ESTATUTO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES
DE DERECHO
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Título Preliminar. Bases Generales.
Art. 1. El Centro de Estudiantes de Derecho es la organización formada
por todos los estudiantes matriculados de pregrado de la Escuela con
el objetivo de representar sus intereses. No se harán distinciones en el
ejercicio de derechos políticos a los estudiantes por ningún motivo.
Título I. Sistema de Gobierno.
§ 1º Estructura.
Art. 2. La estructura del Centro de Estudiantes debe propender a la
toma de decisiones de la forma más democrática y participativa posible. La
soberanía del CED reside en las asambleas de Escuela y de Generación, los cuales son los
órganos superiores de participación. Sus determinaciones, adoptadas con respeto
a los mecanismos del estatuto, serán obligatorias para los órganos del CED.
Las decisiones del CED son públicas y el actuar de todos los cargos
estudiantiles está sujeto a control a través de los mecanismos consignados en
este estatuto.
§ 2º Adhesión a otras
organizaciones.
Art. 3. El CED adhiere a la Federación de Estudiantes de la
Universidad de Chile y a las respectivas organizaciones regionales o nacionales
a las que ésta pertenezca.
La adherencia e integración a otras organizaciones debe realizarse en
concordancia con los principios básicos enunciados en este estatuto, siendo
requisito esencial el que exista validación democrática para dicha decisión por
parte de los estudiantes mediante un plebiscito vinculante.
Título II. Principios y Objetivos del C.E.D.
Art. 4. El CED en su actuar se encuentra regido por
los valores de igualdad, libertad, democracia, paz, solidaridad, justicia, libertad
de expresión, dignidad y respeto por la diversidad.
Art. 5. El CED defiende la construcción de un sistema de Educación
Público Gratuito y de Calidad. Además, es un compromiso programático del
CED el promover la democracia en el sistema educativo y, en especial, el
gobierno triestamental en la Universidad de Chile. Así como también lo es
vincularse con otros sectores de la sociedad y sus respectivas problemáticas,
enmarcándose en el rol de Universidad Pública.
Título III. Derechos de los Estudiantes.
Art. 6. El CED reconoce y ampara el derecho de asociación. A su vez,
el CED debe velar por el bienestar de los estudiantes y para que éstos cuenten con las condiciones
necesarias para tener un adecuado desenvolvimiento académico.
Título IV. Patrimonio del CED
§ 1º Composición.
Art. 7. El patrimonio del CED consistirá en todos los fondos, bienes y
deudas que posea la organización, sin hacer distinciones por la forma en que se
adquieran.
§ 2º Rendición de Cuentas.
Art. 8. La mesa directiva del Centro de Estudiantes deberá rendir
cuentas del
Patrimonio en dos ocasiones, una en el mes de mayo y otra al término
del mandato.
§ 3º Presupuesto descentralizado.
Art. 9. La mesa directiva del CED deberá destinar recursos a los
fondos concursables y a las generaciones. En cuanto a los fondos concursables,
se deberá destinar un mínimo de un 25% del patrimonio del cual se rinda cuentas
en el mes de mayo.
§ 4º Responsabilidad y
Administración.
Art 10. La responsabilidad y la labor de administrar el patrimonio del
CED recae en la mesa directiva. Asimismo, la responsabilidad y la
administración de los recursos de las generaciones recae en los cuatro
delegados generacionales.
Capítulo II
ESTRUCTURA DE LOS ÓRGANOS DEL
C.E.D.
Título I. Órganos Soberanos.
Art. 11. La Asamblea de Escuela y las Asambleas de generación, ambas
con quórum, son las instancias soberanas
del CED. Si ninguna de las dos instancias soberanas cumple con el quórum para
ser representativas de la Escuela, será el Consejo de Delegados el órgano
resolutivo y decisorio.
Título II. Consejo de Delegados.
§ 1º Definición.
Art. 12. El Consejo de Delegados es el órgano colegiado
que sintetiza las discusiones de las asambleas de generación. Actuará como
órgano resolutivo de las decisiones políticas de la Escuela de no
haber tres Asambleas de Generación o una Asamblea de Escuela, ambas con quórum.
§ 2º Facultad Interpretativa.
Art. 13. El Consejo de Delegados es el órgano facultado para
interpretar el Estatuto del Centro de Estudiantes.
§ 3º Composición.
Art. 14. El Consejo de Delegados está integrado por:
a) Delegados Generacionales y Delegados Generacionales provisorios.
b) Mesa Directiva del Centro de Estudiantes
c) Consejeros de Escuela
d) Consejeros de Facultad
e) Concejeros FECh
§ 4° Sesiones y Citación.
Sesiones
Art. 15. El Consejo sesionará de manera ordinaria dos veces al mes,
sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que puedan ser citadas en
conformidad al anexo o del Consejo de Delegados.
Citación
Art. 16. Podrán citar a Consejo la mitad de los miembros de éste, una Asamblea
de Generación con quórum, la Mesa Directiva y el número de estudiantes
necesarios para llamar a un plebiscito mediante firmas.
Art. 17. Las citaciones al Consejo se deben realizar con 48 horas de anticipación para
las sesiones ordinarias y extraordinarias.
Art. 18. El Consejo solo podrá ser citado con 24 horas de anticipación
en los siguientes casos:
- Mandato del CONFECH, la FECH u otra organización superior para
pronunciarse sobre ciertos temas.
- La toma de un servicio o dependencia de la Universidad
- Por 3/5 partes de los miembros del Consejo
En tales casos la asistencia a los mismos no será obligatoria, pero de
haber quórum las decisiones serán vinculantes. Se privilegiará citar a las Asambleas
de Generación o de Escuela con anterioridad al Consejo.
§ 5º Voto en el Consejo.
Art. 19. Podrán votar en el Consejo los delegados académicos y la Mesa
Directiva. Esta última podrá pronunciarse sólo en los temas no resueltos en a
lo menos tres asambleas de Generación con quórum.
Voto de los Delegados
Generacionales
Art. 20. En caso que las Asambleas de Generación tengan quórum el voto
de los delegados será impersonal, es decir, los votos de la Generación se
presentarán en el Consejo con independencia de la asistencia de sus delegados.
Cuando las asambleas no cuenten con el quórum, el voto de los
delegados será personal.
Voto Minoritario
Art. 21. En caso que una propuesta minoritaria al interior de una
asamblea con quórum alcance el 25% de la votación, dicha postura tendrá un voto
en el Consejo de los cuatro que le corresponden
a la generación.
Voto de la Mesa Directiva
Art. 22. El voto de la Mesa Directiva será indivisible y se expresará
siempre en número entero. Del total de los votos del Consejo a la Mesa
Directiva, sin importar el número de delegados que existan en el Consejo, le
corresponderá el 15% y el restante 85% corresponderá a los delegados de
generación.
Capítulo III
DELEGADOS
Título I. De los Delegados en general.
Art. 23. Delegado es todo estudiante matriculado, elegido mediante
votación popular. En caso de existir dos o más candidatos con igual número de votos para integrar el
último cupo del cargo respectivo, se realizará segunda vuelta entre los
candidatos involucrados.
Art. 24. Sus funciones son las de representar, informar y coordinar a
los estudiantes de la Facultad. A su vez, el delegado debe solucionar y
encausar de manera diligente los problemas que le presenten sus compañeros.
Además son obligaciones de los delegados
asistir a las asambleas, consejos, plenos y espacios de discusión correspondientes
a su cargo.
Art. 25. Los delegados son mandatables y revocables de acuerdo a las
formas, causales y procedimientos establecidos en este estatuto y sus anexos.
Título II. De los
Delegados Generacionales
Art. 26. Por Generación podrán ser electos hasta cuatro delegados en
votación universal en urnas y por mayoría simple.
Art. 27. Son responsabilidades específicas de los delegados de
generación:
1) Administrar y gestionar los recursos de su
respectiva generación.
2) Cumplir
funciones académicas tales como: elaborar calendario académico conjuntamente
con Dirección de Escuela; modificar fechas de evaluaciones, exámenes y
talleres.
3) Informar de forma pertinente y anticipada
sobre asambleas y otras actividades de generación
4) Gestionar actividades de generación.
Título III. De los Delegados Transversales.
Art. 28. Los delegados electos de forma transversal son mandatables
por el Consejo y la Asamblea de Escuela.
Art. 29. Sobre sus funciones y responsabilidades, en lo que no señale
este estatuto, los representantes elegidos de forma transversal deben remitirse
a lo dispuesto por los otros estatutos y reglamentos que los rigen. Así, los
Concejeros se rigen por el Estatuto FECH y los Consejeros de Escuela y Facultad
por el Estatuto de la Universidad de Chile, Reglamento General de Facultades y
Normas Generales sobre Escuelas de Pregrado según corresponda.
Título IV. Asistencias.
§ 1º Requisitos de Asistencia.
Art. 30. Es deber de los miembros del Consejo asistir a sus sesiones,
comisiones del CED, Asambleas de Escuela y Generación, según corresponda. La
sanción en caso de inasistencias reiteradas a estas instancias será la
destitución del cargo en la forma estipulada en los siguientes artículos
La forma en que se contabilizará la asistencia se encuentra en el
anexo correspondiente.
§ 2º Inasistencias.
Art. 31. Las inasistencias justificadas serán por motivos académicos,
laborales, médicos o por fuerza mayor. Todas estas causales deberán ser
acompañadas por el correspondiente certificado que acredite tal situación,
salvo la fuerza mayor que la resolverá el Consejo.
El documento correspondiente por razones médicas será el certificado
médico, por razones laborales el certificado emitido por el empleador y por
razones académicas el certificado emitido por el académico correspondiente,
salvo que sea por una evaluación fijada por secretaría de estudios.
Título V. De las Destituciones
Art. 32.El delegado será destituido toda vez que:
1) Acumule 3 inasistencias continuas
injustificadas a la Asamblea de Escuela, Asamblea de Generación, Consejo de
Delegados, Escuela o Facultad según corresponda. Estas inasistencias deberán
corresponder a la misma instancia.
2) Acumule 6 inasistencias discontinuas
injustificadas a la Asamblea de Escuela, Asamblea de Generación, Consejo de
Delegados, Escuela o Facultad según corresponda. Estas inasistencias deberán
corresponder a la misma instancia.
Además los delegados de Generación serán destituidos toda vez que acumulen
3 inasistencias continuas o 5 inasistencias discontinuas a las sesiones
ordinarias de las comisiones permanentes. Asimismo, también serán causales de
destitución de estos delegados 2 inasistencias continuas o 4 inasistencias
discontinuas a las sesiones ordinarias
de las comisiones creadas por la Mesa Directiva y las comisiones creadas por el
Consejo de Delegados.
Art. 33. En el caso que se cumplan las
causales de destitución por inasistencia, cualquier estudiante podrá entregar los
antecedentes al moderador del Consejo. Éste deberá comprobar que las
inasistencias consten en actas públicas. En caso contrario, no se considerarán
como inasistencias injustificadas.
Para las comisiones, será el
coordinador el encargado de comunicar y entregar los antecedentes dentro de dos
días hábiles desde que se publiquen las actas donde consten las inasistencias
al moderador del Consejo.
Art. 34. Una vez recibidos los
antecedentes por parte del moderador, éste tendrá un plazo de un día hábil para
realizar la comprobación. En caso que proceda la destitución, ésta deberá
comunicarse en el siguiente Consejo.
Capítulo IV
MESA DIRECTIVA
Título I. Generalidades
Art. 35. La Mesa Directiva es un órgano ejecutivo que cumple funciones
políticas y administrativas. Es, además, la encargada de ejecutar las
decisiones políticas que resuelvan los estudiantes de la Escuela.
Dentro de las funciones de la Mesa y sus miembros está velar por el
cumplimiento de los estatutos y actuar como ministros de fe.
Título II. De los miembros de la Mesa Directiva.
Art. 36. Está compuesta por seis miembros: Presidente, Vicepresidente,
Secretario General, Secretario de Extensión, Secretario de Bienestar y
Secretarios de Comunicaciones. Son electos en forma conjunta sin competencia
interna y mediante mayoría absoluta en votación universal.
Art. 37. El Presidente ejerce la representación política y
administrativa de los estudiantes de la Escuela. Dentro de sus deberes se
encuentra dar cuenta al Consejo de Delegados y a la Asamblea de Escuela de las
informaciones que reciba y las actividades que realiza la Mesa Directiva, y
asistir al Consejo de Facultad. Es, además, quien debe autorizar el gasto de
los fondos del CED en conjunto con el Secretario General.
Art. 38. El Vicepresidente subroga al Presidente en sus funciones. Es
su deber hacerse cargo de las problemáticas académicas de la Escuela, por
tanto, asiste al Consejo de Escuela y preside la reunión de Delegados
Académicos.
Art. 39. El Secretario General subroga al Vicepresidente, coordina el
Consejo de delegados y las actividades de la Mesa Directiva, es el moderador
subrogante del Consejo y de la Asamblea de Escuela. Asimismo, en conjunto con
el Presidente, autoriza los gastos de la Mesa Directiva y de otros estudiantes.
En este último caso, los gastos que sobrepasen una Unidad Tributaria Mensual
deberán autorizarse mediante su firma.
Art. 40. Son funciones del Secretario de Extensión propender a abrir
los canales institucionales para que la Facultad realice su labor de extensión,
acercándola a la labor estudiantil según la misión de la Universidad de Chile y
los objetivos del Proyecto de Desarrollo Institucional; fomentar que el
conocimiento generado por la Facultad sea conocido y compartido a la comunidad;
darle apoyo institucional a las distintas actividades realizadas por los
estudiantes, así como informar sobre las actividades que se realicen en la
Facultad y en la Universidad relativas al trabajo de extensión.
Art. 41. Son funciones del Secretario de Bienestar velar por el desarrollo
integral de los estudiantes; mediante el apoyo a la función que le
corresponde institucionalmente a la Facultad y a la Universidad; fomentar y
coordinar actividades con el fin de fortalecer la comunidad estudiantil;
asistir a las reuniones de la Dirección de Asuntos Estudiantiles y ser un canal
expedito de información y resolución de dudas acerca de todas las temáticas
relativas al bienestar.
Art. 42. Son funciones del Secretario de Comunicaciones difundir todas
las actividades que les competen a los estudiantes; hacerse cargo de la
existencia, actualización y mantención de los distintos medios de comunicación
de los que disponga el CED; poner a disposición del estudiantado dichos medios
para difundir las distintas actividades de iniciativa estudiantil.
Art. 43. En adición a los seis cargos anteriores, existirá el
Secretario de Finanzas, quien será elegido por la Mesa tras un período abierto
de inscripción, con ratificación por parte del Consejo. Sus funciones serán
llevar la cuenta de los fondos del Centro de Estudiantes y realizar dos cuentas
públicas, una al finalizar su período electoral y otra en el mes de Abril.
Capítulo V
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Art. 44. El Estatuto del CED contendrá los principios, la enunciación
de los órganos del CED, el sistema de gobierno, la regulación de las
situaciones excepcionales, la modificación de los estatutos y las formas de
fiscalización. El funcionamiento y
regulación de los órganos del CED estarán regulados en los correspondientes
anexos.
Art. 45. Para modificar los principios del CED, el sistema de gobierno
y eliminar los actuales órganos del CED, se debe convocar a un Congreso CED. Su
realización será consultada mediante
plebiscito a los estudiantes cada 3 años.
Art. 46. Para modificar los Estatutos, la discusión
deberá iniciarse en las asambleas de generación, posteriormente aprobarse por
mayoría en el Consejo y finalmente ser ratificada la modificación en un
plebiscito.
Art. 47. Para modificar los
Anexos bastará con la mayoría simple de los miembros del Consejo.
Capítulo VI
ASAMBLEAS
Título I. Asambleas de Escuela.
Art. 48. Es el órgano de máxima jerarquía del CED. Para que sus
decisiones sean vinculantes el quórum será del 20% de los estudiantes
matriculados, salvo en los casos que decida sobre los estados de excepción.
Art. 49. Podrá ser citada por la Mesa Directiva, una asamblea con
quórum, el Consejo de Delegados o cien estudiantes mediante firmas. El tiempo
mínimo para citar a una Asamblea de Escuela será de 24 horas y para el caso de
las firmas, éste se contará a partir de que las firmas sean ratificadas por el
Tricel.
En el caso que la de Escuela tenga quórum podrá auto-convocarse.
La misma Asamblea regulará su funcionamiento sin perjuicio de las
normas subsidiarias contenidas en el anexo correspondiente.
Título II. Asambleas de Generación.
Art. 50. Existirán cinco Asambleas de generación, una por cada año de
ingreso hasta el quinto año donde se reunirán las generaciones anteriores.
Art. 51. Las Asambleas de Generación tendrán quórum cuando asistan a
ellas el 25% de los estudiantes de cada Generación que hayan votado en la
última elección de Delegados Generacionales.
Art. 52. Las Asambleas de Generación podrán ser citadas por dos
delegados académicos o por treinta estudiantes de la respectiva Generación
mediante firmas.
Art. 53. Las normas de funcionamiento de cada asamblea se encuentran
reguladas en el anexo, sin perjuicio de que éstas puedan auto determinarse.
Art. 54. Cada Generación podrá acordar la forma de administrar sus
fondos, pero la responsabilidad sobre ellos siempre recaerá en los Delegados
Generacionales.
Capítulo VII
COMISIONES
Título I. De las Comisiones en general.
Art. 55. Son órganos del CED las comisiones de trabajo permanentes,
las creadas por la Mesa Directiva, las creadas por el Consejo y por iniciativa
estudiantil.
Todas las comisiones están regidas en conformidad a los principios del
CED señalados en este estatuto y serán abiertas a la participación estudiantil.
Art. 56. En lo que no regula este estatuto y los anexos, las
comisiones podrán determinar su propio funcionamiento.
Art. 57. Las comisiones darán cuenta de su funcionamiento al Consejo
de Delegados cada 3 meses. Si no cumplen con los requisitos de funcionamiento
establecidos o no presentaren avances en su trabajo, las comisiones serán
revisadas y podrán ser sancionadas por el Consejo de Delegados.
Art. 58. Para arrogarse la representación de la Facultad o el CED las
comisiones deberán contar con la autorización de Consejo de Delegados, 3 Asambleas
de Generación con quórum o la Asamblea de Escuela con quórum.
Si se arrogaran la representación de la Facultad o del CED, o
utilizasen su nombre sin previa autorización serán sujetas a revisión por el
Consejo.
Si reinciden, en el caso de las comisiones de iniciativa estudiantil,
será causal de disolución inmediata como órgano del CED. En el caso de las
comisiones permanentes, la reincidencia entregará al Consejo las facultades
para intervenir el funcionamiento y composición de la comisión.
Art. 59. En la primera sesión del Consejo de Delegados se establecerá
la composición de las comisiones. El mecanismo se determinará por la cantidad
de comisiones creadas, teniendo como requisito obligatorio que los delegados
asistan al menos a una comisión y al mismo tiempo deberán velar que ninguna
comisión quede sin integrantes, teniendo un mínimo de tres delegados.
En el caso de crearse una cantidad de comisiones que haga imposible el
cumplimiento de la cuota mínima para cada comisión, el requisito anterior no
será obligatorio.
Art. 60. Para la asignación de delegados a las distintas comisiones se
privilegiará a los voluntarios. De existir exceso de miembros en algunas comisiones
y déficit en otras, se procederá a un sorteo que designará un mínimo de tres
para las comisiones con déficit.
Los delegados tendrán libertad para participar en comisiones que
excedan el mínimo obligatorio.
Título II. De las Comisiones permanentes.
Art. 61. Serán de asistencia obligatoria para los Delegados
Generacionales las comisiones permanentes, las creadas por la Mesa Directiva y
las creadas por el Consejo.
Art. 62. Tendrán carácter de comisiones permanentes, rigiendo durante
la vigencia de este estatuto, las comisiones de bienestar, extensión,
comunicaciones y de asuntos académicos.
Tanto la Mesa Directiva como el Consejo podrán delegar tareas afines a
las comisiones permanentes.
Cada comisión permanente será coordinada por el miembro de la Mesa
Directiva correspondiente.
Título III. De las otras Comisiones.
§ 1º Comisiones de la Mesa
Directiva
Art. 63. Serán comisiones de la Mesa Directiva aquellas creadas por la
misma al inicio de su mandato y funcionarán hasta el término de éste.
§ 2º Comisiones del Consejo de
Delegados.
Art. 64. Serán comisiones del Consejo aquellas creadas por dicho
órgano en cualquier momento para funcionar hasta el término de su mandato.
§ 3º Comisiones de iniciativa
estudiantil.
Art. 65. Podrán existir, además, comisiones de iniciativa estudiantil.
Dichas comisiones se crearán por el mandato de una Asamblea de Generación con
quórum o a petición de 30 estudiantes para la aprobación del consejo, previa
presentación de una lista con sus firmas.
Estas comisiones tendrán libertad para determinar su objeto y fines.
Título IV. De la Comisión Académica.
Art. 66. La Comisión Académica es aquella integrada por los Delegados
Generacionales, los Consejeros de Facultad, los Consejeros de Escuela y el
Vicepresidente de la Mesa Directiva. Este último será el encargado de su
coordinación.
Art. 67. La asistencia a la comisión no es de carácter obligatorio, no
obstante se llevará registro de ella en las actas de la comisión.
Art. 68. La Comisión Académica puede ser citada a sesionar por el
Vicepresidente de la Mesa Directiva, por la mitad de los Delegados
Generacionales, por los Consejeros de Escuela
o por los Consejeros de Facultad.
Capítulo VIII
ORGANIZACIÓN EN TIEMPOS DE
EXCEPCIÓN
Título I. Tiempos de Excepción.
Art. 70. Serán consideradas situaciones de excepción los paros y la
toma. Ambas instancias serán reguladas en su funcionamiento interno por sus
respectivas asambleas.
Título II. Del Paro.
Art. 71. El paro consiste en la paralización de las actividades
académicas de pregrado. Durante éste, los órganos del CED continuarán su
funcionamiento.
Art. 72. Los mecanismos estipulados para convocar y regular la
continuidad del paro son una asamblea con un quórum especial del 25% de los
estudiantes matriculados o un plebiscito.
Art. 73. El paro nunca tendrá el carácter de indefinido, siendo su
plazo máximo de duración 10 días, sin perjuicio que se puedan realizar paros
consecutivos sin límites.
Título III. De la Toma.
Art. 74. La toma es la
ocupación física de las dependencias de la facultad que implica el cese de las
actividades académicas y administrativas al interior del establecimiento.
Art. 75. La Asamblea de Toma es soberana en todos los aspectos
vinculados a la organización política de los estudiantes de la Escuela durante
este periodo, sin embargo, se mantendrán por orden de este estatuto las
funciones administrativas de la Mesa Directiva, el TRICEL y las comisiones.
Art. 76. Los mecanismos estipulados para convocar y regular la
continuidad de la toma son una asamblea con quórum del 25% de los estudiantes
matriculados o un plebiscito convocado por la misma. Dicha asamblea no requiere
quórum.
Art. 77. Ante una toma sin validación previa, ésta deberá ser
ratificada al mediodía del día hábil siguiente mediante una Asamblea de Escuela.
En el caso que esta no tenga quórum se llamará a un plebiscito a los dos días
hábiles siguientes desde la asamblea.
Capítulo IX
PLEBISCITOS Y CONSULTAS
Título I. Pertinencia.
Art. 78. Las Asambleas de Escuela y Generación serán las encargadas de
definir la pertinencia de las votaciones y plebiscitos propuestos por los
diversos mecanismos que contempla el estatuto.
Título II. Plebiscitos.
§ 1º Definición
Art. 79. El plebiscito es una votación realizada en urnas, vinculante
en el caso de tener quórum. Podrán ser de Escuela o generacionales, los
primeros podrán versar sobre cualquier tema que sea de competencia transversal
y los segundos exclusivamente sobre temas generacionales.
§ 2º De la protección de las
decisiones.
Art. 80. No podrá someterse a votación hasta dentro de una semana una
decisión ya tomada por este u otro mecanismo vinculante para toda la Escuela.
§ 3º De los plebiscitos de Escuela
Art. 81. Podrán convocar a plebiscitos el Presidente de la Mesa
Directiva; el Consejo; el 20% de los estudiantes que votaron en la última
elección del CED mediante firmas.
Art. 82. Para que un plebiscito sea vinculante deben haber participado
en él a lo menos el 20% de los estudiantes que votaron en la última elección de
Mesa Directiva.
§ 4º De los plebiscitos a nivel
generacional.
Art. 83. Para que un plebiscito generacional sea vinculante deben
haber participado en el, a lo menos el 20% de los estudiantes matriculados que
votaron en la última elección de delegados generacionales.
Art. 84. Podrán convocar a plebiscito generacional dos delegados
generacionales o la Asamblea de Generación con quórum.
Título III. Consultas.
Art. 85.La consulta es una votación no vinculante que no requiere
quórum.
Art. 86. Estarán a cargo de su organización los estudiantes que la
convoquen, quienes también tienen la libertad de determinar la materia
consultada. En ningún caso será el TRICEL el responsable.
Capítulo X
FISCALIZACIÓN
Título I. Del Moderador.
Art. 87. Es el encargado de velar que las discusiones se desarrollen
de manera ordenada. Deberá señalar los turnos para hablar, los tiempos y
privilegiar en el uso de la palabra a aquellos estudiantes que no se hayan
manifestado previamente. Es el principal encargado de proponer las mociones de
voto y la síntesis de la discusión.
Su regulación se encuentra en el anexo correspondiente.
Título II. Del Secretario de Actas.
Art. 88. Es el encargado de registrar las actas de las discusiones y decisiones
que se adopten, debiendo velar por la difusión de estas.
Su regulación se encuentra en el anexo correspondiente.
Título III. De la Revocación.
§ 1º Definición.
Art. 89. Es un control de iniciativa estudiantil que tiene por objeto
evaluar la continuidad en el ejercicio de un determinado cargo de
representación, según las causales presentes a continuación.
§ 2º Causales de Revocación de los
Delegados Generacionales y Transversales.
Art. 90. Son causales de revocación faltar a las funciones propias de
su cargo; omitir o prescindir de las resoluciones de las instancias que los
mandatan; tener una asistencia deficiente o minoritaria a la Asamblea de Escuela,
Asamblea de Generación o Consejo de Escuela, Facultad según corresponda; incurrir en cohecho o fraude electoral e
infringir las normas contenidas en el estatuto o los principios contemplados en
él.
§ 3º Revocación de los Delegados
Generacionales.
Art. 91. Para iniciar el proceso de revocación de un delegado
generacional será necesario reunir las firmas del 20% del total de los votantes
de la última elección de delegados de su respectiva generación. Una vez
certificadas las firmas ante el TRICEL, se citará a una Asamblea de Generación
en la que el delegado podrá realizar sus descargos sobre la acusación
interpuesta en su contra.
Una semana posterior a la Asamblea, se decidirá la revocación del
delegado mediante una votación en urnas. Para dicha votación el quórum será del
40% de los matriculados por generación.
Art. 92. La subrogación de los delegados
académicos se realizará en conformidad a la siguiente tabla, atendiendo al
número de candidatos que hubo en la elección anterior
|
Hubo cinco candidatos
|
Hubo seis o más candidatos
|
No hubo más candidatos
|
1 Delegado revocado
|
El quinto candidato subroga
inmediatamente al delegado revocado
|
El candidato con más alta votación
subroga inmediatamente al delegado revocado
|
No hay elección, se mantienen 3
delegados académicos
|
2 Delegados revocados
|
El quinto candidato subroga
inmediatamente, manteniéndose 3 delegados académicos.
|
Los dos candidatos con más alta
votación subrogan inmediatamente a los de delegados revocados.
|
Hay elección, en la cual se eligen 2
delegados académicos.
|
3 ó 4 Delegados revocados
|
Elección de la cantidad de delegados
revocados
|
Elección de la cantidad de delegados
revocados
|
Elección de la cantidad de delegados
revocados
|
Los delegados revocados no pueden presentarse a una nueva elección por
el mandato restante.
§ 3º Revocación de los Delegados
Transversales.
Art. 93. Para iniciar el proceso de revocación de un representante
transversal será necesario reunir las firmas del 15% del total de los votantes
de la última elección de Mesa Directiva. Una vez certificadas las firmas ante
el TRICEL, se citará a una Asamblea de Escuela en la que el representante podrá
realizar sus descargos sobre la acusación interpuesta en su contra.
Una semana posterior a la Asamblea, se decidirá la revocación del
delegado mediante una votación en urnas. Para dicha votación el quórum será del
20% de los matriculados en la Escuela.
Art. 94. Si los consejeros de Facultad y de Escuela son revocados
dentro de los primeros 8 meses de sus funciones, habrá una elección para
subrogar los cargos. En el caso de que ocurra en los últimos cuatro meses, el
cargo lo ocupará el candidato siguiente no electo y en subsidio será elegido
por Concejo de Delegados.
Art. 95. La subrogación del Concejero FECh se realizará de conformidad
a los estatutos de la Federación.
§ 4º Revocación de la Mesa
Directiva y sus miembros.
Art. 96. Son susceptibles del proceso de revocación la Mesa Directiva,
y además, cada uno de sus miembros
considerados individualmente, a excepción del Presidente.
Art. 97. Son causales de revocación para la Mesa Directiva omitir o
prescindir de las resoluciones de las instancias que la mandatan, no informar
sobre asuntos que los estudiantes deban resolver por mandato del Pleno u otra
instancia jerárquica, incurrir en cohecho o fraude electoral, malversar los
fondos del CED e infringir gravemente las normas contenidas en el estatuto o
los principios contemplados en él.
Art. 98. Para revocar a la Mesa Directiva en su conjunto será necesario reunir las
firmas del 20% de los votantes de la última elección del CED. El procedimiento
será equivalente al de un representante transversal, exceptuando el quórum que
haría efectiva su revocación el cual será de 25% de los estudiantes
matriculados en la Escuela.
Art. 99. Si la revocación de la Mesa Directiva ocurre durante los
primeros ocho meses se llamará a una nueva elección, la mesa electa rige hasta
que se cumple el mandato de la mesa revocada.
Si la revocación tiene lugar durante los últimos cuatro meses del
mandato, el Consejo de Delegados se hará cargo de forma interina. Esta mesa
estará compuesta por los delegados que ostenten la primera mayoría de cada
generación. Entre estos se establecerán, al azar, dos voceros para el Pleno de
Federación y el Consejo de Presidentes, dos voceros para el Consejo de Facultad
y dos suplentes que tendrán el deber de convocar a las reuniones de la Comisión
Académica.
La mesa interina tendrá carácter ejecutivo, debiendo implementar las
resoluciones del Consejo de Delegados. Si ésta falta a sus deberes, actúa de
forma negligente o se excede de sus potestades, tres Asambleas de Generación
con quórum, o bien, la Asamblea de Escuela con quórum podrán destituir a la
mesa ejecutiva o a uno de sus miembros para que asuma la segunda mayoría de
cada generación.
Art. 100. Son causales de revocación de los miembros de la Mesa faltar
gravemente a las funciones propias de su cargo, omitir o prescindir de las
resoluciones de las instancias que los mandatan, incurrir en cohecho o fraude
electoral e infringir las normas contenidas en el estatuto o los principios
contemplados en él.
Art. 101. El mecanismo para este caso se corresponderá con el
establecido para los delegados transversales.
Art. 102. Una vez destituido el miembro de la Mesa Directiva mediante
el proceso de revocación, éste podrá ser remplazado por otro estudiante que no
ostente un cargo de representación.
Capítulo XI
TRICEL.
Título I. Definición y función.
Art. 103. El TRICEL es un órgano autónomo del CED, cuyas funciones son
calificar las elecciones, aplicar las sanciones correspondientes y certificar
las firmas que requiera el estatuto.
Título II. Composición.
Art. 104. El TRICEL está compuesto por 11 miembros. Éstos, en
principio, deberán ser estudiantes sin cargos de representación elegidos al azar
dentro de los postulantes. Sin embargo, si no se completa el número de miembros
establecido, se conformará en subsidio con miembros del Consejo elegidos al
azar.
Art. 105. El TRICEL se regulará en su respectivo anexo.
Artículos
Transitorios
Art. 106. Una vez establecido el Consejo de Extensión, el CED se
compromete a regular y a integrar a los estatutos el número, la forma de
elección y las funciones de los Consejeros estudiantiles.
ANEXO
Título I. TRICEL.
§ 1° Composición funciones
Art. 1. El TRICEL elegirá dentro de sus
miembros un Presidente y un Secretario, correspondiendo a la primera y segunda
mayoría de una única elección.
Art. 2. Será función del Presidente dirimir los
empates.
Art. 3. Será función del Secretario subrogar al
Presidente en sus atribuciones.
Art. 4. El quórum para sesionar será de 6
miembros.
§ 2° Mecanismo de Revocación
Art. 5. El procedimiento de revocación de uno o
más miembros del TRICEL podrá ser iniciado por tres de sus miembros o por el
Presidente de la Mesa directiva, siendo el Consejo de Delegados el encargado de
decidir la revocación.
§ 3° De las elecciones y la
campaña
Art. 6.
Las fechas de elecciones serán establecidas por el Consejo de Delegados.
Las campañas electorales tendrán un plazo
máximo de 7 días hábiles.
Art. 7. El período de campaña se iniciará con
la apertura de las puertas de la facultad.
Art. 8. El material físico de campaña deberá
ser retirado a más tardar a las 14:00 del día hábil anterior a la votación.
Art. 9. Todas las instancias relacionadas con
las campañas electorales y la elección son de exclusiva responsabilidad del
TRICEL, en su calificación, fiscalización y organización.
Art. 10. El TRICEL podrá aplicar sanciones
respecto de las campañas materiales de los candidatos, pero en ningún caso
tendrá la facultad de eliminar candidaturas.
Título II. De las Comisiones.
§ 1° De los Coordinadores
Art. 11. Las comisiones creadas por la Mesa
Directiva y las comisiones creadas por el Consejo de Delegados serán
coordinadas por uno de sus miembros, electo en la primera sesión de la comisión
respectiva.
Art. 12. Será deber del coordinador de cada
comisión mantener una carpeta con una copia de las actas de sus sesiones,
asistencia a éstas y el detalle de sus gastos. Dicha carpeta deberá ser
entregada al Secretario de Comunicaciones quien tendrá en la oficina del Centro
de Estudiantes un sector en donde estarán a disposición de la comunidad
estudiantil.
Art. 13. Los coordinadores de las comisiones
deberán remitir las actas y asistencia de las sesiones al Secretario de
Comunicaciones para su rendición pública y adecuada difusión.
Asimismo, los coordinadores son los
responsables de rendir cuenta sobre el funcionamiento de la comisión respectiva
ante el Consejo.
§ 2° De la Asistencia a las
Comisiones
Art. 14. Las comisiones permanentes deberán
sesionar ordinariamente dos veces al mes. Las sesiones extraordinarias no serán
de asistencia obligatoria.
Art. 15. Las comisiones creadas por la Mesa y
las creadas por el Consejo deberán sesionar ordinariamente una vez al mes. Las
sesiones extraordinarias no serán de asistencia obligatoria.
Art. 16. Las sesiones ordinarias de las
comisiones permanentes, las creadas por la Mesa y las creadas por el Consejo
tendrán un tiempo mínimo de una hora de duración.
Se tendrá por asistente al miembro que complete
el 70% del tiempo que dure la sesión, con un tope máximo de dos horas.
Art. 17. Los justificativos de las
inasistencias se deberán remitir al coordinador de cada comisión.
Art. 18. En relación a los justificativos, los
plazos y las formas para hacer efectiva las justificaciones, se entenderán
aplicables las normas contenidas en el anexo del Consejo de Delegados respecto
a la asistencia del mismo.
Art.
19. En el caso que se cumplan las causales de destitución por
inasistencia, será el coordinador de la comisión el encargado de comunicar y
entregar los antecedentes dentro de dos días hábiles desde que se publiquen al
moderador del consejo. Éste deberá comprobar que las inasistencias consten en
actas públicas.
Art. 20. Una vez recibidos los
antecedentes por parte del moderador, éste tendrá un plazo de un día hábil para
realizar la comprobación. En caso que proceda la destitución, ésta deberá
comunicarse en el siguiente consejo.
Título III. De la Asistencia al Consejo.
§1° Generalidades
Art. 21. Los miembros del Consejo deben asistir, al menos, al 60% de
la sesión para considerarse presentes. Sólo para efectos de la asistencia, el
tiempo máximo de sesión será el de 3 horas.
§2° Asistencia a las Asambleas de
generación
Art. 22. Los delegados de Generación deben asistir, al menos, al 70%
de la asamblea para considerarse presentes. Sólo para efectos de la asistencia,
el tiempo máximo de la asamblea será el de 2 horas.
§3° Asistencia a las Asambleas de Escuela
Art. 23. Los delegados deben asistir, al menos, al 50% de la asamblea
para considerarse presentes. Sólo para efectos de la asistencia, el tiempo
máximo de la asamblea será el de 2 horas.
§4° Notificación y presentación de documentos
Art. 24. Las inasistencias a las asambleas o al Consejo por parte de
los delegados deberán ser notificadas al mail de éste último hasta 24 horas
después de éstas, salvo los casos en que medie fuerza mayor, en los que el
plazo se entenderá prorrogado hasta que cese el impedimento del delegado.
Los documentos deberán ser presentados hasta dos días hábiles después
de la notificación en la secretaría de la Mesa Directiva, salvo en los casos de
fuerza mayor en los que el plazo se entenderá prorrogado hasta que cese el
impedimento del delegado.
§5° Evaluación de los documentos
Art. 25. El encargado de consignar las inasistencias y las
justificaciones de los miembros del Consejo será el moderador de turno.
§6° Evaluaciones
Art. 26. Para efecto de las asistencias se entenderá por evaluación
toda actividad calificada con una nota.
Título IV. Fiscalización.
§1° Del moderador de la Asamblea de Escuela y
del Consejo de Delegados
Art. 27. Deberá existir un moderador titular y un suplente por cada mes
del año de duración del mandato del Consejo. Al inicio de éste se sortearán al
azar dentro de los miembros del mismo. Si ninguno de los dos puede asumir la
función, subrogará el Secretario General.
§2° Del moderador de las Asambleas de
Generación
Art. 28. Las Asambleas
de Generación son soberanas para elegir sus moderadores.
§3° Del Secretario de actas de la Asamblea de
Escuela y del Consejo de Delegados
Art. 29. Deberá existir un secretario de actas titular y suplente por
cada mes del año de duración del mandato del Consejo. Al inicio de éste se
sortearán al azar dentro de los miembros del mismo. Si ninguno de los dos puede
asumir la función, subrogará el Secretario de Comunicaciones, quien además
tiene el deber de publicar y difundir las actas.
§4° Del Secretario de actas en las Asambleas
de Generación
Art. 30. Las Asambleas de Generación serán soberanas para decidir
quien será el secretario de actas. Esta se deberá poner a disposición de los
delegados de Generación para ser publicada y difundida.
§5° De las actas en general
Art. 31. Las sesiones del Consejo deben tener respaldo en audio, así
mismo esto se sugiere para las Asambleas de Escuela y de Generación.
§6° Del Consejo
Art. 32. El acta debe ser puesta a disposición de sus miembros una vez
terminada la sesión por el secretario de actas. En un plazo de 24 horas se
podrán agregar palabras, elementos de la discusión e informaciones, no pudiendo
agregarse resoluciones. Una vez terminado este plazo debe ser publicada dentro
de las 24 horas siguientes.
§7° De la Asamblea de Escuela
Art. 33. El acta debe ser publicada inmediatamente por el Secretario
de Comunicaciones. Dentro de las 24 horas siguientes podrá estar sujeta a las
modificaciones anteriormente mencionadas.
§8° De las Asambleas de Generación
Art. 34. Las Asambleas de Generación son soberanas para determinar el
modo de ratificación y publicación de sus actas.
INDICE.