Inauguración de Memorial Derecho Uchile

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Estatuto del Centro de Estudiantes de Derecho de la Universidad de Chile


ESTATUTO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES DE DERECHO


Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES


Título Preliminar. Bases Generales.


Art. 1. El Centro de Estudiantes de Derecho es la organización formada por todos los estudiantes matriculados de pregrado de la Escuela con el objetivo de representar sus intereses. No se harán distinciones en el ejercicio de derechos políticos a los estudiantes por ningún motivo.

Título I. Sistema de Gobierno.

§ 1º Estructura.

Art. 2. La estructura del Centro de Estudiantes debe propender a la toma de decisiones de la forma más democrática y participativa posible. La soberanía del CED reside en las asambleas de Escuela y de Generación, los cuales son los órganos superiores de participación. Sus determinaciones, adoptadas con respeto a los mecanismos del estatuto, serán obligatorias para los órganos del CED.
Las decisiones del CED son públicas y el actuar de todos los cargos estudiantiles está sujeto a control a través de los mecanismos consignados en este estatuto.

 

§ 2º Adhesión a otras organizaciones.

Art. 3. El CED adhiere a la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile y a las respectivas organizaciones regionales o nacionales a las que ésta pertenezca.

La adherencia e integración a otras organizaciones debe realizarse en concordancia con los principios básicos enunciados en este estatuto, siendo requisito esencial el que exista validación democrática para dicha decisión por parte de los estudiantes mediante un plebiscito vinculante.

 

Título II. Principios y Objetivos del C.E.D.


Art. 4. El CED en su actuar se encuentra regido por los valores de igualdad, libertad, democracia, paz, solidaridad, justicia, libertad de expresión, dignidad y respeto por la diversidad.

Art. 5. El CED defiende la construcción de un sistema de Educación Público Gratuito y de Calidad. Además, es un compromiso programático del CED el promover la democracia en el sistema educativo y, en especial, el gobierno triestamental en la Universidad de Chile. Así como también lo es vincularse con otros sectores de la sociedad y sus respectivas problemáticas, enmarcándose en el rol de Universidad Pública.

Título III. Derechos de los Estudiantes.


Art. 6. El CED reconoce y ampara el derecho de asociación. A su vez, el CED debe velar por el bienestar de los estudiantes  y para que éstos cuenten con las condiciones necesarias para tener un adecuado desenvolvimiento académico.

Título IV. Patrimonio del CED


§ 1º Composición.

Art. 7. El patrimonio del CED consistirá en todos los fondos, bienes y deudas que posea la organización, sin hacer distinciones por la forma en que se adquieran.

§ 2º Rendición de Cuentas.

Art. 8. La mesa directiva del Centro de Estudiantes deberá rendir cuentas del
Patrimonio en dos ocasiones, una en el mes de mayo y otra al término del mandato.

§ 3º Presupuesto descentralizado.

Art. 9. La mesa directiva del CED deberá destinar recursos a los fondos concursables y a las generaciones. En cuanto a los fondos concursables, se deberá destinar un mínimo de un 25% del patrimonio del cual se rinda cuentas en el mes de mayo.

§ 4º Responsabilidad y Administración.

Art 10. La responsabilidad y la labor de administrar el patrimonio del CED recae en la mesa directiva. Asimismo, la responsabilidad y la administración de los recursos de las generaciones recae en los cuatro delegados generacionales.


Capítulo II

 

ESTRUCTURA DE LOS ÓRGANOS DEL C.E.D.

 

Título I. Órganos Soberanos.


Art. 11. La Asamblea de Escuela y las Asambleas de generación, ambas con quórum,  son las instancias soberanas del CED. Si ninguna de las dos instancias soberanas cumple con el quórum para ser representativas de la Escuela, será el Consejo de Delegados el órgano resolutivo y decisorio.

Título II. Consejo de Delegados.

§ 1º Definición.

Art. 12. El Consejo de Delegados es el órgano colegiado que sintetiza las discusiones de las asambleas de generación. Actuará como órgano resolutivo de las decisiones políticas de la Escuela de no haber tres Asambleas de Generación o una Asamblea de Escuela, ambas con quórum.

§ 2º Facultad Interpretativa.

Art. 13. El Consejo de Delegados es el órgano facultado para interpretar el Estatuto del Centro de Estudiantes.

§ 3º Composición.

Art. 14. El Consejo de Delegados está integrado por:
a) Delegados Generacionales y Delegados Generacionales provisorios.
b) Mesa Directiva del Centro de Estudiantes
c) Consejeros de Escuela
d) Consejeros de Facultad
e) Concejeros FECh

 

§ 4° Sesiones y Citación.

Sesiones

Art. 15. El Consejo sesionará de manera ordinaria dos veces al mes, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que puedan ser citadas en conformidad al anexo o del Consejo de Delegados.

Citación

Art. 16. Podrán citar a Consejo la mitad de los miembros de éste, una Asamblea de Generación con quórum, la Mesa Directiva y el número de estudiantes necesarios para llamar a un plebiscito mediante firmas.

Art. 17. Las citaciones al Consejo se deben  realizar con 48 horas de anticipación para las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Art. 18. El Consejo solo podrá ser citado con 24 horas de anticipación en los siguientes casos:

- Mandato del CONFECH, la FECH u otra organización superior para pronunciarse sobre ciertos temas.
- La toma de un servicio o dependencia de la Universidad
- Por 3/5 partes de los miembros del Consejo

En tales casos la asistencia a los mismos no será obligatoria, pero de haber quórum las decisiones serán vinculantes. Se privilegiará citar a las Asambleas de Generación o de Escuela con anterioridad al Consejo.

§ 5º Voto en el Consejo.

Art. 19. Podrán votar en el Consejo los delegados académicos y la Mesa Directiva. Esta última podrá pronunciarse sólo en los temas no resueltos en a lo menos tres asambleas de Generación con quórum.

Voto de los Delegados Generacionales

Art. 20. En caso que las Asambleas de Generación tengan quórum el voto de los delegados será impersonal, es decir, los votos de la Generación se presentarán en el Consejo con independencia de la asistencia de sus delegados.

Cuando las asambleas no cuenten con el quórum, el voto de los delegados será personal.

Voto Minoritario

Art. 21. En caso que una propuesta minoritaria al interior de una asamblea con quórum alcance el 25% de la votación, dicha postura tendrá un voto en el Consejo de los cuatro que le corresponden  a la generación.

Voto de la Mesa Directiva

Art. 22. El voto de la Mesa Directiva será indivisible y se expresará siempre en número entero. Del total de los votos del Consejo a la Mesa Directiva, sin importar el número de delegados que existan en el Consejo, le corresponderá el 15% y el restante 85% corresponderá a los delegados de generación.


 

Capítulo III

 

DELEGADOS

 

Título I. De los Delegados en general.


Art. 23. Delegado es todo estudiante matriculado, elegido mediante votación popular. En caso de existir dos o más candidatos  con igual número de votos para integrar el último cupo del cargo respectivo, se realizará segunda vuelta entre los candidatos involucrados.

Art. 24. Sus funciones son las de representar, informar y coordinar a los estudiantes de la Facultad. A su vez, el delegado debe solucionar y encausar de manera diligente los problemas que le presenten sus compañeros. Además son obligaciones  de los delegados asistir a las asambleas, consejos, plenos y espacios de discusión correspondientes a su cargo.

Art. 25. Los delegados son mandatables y revocables de acuerdo a las formas, causales y procedimientos establecidos en este estatuto y sus anexos.

Título II.  De los Delegados Generacionales


Art. 26. Por Generación podrán ser electos hasta cuatro delegados en votación universal en urnas y por mayoría simple.

Art. 27. Son responsabilidades específicas de los delegados de generación:
1)   Administrar y gestionar los recursos de su respectiva generación.
2) Cumplir funciones académicas tales como: elaborar calendario académico conjuntamente con Dirección de Escuela; modificar fechas de evaluaciones, exámenes y talleres.
3)  Informar de forma pertinente y anticipada sobre asambleas y otras actividades de generación
4)  Gestionar actividades de generación.


Título III. De los Delegados Transversales.


Art. 28. Los delegados electos de forma transversal son mandatables por el Consejo y la Asamblea de Escuela.

Art. 29. Sobre sus funciones y responsabilidades, en lo que no señale este estatuto, los representantes elegidos de forma transversal deben remitirse a lo dispuesto por los otros estatutos y reglamentos que los rigen. Así, los Concejeros se rigen por el Estatuto FECH y los Consejeros de Escuela y Facultad por el Estatuto de la Universidad de Chile, Reglamento General de Facultades y Normas Generales sobre Escuelas de Pregrado según corresponda.

Título IV. Asistencias.


§ 1º Requisitos de Asistencia.

Art. 30. Es deber de los miembros del Consejo asistir a sus sesiones, comisiones del CED, Asambleas de Escuela y Generación, según corresponda. La sanción en caso de inasistencias reiteradas a estas instancias será la destitución del cargo en la forma estipulada en los siguientes artículos

La forma en que se contabilizará la asistencia se encuentra en el anexo correspondiente.

§ 2º Inasistencias.

Art. 31. Las inasistencias justificadas serán por motivos académicos, laborales, médicos o por fuerza mayor. Todas estas causales deberán ser acompañadas por el correspondiente certificado que acredite tal situación, salvo la fuerza mayor que la resolverá el Consejo.

El documento correspondiente por razones médicas será el certificado médico, por razones laborales el certificado emitido por el empleador y por razones académicas el certificado emitido por el académico correspondiente, salvo que sea por una evaluación fijada por secretaría de estudios.


Título V. De las Destituciones


Art. 32.El delegado será destituido toda vez que:

1)             Acumule 3 inasistencias continuas injustificadas a la Asamblea de Escuela, Asamblea de Generación, Consejo de Delegados, Escuela o Facultad según corresponda. Estas inasistencias deberán corresponder a la misma instancia.
2)       Acumule 6 inasistencias discontinuas injustificadas a la Asamblea de Escuela, Asamblea de Generación, Consejo de Delegados, Escuela o Facultad según corresponda. Estas inasistencias deberán corresponder a la misma instancia.

Además los delegados de Generación serán destituidos toda vez que acumulen 3 inasistencias continuas o 5 inasistencias discontinuas a las sesiones ordinarias de las comisiones permanentes. Asimismo, también serán causales de destitución de estos delegados 2 inasistencias continuas o 4 inasistencias discontinuas  a las sesiones ordinarias de las comisiones creadas por la Mesa Directiva y las comisiones creadas por el Consejo de Delegados.

Art. 33. En el caso que se cumplan las causales de destitución por inasistencia, cualquier estudiante podrá entregar los antecedentes al moderador del Consejo. Éste deberá comprobar que las inasistencias consten en actas públicas. En caso contrario, no se considerarán como inasistencias injustificadas.

Para las comisiones, será el coordinador el encargado de comunicar y entregar los antecedentes dentro de dos días hábiles desde que se publiquen las actas donde consten las inasistencias al moderador del Consejo.

Art. 34. Una vez recibidos los antecedentes por parte del moderador, éste tendrá un plazo de un día hábil para realizar la comprobación. En caso que proceda la destitución, ésta deberá comunicarse en el siguiente Consejo.


Capítulo IV

 

MESA DIRECTIVA


Título I. Generalidades


Art. 35. La Mesa Directiva es un órgano ejecutivo que cumple funciones políticas y administrativas. Es, además, la encargada de ejecutar las decisiones políticas que resuelvan los estudiantes de la Escuela.

Dentro de las funciones de la Mesa y sus miembros está velar por el cumplimiento de los estatutos y actuar como ministros de fe.

Título II. De los miembros de la Mesa Directiva.


Art. 36. Está compuesta por seis miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Extensión, Secretario de Bienestar y Secretarios de Comunicaciones. Son electos en forma conjunta sin competencia interna y mediante mayoría absoluta en votación universal.

Art. 37. El Presidente ejerce la representación política y administrativa de los estudiantes de la Escuela. Dentro de sus deberes se encuentra dar cuenta al Consejo de Delegados y a la Asamblea de Escuela de las informaciones que reciba y las actividades que realiza la Mesa Directiva, y asistir al Consejo de Facultad. Es, además, quien debe autorizar el gasto de los fondos del CED en conjunto con el Secretario General.

Art. 38. El Vicepresidente subroga al Presidente en sus funciones. Es su deber hacerse cargo de las problemáticas académicas de la Escuela, por tanto, asiste al Consejo de Escuela y preside la reunión de Delegados Académicos.

Art. 39. El Secretario General subroga al Vicepresidente, coordina el Consejo de delegados y las actividades de la Mesa Directiva, es el moderador subrogante del Consejo y de la Asamblea de Escuela. Asimismo, en conjunto con el Presidente, autoriza los gastos de la Mesa Directiva y de otros estudiantes. En este último caso, los gastos que sobrepasen una Unidad Tributaria Mensual deberán autorizarse mediante su firma.

Art. 40. Son funciones del Secretario de Extensión propender a abrir los canales institucionales para que la Facultad realice su labor de extensión, acercándola a la labor estudiantil según la misión de la Universidad de Chile y los objetivos del Proyecto de Desarrollo Institucional; fomentar que el conocimiento generado por la Facultad sea conocido y compartido a la comunidad; darle apoyo institucional a las distintas actividades realizadas por los estudiantes, así como informar sobre las actividades que se realicen en la Facultad y en la Universidad relativas al trabajo de extensión.

Art. 41. Son funciones del Secretario de Bienestar velar por el desarrollo integral de los estudiantes; mediante el apoyo a la función que le corresponde institucionalmente a la Facultad y a la Universidad; fomentar y coordinar actividades con el fin de fortalecer la comunidad estudiantil; asistir a las reuniones de la Dirección de Asuntos Estudiantiles y ser un canal expedito de información y resolución de dudas acerca de todas las temáticas relativas al bienestar.

Art. 42. Son funciones del Secretario de Comunicaciones difundir todas las actividades que les competen a los estudiantes; hacerse cargo de la existencia, actualización y mantención de los distintos medios de comunicación de los que disponga el CED; poner a disposición del estudiantado dichos medios para difundir las distintas actividades de iniciativa estudiantil.

Art. 43. En adición a los seis cargos anteriores, existirá el Secretario de Finanzas, quien será elegido por la Mesa tras un período abierto de inscripción, con ratificación por parte del Consejo. Sus funciones serán llevar la cuenta de los fondos del Centro de Estudiantes y realizar dos cuentas públicas, una al finalizar su período electoral y otra en el mes de Abril.


Capítulo V

 

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS


Art. 44. El Estatuto del CED contendrá los principios, la enunciación de los órganos del CED, el sistema de gobierno, la regulación de las situaciones excepcionales, la modificación de los estatutos y las formas de fiscalización. El funcionamiento  y regulación de los órganos del CED estarán regulados en los correspondientes anexos.

Art. 45. Para modificar los principios del CED, el sistema de gobierno y eliminar los actuales órganos del CED, se debe convocar a un Congreso CED. Su realización será consultada mediante  plebiscito a los estudiantes cada 3 años.

Art. 46. Para modificar los Estatutos, la discusión deberá iniciarse en las asambleas de generación, posteriormente aprobarse por mayoría en el Consejo y finalmente ser ratificada la modificación en un plebiscito.

Art. 47.  Para modificar los Anexos bastará con la mayoría simple de los miembros del Consejo.

 

Capítulo VI

 

ASAMBLEAS

 

Título I. Asambleas de Escuela.


Art. 48. Es el órgano de máxima jerarquía del CED. Para que sus decisiones sean vinculantes el quórum será del 20% de los estudiantes matriculados, salvo en los casos que decida sobre los estados de excepción.

Art. 49. Podrá ser citada por la Mesa Directiva, una asamblea con quórum, el Consejo de Delegados o cien estudiantes mediante firmas. El tiempo mínimo para citar a una Asamblea de Escuela será de 24 horas y para el caso de las firmas, éste se contará a partir de que las firmas sean ratificadas por el Tricel.

En el caso que la de Escuela tenga quórum podrá auto-convocarse.

La misma Asamblea regulará su funcionamiento sin perjuicio de las normas subsidiarias contenidas en el anexo correspondiente.

Título II. Asambleas de Generación.


Art. 50. Existirán cinco Asambleas de generación, una por cada año de ingreso hasta el quinto año donde se reunirán las generaciones anteriores.

Art. 51. Las Asambleas de Generación tendrán quórum cuando asistan a ellas el 25% de los estudiantes de cada Generación que hayan votado en la última elección de Delegados Generacionales.

Art. 52. Las Asambleas de Generación podrán ser citadas por dos delegados académicos o por treinta estudiantes de la respectiva Generación mediante firmas.

Art. 53. Las normas de funcionamiento de cada asamblea se encuentran reguladas en el anexo, sin perjuicio de que éstas puedan auto determinarse.

Art. 54. Cada Generación podrá acordar la forma de administrar sus fondos, pero la responsabilidad sobre ellos siempre recaerá en los Delegados Generacionales.

 

Capítulo VII

 

COMISIONES


Título I. De las Comisiones en general.


Art. 55. Son órganos del CED las comisiones de trabajo permanentes, las creadas por la Mesa Directiva, las creadas por el Consejo y por iniciativa estudiantil.

Todas las comisiones están regidas en conformidad a los principios del CED señalados en este estatuto y serán abiertas a la participación estudiantil.

Art. 56. En lo que no regula este estatuto y los anexos, las comisiones podrán determinar su propio funcionamiento.

Art. 57. Las comisiones darán cuenta de su funcionamiento al Consejo de Delegados cada 3 meses. Si no cumplen con los requisitos de funcionamiento establecidos o no presentaren avances en su trabajo, las comisiones serán revisadas y podrán ser sancionadas por el Consejo de Delegados.

Art. 58. Para arrogarse la representación de la Facultad o el CED las comisiones deberán contar con la autorización de Consejo de Delegados, 3 Asambleas de Generación con quórum o la Asamblea de Escuela con quórum.

Si se arrogaran la representación de la Facultad o del CED, o utilizasen su nombre sin previa autorización serán sujetas a revisión por el Consejo.

Si reinciden, en el caso de las comisiones de iniciativa estudiantil, será causal de disolución inmediata como órgano del CED. En el caso de las comisiones permanentes, la reincidencia entregará al Consejo las facultades para intervenir el funcionamiento y composición de la comisión.

Art. 59. En la primera sesión del Consejo de Delegados se establecerá la composición de las comisiones. El mecanismo se determinará por la cantidad de comisiones creadas, teniendo como requisito obligatorio que los delegados asistan al menos a una comisión y al mismo tiempo deberán velar que ninguna comisión quede sin integrantes, teniendo un mínimo de tres delegados.

En el caso de crearse una cantidad de comisiones que haga imposible el cumplimiento de la cuota mínima para cada comisión, el requisito anterior no será obligatorio.

Art. 60. Para la asignación de delegados a las distintas comisiones se privilegiará a los voluntarios. De existir exceso de miembros en algunas comisiones y déficit en otras, se procederá a un sorteo que designará un mínimo de tres para las comisiones con déficit.

Los delegados tendrán libertad para participar en comisiones que excedan el mínimo obligatorio.

Título II. De las Comisiones permanentes.


Art. 61. Serán de asistencia obligatoria para los Delegados Generacionales las comisiones permanentes, las creadas por la Mesa Directiva y las creadas por el Consejo.

Art. 62. Tendrán carácter de comisiones permanentes, rigiendo durante la vigencia de este estatuto, las comisiones de bienestar, extensión, comunicaciones y de asuntos académicos.

Tanto la Mesa Directiva como el Consejo podrán delegar tareas afines a las comisiones permanentes.

Cada comisión permanente será coordinada por el miembro de la Mesa Directiva correspondiente.

Título III. De las otras Comisiones.


§ 1º Comisiones de la Mesa Directiva

Art. 63. Serán comisiones de la Mesa Directiva aquellas creadas por la misma al inicio de su mandato y funcionarán hasta el término de éste.

§ 2º Comisiones del Consejo de Delegados.

Art. 64. Serán comisiones del Consejo aquellas creadas por dicho órgano en cualquier momento para funcionar hasta el término de su mandato.

§ 3º Comisiones de iniciativa estudiantil.

Art. 65. Podrán existir, además, comisiones de iniciativa estudiantil. Dichas comisiones se crearán por el mandato de una Asamblea de Generación con quórum o a petición de 30 estudiantes para la aprobación del consejo, previa presentación de una lista con sus firmas.

Estas comisiones tendrán libertad para determinar su objeto y fines.


Título IV. De la Comisión Académica.


Art. 66. La Comisión Académica es aquella integrada por los Delegados Generacionales, los Consejeros de Facultad, los Consejeros de Escuela y el Vicepresidente de la Mesa Directiva. Este último será el encargado de su coordinación.

Art. 67. La asistencia a la comisión no es de carácter obligatorio, no obstante se llevará registro de ella en las actas de la comisión.

Art. 68. La Comisión Académica puede ser citada a sesionar por el Vicepresidente de la Mesa Directiva, por la mitad de los Delegados Generacionales, por los  Consejeros de Escuela o por los  Consejeros de Facultad.

Capítulo VIII

 

ORGANIZACIÓN EN TIEMPOS DE EXCEPCIÓN


Título I. Tiempos de Excepción.


Art. 70. Serán consideradas situaciones de excepción los paros y la toma. Ambas instancias serán reguladas en su funcionamiento interno por sus respectivas asambleas.

Título II. Del Paro.


Art. 71. El paro consiste en la paralización de las actividades académicas de pregrado. Durante éste, los órganos del CED continuarán su funcionamiento.

Art. 72. Los mecanismos estipulados para convocar y regular la continuidad del paro son una asamblea con un quórum especial del 25% de los estudiantes matriculados o un plebiscito.

Art. 73. El paro nunca tendrá el carácter de indefinido, siendo su plazo máximo de duración 10 días, sin perjuicio que se puedan realizar paros consecutivos sin límites.

Título III. De la Toma.


Art. 74.  La toma es la ocupación física de las dependencias de la facultad que implica el cese de las actividades académicas y administrativas al interior del establecimiento.

Art. 75. La Asamblea de Toma es soberana en todos los aspectos vinculados a la organización política de los estudiantes de la Escuela durante este periodo, sin embargo, se mantendrán por orden de este estatuto las funciones administrativas de la Mesa Directiva, el TRICEL y las comisiones.

Art. 76. Los mecanismos estipulados para convocar y regular la continuidad de la toma son una asamblea con quórum del 25% de los estudiantes matriculados o un plebiscito convocado por la misma. Dicha asamblea no requiere quórum.

Art. 77. Ante una toma sin validación previa, ésta deberá ser ratificada al mediodía del día hábil siguiente mediante una Asamblea de Escuela. En el caso que esta no tenga quórum se llamará a un plebiscito a los dos días hábiles siguientes desde la asamblea.


Capítulo IX

 

PLEBISCITOS Y CONSULTAS

Título I. Pertinencia.


Art. 78. Las Asambleas de Escuela y Generación serán las encargadas de definir la pertinencia de las votaciones y plebiscitos propuestos por los diversos mecanismos que contempla el estatuto.

Título II. Plebiscitos.


§ 1º Definición

Art. 79. El plebiscito es una votación realizada en urnas, vinculante en el caso de tener quórum. Podrán ser de Escuela o generacionales, los primeros podrán versar sobre cualquier tema que sea de competencia transversal y los segundos exclusivamente sobre temas generacionales.

§ 2º De la protección de las decisiones.

Art. 80. No podrá someterse a votación hasta dentro de una semana una decisión ya tomada por este u otro mecanismo vinculante para toda la Escuela.

§ 3º De los plebiscitos de Escuela

Art. 81. Podrán convocar a plebiscitos el Presidente de la Mesa Directiva; el Consejo; el 20% de los estudiantes que votaron en la última elección del CED mediante firmas.

Art. 82. Para que un plebiscito sea vinculante deben haber participado en él a lo menos el 20% de los estudiantes que votaron en la última elección de Mesa Directiva.

§ 4º De los plebiscitos a nivel generacional.

Art. 83. Para que un plebiscito generacional sea vinculante deben haber participado en el, a lo menos el 20% de los estudiantes matriculados que votaron en la última elección de delegados generacionales.

Art. 84. Podrán convocar a plebiscito generacional dos delegados generacionales o la Asamblea de Generación con quórum.

Título III. Consultas.


Art. 85.La consulta es una votación no vinculante que no requiere quórum.

Art. 86. Estarán a cargo de su organización los estudiantes que la convoquen, quienes también tienen la libertad de determinar la materia consultada. En ningún caso será el TRICEL el responsable.


Capítulo X

 

FISCALIZACIÓN

Título I. Del Moderador.


Art. 87. Es el encargado de velar que las discusiones se desarrollen de manera ordenada. Deberá señalar los turnos para hablar, los tiempos y privilegiar en el uso de la palabra a aquellos estudiantes que no se hayan manifestado previamente. Es el principal encargado de proponer las mociones de voto y la síntesis de la discusión.

Su regulación se encuentra en el anexo correspondiente.

Título II. Del Secretario de Actas.


Art. 88. Es el encargado de registrar las actas de las discusiones y decisiones que se adopten, debiendo velar por la difusión de estas.

Su regulación se encuentra en el anexo correspondiente.

Título III. De la Revocación.


§ 1º Definición.

Art. 89. Es un control de iniciativa estudiantil que tiene por objeto evaluar la continuidad en el ejercicio de un determinado cargo de representación, según las causales presentes a continuación.

§ 2º Causales de Revocación de los Delegados Generacionales y Transversales.

Art. 90. Son causales de revocación faltar a las funciones propias de su cargo; omitir o prescindir de las resoluciones de las instancias que los mandatan; tener una asistencia deficiente o minoritaria a la Asamblea de Escuela, Asamblea de Generación o Consejo de Escuela, Facultad según corresponda;   incurrir en cohecho o fraude electoral e infringir las normas contenidas en el estatuto o los principios contemplados en él.

§ 3º Revocación de los Delegados Generacionales.

Art. 91. Para iniciar el proceso de revocación de un delegado generacional será necesario reunir las firmas del 20% del total de los votantes de la última elección de delegados de su respectiva generación. Una vez certificadas las firmas ante el TRICEL, se citará a una Asamblea de Generación en la que el delegado podrá realizar sus descargos sobre la acusación interpuesta en su contra.

Una semana posterior a la Asamblea, se decidirá la revocación del delegado mediante una votación en urnas. Para dicha votación el quórum será del 40% de los matriculados por generación.


Art. 92. La subrogación de los delegados académicos se realizará en conformidad a la siguiente tabla, atendiendo al número de candidatos que hubo en la elección anterior


Hubo cinco candidatos
Hubo seis o más candidatos
No hubo más candidatos
1 Delegado revocado
El quinto candidato subroga inmediatamente al delegado revocado
El candidato con más alta votación subroga inmediatamente al delegado revocado
No hay elección, se mantienen 3 delegados académicos
2 Delegados revocados
El quinto candidato subroga inmediatamente, manteniéndose 3 delegados académicos.
Los dos candidatos con más alta votación subrogan inmediatamente a los de delegados revocados.
Hay elección, en la cual se eligen 2 delegados académicos.
3 ó 4 Delegados revocados
Elección de la cantidad de delegados revocados
Elección de la cantidad de delegados revocados
Elección de la cantidad de delegados revocados


Los delegados revocados no pueden presentarse a una nueva elección por el mandato restante.

§ 3º Revocación de los Delegados Transversales.

Art. 93. Para iniciar el proceso de revocación de un representante transversal será necesario reunir las firmas del 15% del total de los votantes de la última elección de Mesa Directiva. Una vez certificadas las firmas ante el TRICEL, se citará a una Asamblea de Escuela en la que el representante podrá realizar sus descargos sobre la acusación interpuesta en su contra.

Una semana posterior a la Asamblea, se decidirá la revocación del delegado mediante una votación en urnas. Para dicha votación el quórum será del 20% de los matriculados en la Escuela.

Art. 94. Si los consejeros de Facultad y de Escuela son revocados dentro de los primeros 8 meses de sus funciones, habrá una elección para subrogar los cargos. En el caso de que ocurra en los últimos cuatro meses, el cargo lo ocupará el candidato siguiente no electo y en subsidio será elegido por Concejo de Delegados.

Art. 95. La subrogación del Concejero FECh se realizará de conformidad a los estatutos de la Federación.

§ 4º Revocación de la Mesa Directiva y sus miembros.

Art. 96. Son susceptibles del proceso de revocación la Mesa Directiva, y además, cada uno de sus miembros  considerados individualmente, a excepción del Presidente.

Art. 97. Son causales de revocación para la Mesa Directiva omitir o prescindir de las resoluciones de las instancias que la mandatan, no informar sobre asuntos que los estudiantes deban resolver por mandato del Pleno u otra instancia jerárquica, incurrir en cohecho o fraude electoral, malversar los fondos del CED e infringir gravemente las normas contenidas en el estatuto o los principios contemplados en él.

Art. 98. Para revocar a la Mesa Directiva  en su conjunto será necesario reunir las firmas del 20% de los votantes de la última elección del CED. El procedimiento será equivalente al de un representante transversal, exceptuando el quórum que haría efectiva su revocación el cual será de 25% de los estudiantes matriculados en la Escuela.

Art. 99. Si la revocación de la Mesa Directiva ocurre durante los primeros ocho meses se llamará a una nueva elección, la mesa electa rige hasta que se cumple el mandato de la mesa revocada.

Si la revocación tiene lugar durante los últimos cuatro meses del mandato, el Consejo de Delegados se hará cargo de forma interina. Esta mesa estará compuesta por los delegados que ostenten la primera mayoría de cada generación. Entre estos se establecerán, al azar, dos voceros para el Pleno de Federación y el Consejo de Presidentes, dos voceros para el Consejo de Facultad y dos suplentes que tendrán el deber de convocar a las reuniones de la Comisión Académica.

La mesa interina tendrá carácter ejecutivo, debiendo implementar las resoluciones del Consejo de Delegados. Si ésta falta a sus deberes, actúa de forma negligente o se excede de sus potestades, tres Asambleas de Generación con quórum, o bien, la Asamblea de Escuela con quórum podrán destituir a la mesa ejecutiva o a uno de sus miembros para que asuma la segunda mayoría de cada generación.

Art. 100. Son causales de revocación de los miembros de la Mesa faltar gravemente a las funciones propias de su cargo, omitir o prescindir de las resoluciones de las instancias que los mandatan, incurrir en cohecho o fraude electoral e infringir las normas contenidas en el estatuto o los principios contemplados en él.

Art. 101. El mecanismo para este caso se corresponderá con el establecido para los delegados transversales.

Art. 102. Una vez destituido el miembro de la Mesa Directiva mediante el proceso de revocación, éste podrá ser remplazado por otro estudiante que no ostente un cargo de representación.


Capítulo XI

 

TRICEL.

 

Título I. Definición y función.


Art. 103. El TRICEL es un órgano autónomo del CED, cuyas funciones son calificar las elecciones, aplicar las sanciones correspondientes y certificar las firmas que requiera el estatuto.

Título II. Composición.


Art. 104. El TRICEL está compuesto por 11 miembros. Éstos, en principio, deberán ser estudiantes sin cargos de representación elegidos al azar dentro de los postulantes. Sin embargo, si no se completa el número de miembros establecido, se conformará en subsidio con miembros del Consejo elegidos al azar.

Art. 105. El TRICEL se regulará en su respectivo anexo.

Artículos Transitorios

Art. 106. Una vez establecido el Consejo de Extensión, el CED se compromete a regular y a integrar a los estatutos el número, la forma de elección y las funciones de los Consejeros estudiantiles.



 ANEXO


Título I. TRICEL.


§ 1° Composición funciones

Art. 1. El TRICEL elegirá dentro de sus miembros un Presidente y un Secretario, correspondiendo a la primera y segunda mayoría de una única elección.

Art. 2. Será función del Presidente dirimir los empates.

Art. 3. Será función del Secretario subrogar al Presidente en sus atribuciones.

Art. 4. El quórum para sesionar será de 6 miembros.

§ 2° Mecanismo de Revocación

Art. 5. El procedimiento de revocación de uno o más miembros del TRICEL podrá ser iniciado por tres de sus miembros o por el Presidente de la Mesa directiva, siendo el Consejo de Delegados el encargado de decidir la revocación.

§ 3° De las elecciones y la campaña

 Art. 6. Las fechas de elecciones serán establecidas por el Consejo de Delegados.

Las campañas electorales tendrán un plazo máximo de 7 días hábiles.

Art. 7. El período de campaña se iniciará con la apertura de las puertas de la facultad.

Art. 8. El material físico de campaña deberá ser retirado a más tardar a las 14:00 del día hábil anterior a la votación.

Art. 9. Todas las instancias relacionadas con las campañas electorales y la elección son de exclusiva responsabilidad del TRICEL, en su calificación, fiscalización y organización.

Art. 10. El TRICEL podrá aplicar sanciones respecto de las campañas materiales de los candidatos, pero en ningún caso tendrá la facultad de eliminar candidaturas.



Título II. De las Comisiones.

 

§ 1° De los Coordinadores

Art. 11. Las comisiones creadas por la Mesa Directiva y las comisiones creadas por el Consejo de Delegados serán coordinadas por uno de sus miembros, electo en la primera sesión de la comisión respectiva.

Art. 12. Será deber del coordinador de cada comisión mantener una carpeta con una copia de las actas de sus sesiones, asistencia a éstas y el detalle de sus gastos. Dicha carpeta deberá ser entregada al Secretario de Comunicaciones quien tendrá en la oficina del Centro de Estudiantes un sector en donde estarán a disposición de la comunidad estudiantil.

Art. 13. Los coordinadores de las comisiones deberán remitir las actas y asistencia de las sesiones al Secretario de Comunicaciones para su rendición pública y adecuada difusión.
Asimismo, los coordinadores son los responsables de rendir cuenta sobre el funcionamiento de la comisión respectiva ante el Consejo.

§ 2° De la Asistencia a las Comisiones

Art. 14. Las comisiones permanentes deberán sesionar ordinariamente dos veces al mes. Las sesiones extraordinarias no serán de asistencia obligatoria.

Art. 15. Las comisiones creadas por la Mesa y las creadas por el Consejo deberán sesionar ordinariamente una vez al mes. Las sesiones extraordinarias no serán de asistencia obligatoria.

Art. 16. Las sesiones ordinarias de las comisiones permanentes, las creadas por la Mesa y las creadas por el Consejo tendrán un tiempo mínimo de una hora de duración.
Se tendrá por asistente al miembro que complete el 70% del tiempo que dure la sesión, con un tope máximo de dos horas.

Art. 17. Los justificativos de las inasistencias se deberán remitir al coordinador de cada comisión.

Art. 18. En relación a los justificativos, los plazos y las formas para hacer efectiva las justificaciones, se entenderán aplicables las normas contenidas en el anexo del Consejo de Delegados respecto a la asistencia del mismo.

Art.  19. En el caso que se cumplan las causales de destitución por inasistencia, será el coordinador de la comisión el encargado de comunicar y entregar los antecedentes dentro de dos días hábiles desde que se publiquen al moderador del consejo. Éste deberá comprobar que las inasistencias consten en actas públicas.

Art. 20. Una vez recibidos los antecedentes por parte del moderador, éste tendrá un plazo de un día hábil para realizar la comprobación. En caso que proceda la destitución, ésta deberá comunicarse en el siguiente consejo.


Título III. De la Asistencia al Consejo.


§1° Generalidades

Art. 21. Los miembros del Consejo deben asistir, al menos, al 60% de la sesión para considerarse presentes. Sólo para efectos de la asistencia, el tiempo máximo de sesión será el de 3 horas.

§2° Asistencia a las Asambleas de generación

Art. 22. Los delegados de Generación deben asistir, al menos, al 70% de la asamblea para considerarse presentes. Sólo para efectos de la asistencia, el tiempo máximo de la asamblea será el de 2 horas.

§3° Asistencia a las Asambleas de Escuela

Art. 23. Los delegados deben asistir, al menos, al 50% de la asamblea para considerarse presentes. Sólo para efectos de la asistencia, el tiempo máximo de la asamblea será el de 2 horas.

§4° Notificación y presentación de documentos

Art. 24. Las inasistencias a las asambleas o al Consejo por parte de los delegados deberán ser notificadas al mail de éste último hasta 24 horas después de éstas, salvo los casos en que medie fuerza mayor, en los que el plazo se entenderá prorrogado hasta que cese el impedimento del delegado.

Los documentos deberán ser presentados hasta dos días hábiles después de la notificación en la secretaría de la Mesa Directiva, salvo en los casos de fuerza mayor en los que el plazo se entenderá prorrogado hasta que cese el impedimento del delegado.

§5° Evaluación de los documentos

Art. 25. El encargado de consignar las inasistencias y las justificaciones de los miembros del Consejo será el moderador de turno.

§6° Evaluaciones

Art. 26. Para efecto de las asistencias se entenderá por evaluación toda actividad calificada con una nota.


Título IV. Fiscalización.


§1° Del moderador de la Asamblea de Escuela y del Consejo de Delegados

Art. 27. Deberá existir un moderador titular y un suplente por cada mes del año de duración del mandato del Consejo. Al inicio de éste se sortearán al azar dentro de los miembros del mismo. Si ninguno de los dos puede asumir la función, subrogará el Secretario General.

§2° Del moderador de las Asambleas de Generación

 Art. 28. Las Asambleas de Generación son soberanas para elegir sus moderadores.

§3° Del Secretario de actas de la Asamblea de Escuela y del Consejo de Delegados

Art. 29. Deberá existir un secretario de actas titular y suplente por cada mes del año de duración del mandato del Consejo. Al inicio de éste se sortearán al azar dentro de los miembros del mismo. Si ninguno de los dos puede asumir la función, subrogará el Secretario de Comunicaciones, quien además tiene el deber de publicar y difundir las actas.

§4° Del Secretario de actas en las Asambleas de Generación

Art. 30. Las Asambleas de Generación serán soberanas para decidir quien será el secretario de actas. Esta se deberá poner a disposición de los delegados de Generación para ser publicada y difundida.

§5° De las actas en general

Art. 31. Las sesiones del Consejo deben tener respaldo en audio, así mismo esto se sugiere para las Asambleas de Escuela y de Generación.

§6° Del Consejo

Art. 32. El acta debe ser puesta a disposición de sus miembros una vez terminada la sesión por el secretario de actas. En un plazo de 24 horas se podrán agregar palabras, elementos de la discusión e informaciones, no pudiendo agregarse resoluciones. Una vez terminado este plazo debe ser publicada dentro de las 24 horas siguientes.

§7° De la Asamblea de  Escuela

Art. 33. El acta debe ser publicada inmediatamente por el Secretario de Comunicaciones. Dentro de las 24 horas siguientes podrá estar sujeta a las modificaciones anteriormente mencionadas.

§8° De las Asambleas de Generación

Art. 34. Las Asambleas de Generación son soberanas para determinar el modo de ratificación y publicación de sus actas.



INDICE.

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Título I. Sistema de Gobierno.

§ 1º Estructura.

§ 2º Adhesión a otras organizaciones.

Título II. Principios y Objetivos del C.E.D.

Título III. Derechos de los Estudiantes.

Título IV. Patrimonio del CED

§ 1º Composición.

§ 2º Rendición de Cuentas.

§ 3º Presupuesto descentralizado.

§ 4º Responsabilidad y Administración.


Capítulo II

ESTRUCTURA DE LOS ÓRGANOS DEL C.E.D.

Título I. Órganos Soberanos.

Título II. Consejo de Delegados.

§ 1º Definición.

§ 2º Facultad Interpretativa.

§ 3º Composición.

§ 4º Voto en el Consejo.

            Voto de los Delegados Generacionales

            Voto Minoritario

            Voto de la Mesa Directiva


Capítulo III

DELEGADOS

Título I. De los Delegados en general.

Título II.  De los Delegados Generacionales

Título III. De los Delegados Transversales.

Título IV. Asistencias.

            § 1º Requisitos de Asistencia.

            § 2º Inasistencias.

Título V. De las Destituciones

            § 1º De las destituciones en general.

            § 2º De la destitución de los Delegados de Generación.


Capítulo IV

MESA DIRECTIVA

Título I. Generalidades

Título II. De los miembros de la Mesa Directiva.

 

Capítulo V

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

 

Capítulo VI

ASAMBLEAS

Título I. Asambleas de Escuela.

Título II. Asambleas de Generación.


Capítulo VII

COMISIONES

Título I. De las Comisiones en general.

Título II. De las Comisiones permanentes.

Título III. De las otras Comisiones.

§ 1º Comisiones de la Mesa Directiva

§ 2º Comisiones del Consejo de Delegados.

§ 3º Comisiones de iniciativa estudiantil.

Título IV. De la Comisión Académica.


Capítulo VIII

ORGANIZACIÓN EN TIEMPOS DE EXCEPCIÓN

Título I. Tiempos de Excepción.

Título II. Del Paro.

Título III. De la Toma.


Capítulo IX

PLEBISCITOS Y CONSULTAS

Título I. Pertinencia.

Título II. Plebiscitos.

§ 1º Definición

§ 2º De la protección de las decisiones.

§ 3º De los plebiscitos de Escuela

§ 4º De los plebiscitos a nivel generacional.

Título III. Consultas.

 

Capítulo X

FISCALIZACIÓN

Título I. Del Moderador.

Título II. Del Secretario de Actas.

Título III. De la Revocación.

§ 1º Definición.

§ 2º Revocación de los Delegados Generacionales.

§ 3º Revocación de los Delegados Transversales.

§ 4º Revocación de la Mesa Directiva y sus miembros.

 

 

INDICE ANEXO

Título I. TRICEL.

§1° Composición y funciones

§2° Mecanismo de Revocación.

§3° De las elecciones y la campaña.


Título II. De las Comisiones.

§1° De los Coordinadores.

§2° De la asistencia a las Comisiones.


Título III. De la Asistencia al Consejo.

§1° Generalidades.

§2° Asistencia a las Asambleas de Generación.

§3° Asistencia a las Asambleas de Escuela.

§4° Notificación y presentación de documentos.

§5° Evaluación de los documentos.

§6° Evaluación.


Título IV. Fiscalización.

§1° Del moderador de la Asamblea de Escuela y del Consejo de Delegados.

§2° Del moderador de las Asambleas de Generación.

§3° Del secretario de actas de la Asamblea de Escuela y del Consejo de Delegados.

§4° Del secretario de actas en la Asamblea de Generación.

§5° De las actas en general.

§6° Del acta del Consejo de Delegados

§7° Del acta de la Asamblea de Escuela

§8° Del acta de las Asambleas de Generación.