Inauguración de Memorial Derecho Uchile

Este viernes 22 se realizará la inauguración del nuevo Memorial de nuestra Escuela (a las 13hrs). Por las familias de nuestros compañeros/as detenidos desaparecidos y asesinados en dictadura, las memorias de los mismos y nuestras luchas: ¡A participar!

¿Qué es Info Derecho?

¿Qué es este blog? ¿Qué es Info Derecho? ¿Quiénes administran? :D

TRICEL


MIEMBROS DEL TRICEL


1. Felipe Basualto
2. Paloma Silva
3. Gonzalo Guajardo
4. Gonzalo Rivera
5. Eduardo Paredes (Representante)
6. Francisca Mix (Representante)
7. Javier Gallegos (Representante)



REGLAMENTO ORGÁNICO DE ELECCIONES Y ESCRUTINIOS

CAPITULO I
NORMAS GENERALES

ARTICULO 1
El tribunal calificador de elecciones (en adelante TRICEL), es el órgano del CED competente para fiscalizar, organizar y supervigilar la correcta realización y desarrollo de las elecciones a cargos de representación y cualquiera otra forma de consulta.
ARTICULO 2
Se entenderá por elecciones al nombramiento que se hace mediante una votación universal, pública e informada, que sirve para escoger a los representantes de los estudiantes, mientras cumpla con los requisitos y no provoque una falta que constituya destitución.
ARTICULO 3
Se entenderá por escrutinios a la comprobación pública e inmediata que se hace del número de votos, su validez y todo acto relacionado con este proceso que permita saber quienes ocuparan los cargos dentro de la elección.

CAPITULO II
DE LA ELECCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRICEL

ARTICULO 4
Integrarán el TRICEL 7 estudiantes designados a razón de 4 por sorteo en el consejo de representantes, de entre todos los candidatos que se inscribiesen en un registro que se abrirá para el efecto en la secretaría del CED, cuya custodia estará a cargo del vicepresidente, y que tendrá vigencia un año. Para ser incluido en este registro, ningún postulante podrá ostentar ni ser candidato en la actualidad a cargo alguno de representación. Debe existir publicidad absoluta respecto de la lista de personas que postulen a un cargo en el TRICEL, y asimismo del resultado de los sorteos que generan previamente a cada elección. Los restantes 3 integrantes del TRICEL surgirán del propio consejo de representantes, elegidos mediante sorteo entre sus integrantes.
ARTICULO 5
El TRICEL sesionará una vez cada dos meses en forma ordinaria, esto para darle continuidad a su labor. En tiempo de elecciones y consulta estudiantil, el TRICEL comenzará a sesionar en forma extraordinaria dos semana antes de dicha elección o consulta. Realizando sesiones diarias a partir de la época de propaganda hasta la fecha de elección, en una la hora a designar por el mismo TRICEL. En el día de elección o consulta los miembros del TRICEL estarán presentes durante toda la jornada.
En el caso de alteración del curso normal de las actividades de la facultad, comenzará a sesionar inmediatamente.
ARTICULO 6
Los apoderados generales de listas en tiempo de elecciones podrán asistir con derecho a voz a las sesiones extraordinarias, como también a las sesiones posteriores de revisión
de los resultados. Cualquier actividad del TRICEL para impedir el libre acceso de estos a dichas reuniones se presumirá fraude electoral. Entendiéndose que ninguna reunión del TRICEL será secreta.
ARTICULO 7
Los estudiantes designados como miembros del TRICEL, ejercerán sus funciones para la elección a la que fueron sorteados, y entre estos elegirán al presidente del órgano. En caso de no haber acuerdo se procederá a sorteo.
ARTICULO 8
El TRICEL deberá comunicar dentro del mismo día el resultado de la elección o plebiscito, dándose a conocer públicamente.
ARTICULO 9
El TRICEL funcionara un año en su cargo, sus integrantes no podrán repostular al cargo al año siguiente.
ARTICULO 10
Cualquier estudiante que se encuentre inscrito en la nómina para ser parte del TRICEL, perderá esta calidad en el caso de presentarse a cualquier cargo de elección popular durante el año que dure la vigencia de dicho listado.
ARTICULO 11
Si se diese el caso citado en Art. 10.se reemplazará por sorteo entre los restantes representantes, quien deberá asumir por el periodo que reste para terminar el periodo.

CAPITULO III
DEL SISTEMA DE LA ELECCIÓN Y LA INTEGRACIÓN

TITULO I
DE LA MESA DIRECTIVA

ARTICULO 12
La Mesa Directiva del CED estará integrada por 5 miembros:
a) Presidente.
b) Vice – presidente.
c) Secretario General.
d) Secretario de acción social y bienestar.
e) Secretario extensión y comunicaciones.
Existirá, además, un secretario de finanzas que será nombrado por la Mesa como un cargo técnico y de exclusiva confianza, y que deberá contar con el acuerdo de la mayoría de la Mesa Directiva, manteniéndose en el cargo mientras cuente con la confianza de ésta.
ARTICULO 13
La elección de la Mesa Directiva se llevará a cabo al comienzo del segundo semestre de cada año y los representantes elegidos durarán un año en sus funciones. Esta se realizará por elección directa, cada estudiante podrá emitir solamente un voto por alguna de las listas.
ARTICULO 14
Ganará la elección la lista que sea la primera mayoría, la cual será aquella que obtenga mejor cantidad de votos de las que se presenten a elección.
ARTICULO 15
En caso de empate de votos entre dos listas se consideraran los votos objetados por los apoderados de mesa. En caso de persistir el empate se realizará una nueva elección entre las listas que tengan la misma cantidad de votos. La nueva elección se realizará al tercer día contado desde a fecha de la primera elección. En caso de ser fin de semana se entenderá el día hábil siguiente.
ARTICULO 15 BIS
En caso de que ninguna lista obtuviera el 50% más uno de los votos, procederá a efectuarse una segunda vuelta entre las listas que obtuvieren las dos primera mayorías, la cual deberá realizarse en un máximo de una semana, según lo determine el TRICEL.
ARTICULO 16
En caso de vacancia, entendiéndose por tal ausencia por más de uno o dos meses conforme las reglas precedentes, o la sobrevinencia de un impedimento definitivo (muerte, renuncia, etc.), se reemplazara por el miembro inmediatamente inferior y el último cargo será llenado por una persona que designe el Consejo de Representantes, por mayoría simple, de una terna presentada por la Mesa Directiva, excluyéndose en la votación a esta última.

TITULO II
DE LOS REPRESENTANTES

ARTICULO 17
El Consejo de representantes estará conformado por representantes elegidos en votación, universal, democrática, libre e informada, de la que podrán participar todos los estudiantes de la Facultad. La generación de estos representantes será mediante elección transversal de todos los estudiantes matriculados en la escuela de Derecho de Universidad de Chile. El Consejo tendrá una cantidad de Representantes Transversales de 20 estudiantes.
ARTICULO 18
En caso de vacancia del cargo de representante este será llenado por el candidato que obtuvo la votación inmediatamente inferior a la del último elegido en la correspondiente votación, siempre que sea superior a 20 votos. De no existir más candidatos, o no cumplir estos con la cantidad mínima de votos, no se llenará el cargo vacante.

TITULO III
DE LOS DELEGADOS ACADÉMICOS

ARTICULO 18 BIS
La reunión de delegados académicos estará conformado por representantes elegidos en votación, universal, democrática, libre e informada, de la que podrán participar todos los estudiantes de la Facultad. La generación de estos representantes será mediante elección por generación según año de ingreso a la carrera, a razón de 2 por generación.
ARTICULO 18 TRES
En caso de vacancia del cargo de delegado este será llenado por el candidato que obtuvo la votación inmediatamente inferior a la del último elegido en la correspondiente votación, siempre que sea superior a 20 votos. De no existir más candidatos, o no cumplir estos con la cantidad mínima de votos, no se llenará el cargo vacante.

TITULO IV
REPRESENTES PROVISORIOS

ARTICULO 18 QUATRE
Para los alumnos de Primer año, a principios de abril de cada año se elegirán representantes provisionales que ocuparan el cargo hasta la próxima elección. Ellos cumplirán una función amplia, tanto participaran con derecho a voto en el Consejo de Representantes y en la Reunión de Delegados Académicos. Tendrán un número fijo de 4 estudiantes.
TITULO V
DE LOS CONSEJEROS DE FACULTAD

ARTICULO 19
Los consejeros estudiantiles ante el Consejo de Facultad son los representantes del estudiantado ante esta instancia, quienes se elegirán en votación directa, universal, democrática, libre e informada. Serán seleccionadas las dos primera mayorías de quienes se presenten a la elección.
ARTICULO 20
En caso de vacancia del cargo de representante ante el consejo de facultad, esta será llenada por el candidato correspondiente que obtuvo la votación inmediatamente inferior a la del último elegido, siempre que sea superior a 40 votos. De no existir mas candidatos, o no cumplir con la cantidad mínima de votos, se llenará el cargo en una nueva elección en un plazo de 7 días, siempre que falten más de 2 meses para el cumplimiento del periodo.

CAPITULO IV
DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS

ARTICULO 21
La inscripción de candidaturas se realizará en la secretaria del CED en fecha y horas acordadas por la mesa directiva y ratificadas por el consejo de representantes. En dicha inscripción además se elegirá una letra que designara a la lista, de no haber acuerdo entre dos listas habrá sorteo.
ARTICULO 22
La inscripción podrá ser hecha personalmente o por el apoderado general de la lista en el caso de los candidatos a la mesa directiva, representantes o consejeros, contando con un poder simple de todos los candidatos, mas la fotocopia del carnet de identidad de cada uno. El plazo para la inscripción será fatal sin posibilidad a apelación.
ARTICULO 23
Las listas y los candidatos tendrán un periodo de renuncia a su candidatura de 1 día luego de terminado el periodo de inscripción, cuya dimisión deberá ser hecha por escrito y personalmente en la secretaría del CED.

CAPITULO V
DE LOS FOROS DE REPRESENTES Y MESA DIRECTIVA

ARTICULO 24
El foro de elección de la mesa directiva y consejeros de facultad será presidido por el presidente del TRICEL, y los integrantes del TRICEL presidirán los foros de elección de representantes, cuyo orden será designado por el mismo organismo.
En caso de faltar más de un integrante, tomaran su lugar los miembros de la mesa directiva saliente, siempre que no se hayan presentado para ningún nuevo cargo.
ARTICULO 25
La modalidad en que se realizaran los foros será la siguiente:
a) Se sorteará el orden en que estos realizaran su exposición.
b) La exposición de estos durará como máximo 5 minutos, para los candidatos a representantes y 20 minutos en total para las listas a mesa directiva.
c) Se dará un espacio de 2 minutos como máximo para replicas de representantes y de 8 para mesa directiva, en orden inverso a la primera exposición.
d) Se entregará la palabra a los asistentes para que formulen sus preguntas.

CAPITULO VI
DEL ACTO ELECCIONARIO PROPIAMENTE TAL

ARTICULO 26
Las mesas receptoras de sufragios deberán constituirse como máximo a las 9: 30 horas. Las mesas no podrán funcionar sin la asistencia de a lo menos un vocal. Funcionaran 8 horas constituidas.
ARTICULO 27
Serán vocales de mesa los representantes, quienes deberán cumplir turnos en la mesa de acuerdo a la forma que determine el TRICEL.
Sólo serán excusas para no realizar dicha labor: fuerza mayor o presentarse a un nuevo cargo de elección. Estas deberán ser acreditadas ante el presidente del TRICEL, con al menos 24 horas de anticipación. En estos casos serán reemplazados por los demás integrantes del consejo. De todas manera el TRICEL deberá tener conformada la organización de las mesas con al menos 3 días de anticipación.
ARTICULO 28
El TRICEL deberá entregar a cada una de las 5 mesas receptoras:
a) Tres urnas, para elección de la mesa directiva, de los representantes generacionales y de los consejeros de facultad;
b) Cédulas electorales convenientemente foliadas;
c) Los padrones de votantes;
d) Lápices, gomas, sacapuntas, y demás artículos accesorios.
Sólo una vez recibidos se podrá declarar la mesa abierta y se aceptará a los votantes.
ARTICULO 29
Las urnas receptoras de las cédulas electorales deberán estar convenientemente selladas, de tal forma de evitar la introducción fraudulenta de cualquier tipo de objetos.
ARTICULO 30
Las funciones del TRICEL durante el acto eleccionario serán:
a) Velar por que en el entorno visual a las mesas receptoras de sufragios y en la facultad no exista propaganda alguna de los candidatos y listas.
b) Velar por que los candidatos no se acerquen a más de 5 metros de las mesas receptoras, salvo para votar.
c) En todo momento velar por cumplimiento de la no realización de propaganda el día de la elección.
d) Una vez cumplidas las 8 horas de votación acordonarán el área de mesas receptoras, sólo permitiendo el acceso a dicha área a los miembros del TRICEL, de la mesa directiva saliente, con excepción de presentarse a un nuevo cargo; de los vocales que estén cumpliendo su labor en ese minuto; de los apoderados de mesa de cada lista, cuando corresponda a su mesa; y de los apoderados generales.
ARTICULO 31
Las listas que postulen a la elección deberán incluir un apoderado general y a lo más cinco apoderados de mesa, en la fecha de inscripción de candidatos, pudiendo cambiar o anular tantos apoderados de mesa como estimen conveniente en la fecha de la elección, en una sola oportunidad y por razón justificada, ante el presidente del TRICEL.
ARTICULO 32
Los documentos que podrán ser exhibidos para poder hacer uso del derecho a voto serán:
a) cédula de identidad
b) tarjeta TUCH
c) pasaporte
d) licencia de conducir
e) pase escolar
f) comprobante de matricula, subrogando la estipulado en el art. 35
No permitiéndose otro documento que los antes señalados
Admitiéndose a sufragar el vocal, le hará entrega de la cédula electoral y después de que se lo pida la firma y se corte la colilla, se le procederá en lugar que asegure el secreto y privacidad del voto. El vocal que preceda deberá guardar la colilla en sobre aparte
ARTICULO 33
Si por cualquier causa la cédula se destruyera en poder del votante, la mesa procederá a entregar una nueva cédula; si volviera a destruirse, el presidente del TRICEL decidirá si le entrega o no una nueva cédula, tomando en cuenta la calidad de la situación, velando por que sólo sea un descuido y no una decisión voluntaria. Se dejará constancia de dichos hechos en el acta.
ARTICULO 34
Respeto de las personas que no aparecen en las listas, estas podrán votar cuando previamente en secretaría de estudios, acompañados por un miembro del TRICEL, se haya verificado su calidad de alumno regular de la carrera, determinándose el nivel al que
pertenece, si es que la verificación fuera afirmativa. Dejándose constancia de dicho hecho en el acta.
ARTICULO 35
Para los casos de voto de personas que sufran alguna discapacidad que les impida marcar personalmente el voto, deberá ser acompañada por un miembro del TRICEL y una persona de su confianza, dejando constancia de dicho hecho en el acta.
ARTICULO 36
Una vez que el votante haya sufragado, procederá a firmar el respectivo padrón, y retirar su documento mediante el cual acredito su identidad.
ARTICULO 37
Ningún elector podrá ser acompañado al lugar que sea designado como cámara secreta, salvo el caso del Art. 35
ARTICULO 38
Transcurrido las 8 horas de votación, siempre y cuando no existan estudiantes dispuestos a sufragar y previo 3 llamados a viva voz, el vocal que ocupa la mesa junto a un miembro del TRICEL, procederá a declarar a viva voz que la mesa se cierra.
ARTICULO 39
En el caso excepcional de las elecciones en abril de primer año correrá todo lo estipulado para las elecciones generales, salvo que sólo se necesita un apoderado general, serán vocales los representantes de cualquier generación anterior o los miembros del TRICEL y estará a cargo del foro el presidente del TRICEL.

CAPITULO VII
DEL ESCRUTINIO POR MESA

ARTICULO 40
Se llevará el conteo en el siguiente orden:
a) representantes generacionales (un máximo de 2 mesas al mismo tiempo no contiguas)
b) consejeros de facultad (un máximo de 2 mesas al mismo tiempo no contiguas)
c) mesa directiva (luego de terminado el conteo de los dos puntos anteriores, y una mesa a la vez)
ARTICULO 41
Cerrada la votación se procederá a practicar escrutinio en público, de la siguiente forma:
a) Los vocales contaran el número de electores y de talones, en caso de disconformidad dejará constancia en el acta de escrutinio. Pero si existieren más cédulas que firmas, el TRICEL podrá anular dicha mesa de votación. Se aceptará la falta por cada 100 votantes y fracción (151 hacia arriba) para cada mesa.
b) Se procederá a contar el número de cédulas sin abrirlas, confrontándolas con el número de firmas y talones foliados, si hubiese disconformidad se dejará constancia en el acta.
c) Se autentificaran mediante firma o timbre del TRICEL en el dorso, sin abrirlas.
d) El vocal que presida procederá a su lectura.
e) Un integrante del TRICEL procederá a la inscripción pública.
f) Las cédulas marcadas en los términos de este reglamento y el estatuto del CED, pero que contengan adiciones de otro tipo como rayas o palabras deberán escrutarse como válidas.
g) Se entenderán como votos blancos aquellas cédulas que aparezcan sin señal que indique preferencia del elector.
h) Se entenderán como votos nulos las cédulas que contengan marcadas más de una preferencia en caso de los representantes y una preferencia (sea lista o persona) (por lista) en el caso de la mesa directiva.
i) Los apoderados de mesa designados y acreditados podrán objetar los votos que escrutados no se conformen a lo señalado en este artículo.
j) Luego de terminado el escrutinio y la objeciones respectivas, si se presentase una diferencia de sólo 5 votos en la elección de mesa directiva, se procederá a recuento inmediato de todas las mesas. Lo mismo ocurrirá si una de las listas deseare realizar un nuevo conteo por una causal calificada por el TRICEL en cualquiera de las votaciones.
k) Por último, se guardaran las cédulas en sobres separados y cerrados, y de la misma forma se procederá en el acta.
l) Una vez publicado al día siguiente de la elección por parte del TRICEL los resultados se entenderá recién completado el proceso y designado los cargos.

CAPITULO VIII
DEL CONTROL DE LA PROPAGANDA

ARTICULO 42
Por propaganda se entenderá la acción de dar a conocer una postura o idea con el fin de atraer adeptos o electores, por tanto, dentro de ella podrán caer las siguientes actividades:
1. Repartir panfletos o logos referentes a una lista;
2. Pegar lienzos o carteles;
3. Repartir revistas o programas electorales;
4. Cualquier acción similar que caiga dentro del marco de las elecciones.
ARTICULO 43
El consejo de representantes determinara el día de elección a propuesta de la mesa directiva. Las listas tendrán como mínimo para fecha de inicio de campañas, las 7 de la mañana del quinto día hábil antes de realizarse la elección, la cual puede ser ampliada. Cualquier lista que ingresase con publicidad con anterioridad a dicha hora o fecha, inclusive con autorización de la escuela, será sancionada con el retiro total de su propaganda, situación que será establecida y realizada por el TRICEL.
Independiente a la decisión del consejo, 1 día antes de la elección a la hora que determine el TRICEL, se retirará toda la propaganda, prohibiéndosele a las listas realizar cualquier manifestación tendiente a guiar la decisión de los electores.
ARTICULO 44
Se prohibirá absolutamente la propaganda en los siguientes lugares:
1. Biblioteca;
2. Dentro del Casino;
3. Dentro del CED;
4. Segundo y tercer piso de la facultad, en cuanto a carteles y lienzos por el interior.
Se sancionará con el retiro de la publicidad, en el caso que la haya, o amonestación a la lista en el caso que sea otra forma de propaganda. Para realizar estas sanciones es necesaria reunión extraordinaria del TRICEL.
La publicidad se podrá desplegar en cualquier otro lugar sin restricción.
ARTICULO 45
El mecanismo para el control de la publicidad para la mesa directiva será el establecimiento, mediante asignación exacta, de cuantos artículos podrá ocupar cada lista para su campaña:
1. Lienzos: 3 por lista
2. Afiches a colores: 100 por lista
Los panfletos, revistas, logos o programas no tendrán tope, tampoco la utilización de Scotch, cinta adhesiva, cordeles y tubos de PVC, siempre que se ocupen en beneficio de los utensilios antes señalados.
ARTICULO 46
El mecanismo para el control de la publicidad para los representantes y consejeros será el establecimiento, mediante asignación exacta, de cuantos artículos podrá ocupar cada candidato para su campaña:
1. Lienzos: 1 por candidato
En el caso de presentarse por lista, esta tendrá libertad de aumentar o no proporcionárselo a un candidato a consejo o representante, sumándose el total por lista y no personal.
2. Los afiches a fotocopias serán sin restricción.
ARTICULO 47
El TRICEL en reunión extraordinaria, retirará la propaganda no acorde a los márgenes establecidos. Los apoderados de lista en dicha reunión podrán asistir al TRICEL, invirtiendo el orden del retiro que ellos establecieron si lo estiman conveniente.

CAPITULO IX
DE LOS DISTINTOS SISTEMAS DE CONSULTAS ESTUDIANTILES

ARTICULO 48
Cualquier consulta o referéndum realizada por el consejo de representantes, la mesa directiva o la asamblea de escuela estará a cargo del TRICEL .
ARTICULO 49
Para dicha actividad se tendrán como posibilidades dos sistemas diferentes:
1. Se podrá citar a una asamblea de escuela, previa a dicha consulta, con el fin de lograr el quórum requerido en dicha actividad; o
2. Fijar día dentro del consejo para realizar un referéndum o consulta.
ARTICULO 50
La Asamblea requerirá para tomar acuerdos, y siempre que las decisiones que adopte impliquen cualquier forma de alteración del curso normal de las actividades de la Facultad, de la concurrencia de a lo menos un 35% del estudiantado. En los demás casos, tratándose de Asambleas que no alteren el curso normal de las actividades de la escuela, el quórum requerido será de un 20% del estudiantado debiendo siempre las votaciones llevarse a cabo mediante sufragio.
ARTICULO 51
El procedimiento de la votación o referéndum será el siguiente:
a) En caso de propender a la alteración del curso normal de las actividades de la escuela, se procederá a una votación reducida a cinco horas, el día posterior, previa petición de la asamblea, a partir de las 9 de la mañana, mediante un procedimiento sumario determinado por el TRICEL.
En este caso sólo serán vocales los miembros del TRICEL, no pudiendo acercarse a las mesas ninguna persona ajena a este órgano del CED, salvo en el momento de la votación y posteriormente cuando un representante de cada postura ocupe la calidad de apoderado.
b) En caso de no propender a la alteración del curso normal de la escuela o fijación según el Art. ... n° 2, este se llevará a cabo al día siguiente de la asamblea, si es por este mecanismo, o en la fecha establecida por el consejo si no hubiese asamblea, recurriendo a los mecanismos normales de elección.

CAPITULO X
DE LOS RECLAMOS

ARTICULO 52
Todo miembro del CED tiene derecho a formular reclamaciones por escrito respecto a la validez del acto, para lo cual dispone de tres días hábiles después de la realización de la elección o consulta. Esta reclamación será conocida por el consejo de representantes el que fallará dentro de tercero día de recibida. El consejo de representantes conocerá de esta reclamación con exclusión de sus miembros que participen en el TRICEL que emitió la resolución impugnada, el que tendrá derecho a voz en el consejo para presentar sus descargos. En caso de aceptarse la reclamación, este nuevo fallo deberá dar cuenta de los aspectos que se recogen del escrito de impugnación y, por tanto, fundan su nueva resolución.

CAPITULO XI
DE LA REFORMA DE ESTE REGLAMENTO

ARTICULO 53
Cualquier reforma a este reglamento deberá aprobarse por la mayoría absoluta del consejo de representantes. Esto con excepción del capitulo III que debe contar con los mismos quórums y mecanismos establecidos para la reforma del estatuto del CED




* Versión para descarga AQUI