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martes, 20 de septiembre de 2011

El año escolar no esta en peligro! Minuta de los funcionarios del MINEDUC

MINUTA PARA EXPONER SITUACION DE ALUMNOS EN TOMA O EN PARO

Santiago 12/08/2011

Disposiciones del Decreto 112 /1999 , Modificado por Dec .Ex 1223 12/12/2002

PROMOCION DE 1° y 2° años de Enseñanza Media.

TITULO I De la Elaboración del Reglamento de Evaluación del Establecimiento Educacional.

Art. 4° el Reglamento de Evaluación de los Establecimientos deberá a lo menos, contener disposiciones sobre los siguientes aspectos:

*Período escolar adoptado: trimestre o semestre.

*Formas, tipos y carácter de los procedimientos que aplicará el establecimiento educacional para evaluar aprendizajes de sus alumnos en el logro de Objetivos Fundamentales y Objetivos Fundamentales transversales, de acuerdo con su proyecto Educativo.

*Sistema de registros de los logros alcanzados por los estudiantes durante un proceso de aprendizaje, incluyendo los Objetivos Fundamentales Transversales.

*Procedimientos para establecer la calificación final de los alumnos.

* Requisitos y Procedimientos para promover alumnos con porcentajes MENORES al 85% DE ASISTENCIA A CLASES y para resolver situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del año escolar tales como:

-Ingreso tardío a clases.

-Ausencia a clases por períodos prolongados.

-Finalización anticipada del año escolar.

-Situación de embarazo.

-Servicio Militar, certámenes nacionales e Internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias, las artes, becas u otros similares.

TITULO II: De la Promoción y Certificación

Artículo 8: Para la promoción de los alumnos de 1° y 2°, ambas modalidades; se considerará conjuntamente el logro de Objetivos de los subsectores de aprendizaje o asignaturas del plan de estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases.

Artículo 8 N°2: Asistencia

“Para ser promovido los alumnos deberán asistir a los menos el 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual, “NO OBSTANTE POR RAZONES ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO DE EVALUACION SE PODRA AUTORIZAR LA PROMOCION DE ALUMNOS CON PORCENTAJES MENORES DE ASISTENCIA”.

Artículo 9°: Inc. 1° La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término del año escolar.

DECRETO 83 EXENTO/2001

PROMOCION 3° Y 4° año de Enseñanza Media

Artículo 5°; De la Asistencia, LETRA C.

“En casos calificados, el Director(a) del Establecimiento, Consultado el Consejo de Profesores, PODRA AUTORIZAR LA PROMOCION DE ALUMNOS CON PORCENTAJES MENORES DE ASISTENCIA.

ARTICULO 12°, LETRA I.

“ Los requisitos y modos de operar para promover alumnos con porcentajes MENORES AL 85% DE ASISTENCIA A CLASES Y PARA RESOLVER SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACION Y PROMOCION DURANTE EL AÑO ESCOLAR, TALES COMO:

IDEM AL DECRETO 112/1999, ARTICULO 4°"

*

De lo establecido en los decretos de Evaluación que regulan la Enseñanza Media, se puede colegir indubitadamente que:

*LA FACULTAD DE PROMOVER A LOS ESTUDIANTES CON ASISTENCIA MENOR AL 85% RADICA EN EL DIRECTOR Y EL CONSEJO DE PROFESORES.

*NINGUNA AUTORIDAD EXTERNA AL ESTABLECIMIENTO TIENE FACULTADES PARA DETERMINAR LA PROMOCION O REPITENCIA DE LOS ALUMNOS.

*NI LOS ALCALDES, NI LOS JEFES DE DAEM, NI EL MINISTRO O EL SUBSECRETARIO DE EDUCACION TIENEN FACULTADES LEGALES PARA DETERMINAR EL CIERRE ANTICIPADO DEL AÑO ESCOLAR.

*EL CIERRE DEL PROCESO DE EVALUACION Y PROMOCION SOLO PUEDE REALIZARSE AL TERMINO DEL AÑO ESCOLAR, EXCEPTO EN LAS SITUACIONES ESPECIALES QUE LOS REGLAMENTOS DE EVALUACION DE CADA ESTABLECIMIENTO DETERMINE.

EGIDIO BARRERA GALDAMES

PRESIDENTE NACIONAL

XIMENA CASTRO POULSEN

SECRETARIA GENERAL

Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación - ANDIME


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