Proyecto de Ley: Proyecto de ley que fortalece el
Orden Público
¿Cuál es la finalidad del proyecto?
En el proyecto de iniciativa de algunos
diputados UDI, la razón de este proyecto de orden público es:
“El objetivo de este proyecto de ley es
tratar de controlar, y en lo posible evitar, que los violentistas o infiltrados
de siempre empañen el legítimo y necesario derecho a manifestarse que la
ciudadanía tiene en democracia.
Más que pedir exclusivamente
responsabilidades a los organizadores de las manifestaciones, el Estado debe
fundamentalmente controlar y perseguir a quienes realizan los desmanes, a
quienes agreden a carabineros, a quienes dejan millonarias pérdidas a la propiedad
pública y privada.”
En términos generales, la iniciativa se
enmarca en el deber del Estado de tutelar y velar por el orden público, tanto
en la dimensión de protección a la ciudadanía como en la observancia de las
leyes y la Constitución, lo que conlleva al aseguramiento de la paz y
tranquilidad ciudadana. Principalmente, respetando la normativa del art. 19°
n°13 de nuestra CPR en cuanto a la posibilidad de reunirse pacíficamente, pero
propiciando entregar a las fuerzas de seguridad y orden el concreto de deber
por el resguardo del orden público, en conjunto con la agravación de las
sanciones que se estipulen cuando corresponda.
¿En qué consta el proyecto?
I. Modificación del tipo penal de desórdenes
públicos
Hoy, esto se regula por el
art. 269° del Código penal, que se dice estar obsoleta por no corresponder a
las necesidades de la sociedad actual.
Art. 269. Los que turbaren gravemente
la tranquilidad pública para
causar injuria u otro mal a alguna persona particular o con
cualquier otro fin reprobado, incurrirán en la pena de
reclusión menor en su grado mínimo, sin perjuicio de las
que les correspondan por el daño u ofensa causados.
Incurrirá en la pena de
presidio menor, en su grado
mínimo a medio, el que impidiere o dificultare la actuación del personal de
los Cuerpos de Bomberos u otros
servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra
calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.
Se propone entonces, una nueva
redacción de dicho artículo para que se sancione a quienes perturben el
tranquilo derecho de las personas, tanto en su actividad de reunión consagrada
en el artículo 13° de la CPR, como también en cuanto a las conductas tales como
saqueos, destrozo de inmobiliario, etc. Así se imputa responsabilidad quienes
inciten, participen o promuevan en actividades que produzcan cortes en los
servicios básicos, que impidan el paso de organismos de emergencia o afecten
propiedad estatal, municipal o privada. Con esto, se incorpora la figura del
“saqueo”.
Se complementa con la definición de armas de la ley Nº
17.798 sobre control de armas, particularmente su art. 2°.[1]
II. Agravación
de las penas por delitos de desórdenes públicos cuando se actúa encapuchado o
con otro elemento que impida, dificulte o retarde la identificación del hechor.
Tiene
como fundamento que quienes se manifiestan lo hacen sin temor a ser
identificados, por lo que se agrava la responsabilidad por los delitos que
caben en el punto anterior (daños ajenos, obstrucción, etc.) en caso de tener
el rostro cubierto.
III. Fortalecimiento de la protección de la
autoridad, incluyendo a las Fuerzas de Orden y Seguridad cuando actúan en el
ejercicio de su labor de resguardo del orden público.
Cualquier
atentado o ataque a las Fuerzas de Orden público en el ejercicio de sus labores
debe quedar tipificado dentro de la normativa penal y ser sancionado
consecuentemente.
Deben entenderse comprendidas
en los agentes que son sujetos de las protección jurídica de nuestra ley penal
sea que se trate de situaciones de desórdenes públicos o de atentados contra la
autoridad.
Se
propone eliminar la multa como sanción y sólo mantener la pena privativa de
libertad.
Perfecciona
la regulación procesal y permite la apelación del Fiscal en caso de que se
declare que una detención por atentado a autoridad ha sido ilegal o se haya
revocado o deniegue la prisión preventiva. Además, permite la querella
particular por parte del Ministerio del Interior en casos de dicha gravedad.
IV. Facilitación de la obtención de medios de
prueba.
La
Fuerzas de Orden y Seguridad podrán pedir la entrega voluntaria de filmaciones,
fotos, etc. como medios de prueba electrónicos para acreditar los hechos sin
orden previa del Fiscal.
Lo que se establece:
1. Modificaciones al Código
penal:
a) Nuevo inciso 2° en art. 261° del CP: se
aclara aplicación en ataques a Gendarmería.[2]
b) Nuevo art. 262°[3] CP: se
elimina la multa y se reemplaza por pena privativa de libertad en sus distintos
grados[4] en
dichos delitos, se remite a ley de control de armas y agrega un nuevo inciso
que determina que las penas de este artículo sólo se aplican si no se ha
asignado pena mayor.
c) Se reemplaza tipo penal de desórdenes
públicos del art. 269°[5] del
CP: se establece pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) en
interrupción de servicios, saqueos u ocupaciones, impedir libre circulación,
atentar contra autoridad o sus agentes, empleo de armas, daños en propiedad
ajena. Se impondrá esta pena además de la que quepa aplicar a los responsables
por su intervención en tales casos.
d) Dos figuras nuevas: art 269° CP en descrito
en la letra anterior y, nuevo art. 269°-B que agrava las penas para quienes
atentes contra autoridades, fiscales y defensores penales y lo hagan con rostro
cubierto.
2. Modificaciones al Código
Procesal Penal
a) Nueva letra f) al art. 83°[6] al
CPP: permite consignar material de audio, visual, electrónico, etc. que sirva
para esclarecer hechos, obteniendo su entrega voluntaria.
b) Modifica art. 132° bis[7] del
CPP: se permite al fiscal o abogado asistente la apelación en sólo efecto
devolutivo[8] de las
declaraciones de ilegalidad de una detención con respecto al homicidio de
Carabinero, agente de PDI o Gendarmería. Se agregan estos tres delitos dentro
de los nombrados en el art. 149° del CPP para que el imputado no sea puesto en
libertad hasta la resolución de la misma y en el art. 150° para efectos de
prisión preventiva.
c) Modifica art. 134° inciso 4°[9] CPP:
agrega, faltas a las reglas sobre orden público dictadas por autoridad.
3. Modificaciones
al Decreto con Fuerza de Ley N°7.912, de fecha 30 de Noviembre de 1927, que
organiza las Secretarías del Estado.
Agrega nueva letra d) al art. 3°[10]:
permite al
Ministro del Interior, a los Intendentes y Gobernadores, según corresponda,
interponer querellas
4. Modificaciones a la Ley N° 17.798, Sobre Control
de Armas.
Modificación art. 14°[11]:
sanciona al que fabrique, exporte, importare o celebre convenciones por armas
prohibidas por art. 3° de la ley.
El proyecto de ley ingresó el
4 de Octubre del año 2011, como materia de Orden Público y la iniciativa fue por
Mensaje del Presidente de la República, dentro de sus funciones legislativas.
Luego, pasó a discutirse en la
Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas para su primer trámite constitucional,
y posteriormente, se hizo presente la urgencia simple, es decir, se entregan 30
días corridos y fatales al Congreso para su aprobación o rechazo desde que se
dio conocimiento a la cámara del mensaje. En la discusión en dicha comisión fue
aprobado por lo que pasó a discutirse en sala, en la cámara de Diputados ya que
es la cámara de origen.
El día 4 de Enero, la cámara
debe discutir sobre el proyecto en general, es decir, aspectos o ideas
generales de él para su aprobación o rechazo. En esta etapa, pueden hacerse
indicaciones a éste y de no efectuarse indicación alguna, se aprueba sin más.
Si se aprueba con indicaciones, se devuelve el proyecto a la comisión para que
discuta sobre ellas y elabore un nuevo informe que entregará a la cámara.
Con esto segundo informe, se
produce la discusión en particular, analizando artículo por artículo y
resolviendo sobre las indicaciones presentadas; con lo cual: el proyecto se
aprueba en su totalidad, aprobado en general pero con cambios y modificaciones
de la Cámara de Origen y pasa de ésa forma a la Cámara Revisora ó es desechado
en su totalidad.
En la cámara revisora, es
decir, el Senado, se produce el segundo trámite constitucional con una
discusión en general y otra en particular. Se puede: aprobar en totalidad en
ambas cámaras y se despacha a promulgación, se pueden hacer enmiendas
devolviéndose a cámara de origen o rechazado en totalidad para lo que se forma
una comisión mixta.
Entonces, se aprueba por ambas
cámaras o se tramita en comisión mixta. Luego, se envía al Presidente de la
República para que lo apruebe o rechace dentro de 30 días. Si lo rechaza vuelve
a la cámara de origen y se podrá aprobar el/los veto/s, rechazarlas o no
considerarlas en caso de no haber acuerdo.
Finalmente, se promulga y
publica.
[1] Art. 2: Quedan sometidos a este control:
a).- El material de uso bélico, entendiéndose
por tal, las armas cualquiera sea su
naturaleza, construidas para ser utilizadas en la guerra por las
fuerzas armadas, y los medios de combate terrestre, navales y aéreos, fabricados
o acondicionados especialmente para esta finalidad;
b).- Las armas de fuego, sea cual fuere su
calibre, y sus partes y piezas;
c).- Las municiones y cartuchos;
d).- Los explosivos, bombas y otros
artefactos de similar naturaleza, y sus
partes y piezas;
e).- Las sustancias
químicas que esencialmente son susceptibles de ser usadas o empleadas para la
fabricación de explosivos, o que sirven de
base para la elaboración de municiones, proyectiles, misiles o cohetes, bombas,
cartuchos, y los elementos lacrimógenos o de efecto fisiológico;
f) Los fuegos artificiales,
artículos pirotécnicos y otros
artefactos de similar naturaleza, sus partes y piezas. En este caso no será aplicable lo
dispuesto en los artículos 8º y 14 A, y
g) Las instalaciones
destinadas a la fabricación, armaduría, prueba, almacenamiento o depósito de
estos elementos.
Para los efectos de este
control, las autoridades a que se
refiere el artículo 1º de esta ley podrán ingresar a los polígonos de
tiro.
[2] Actual Art. 261. Cometen atentado contra
la autoridad:
1° Los que
sin alzarse públicamente emplean fuerza o intimidación para algunos de los
objetos señalados en los artículos 121 y 126.
2° Los que acometen o resisten con
violencia, emplean fuerza o intimidación contra la autoridad pública o sus
agentes, cuando aquélla o éstos ejercieren funciones de su cargo.
[3]
Actual Art. 262. Los atentados a que se refiere el artículo anterior serán
castigados con la pena de reclusión menor
en su grado medio o multa de once a quince unidades tributarias mensuales, siempre que concurra
alguna de las circunstancias siguientes:
1a. Si la agresión se verifica a mano
armada.
2a. Si los delincuentes pusieren manos en
la autoridad o en las personas que acudieren a su auxilio.
3a. Si por consecuencia de la coacción la
autoridad hubiere accedido a las exigencias de los delincuentes.
Sin estas circunstancias la pena será
reclusión menor en su grado mínimo o
multa de seis a diez unidades
tributarias mensuales.
Para determinar si la agresión se verifica
a mano armada se estará a lo dispuesto en el artículo 132.
[4]
Grados es la separación entre las penas divisibles que establece el
Código Penal y puede ser en su grado máximo, medio o mínimo.
Ejemplo: La pena de presidio menor tiene
una extensión de 61 días a cinco años. El grado mínimo va desde 61 a 540 días,
en su grado medio va desde 541 días a tres años y en su grado máximo va desde 3
años y un día a cinco años.
[5]
Actual Art. 269. Los que turbaren
gravemente la tranquilidad particular o con cualquier otro fin reprobado,
incurrirán en la pena de reclusión menor en su grado mínimo, sin perjuicio de
las que les correspondan por el daño u ofensa causados.
Incurrirá en la pena de presidio menor, en
su grado mínimo a medio, el que impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de
Bomberos u otros servicios de utilidad pública,
destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro
para la seguridad de las personas […].
[6]
Actual Art. 83.- Actuaciones de la policía sin orden previa. Corresponderá a los funcionarios de
Carabineros de Chile y de la Policía de
Investigaciones de Chile realizar las
siguientes actuaciones, sin necesidad de
recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales:
recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales:
f) Efectuar las demás
actuaciones que dispusieren otros
cuerpos legales.
[7]
Actual Art. 132 bis.- Apelación de la resolución que declara la ilegalidad de la detención.
Tratándose de los delitos establecidos
en los artículos 141, 142, 361, 362, 365
bis, 390, 391, 433, 436 y 440 del Código Penal,
y los de la ley N° 20.000 que tengan pena de crimen, la resolución que declare la ilegalidad de la
detención será apelable por el fiscal o
el abogado asistente del fiscal, en el
sólo efecto devolutivo. En los demás casos
no será apelable.
[8]
Efecto devolutivo: se conoce del
recurso de apelación por el tribunal de segunda instancia sin suspenderse la
causa en el tribunal de primera instancia, lo que puede llevar a conflictos en
el resultado final de la sentencia que pudieren ser distintos.
[9]
Actual art. 134° inc. 4°: No obstante lo anterior, el imputado podrá ser detenido si hubiere cometido alguna de las
faltas contempladas en el Código Penal,
en los artículos 494, N°s. 4 y 5, y 19,
exceptuando en este último caso los
hechos descritos en los artículos 189 y 233; 494 bis, 495 N° 21, y 496, N°s. 5 y 26.
[10]
Actual Art. 3° Corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública:
d) La ejecución de las
leyes electorales.
[11]
Artículo 14º.- Los que portaren alguna de las
armas o elementos señalados en los incisos primero, segundo o tercero del artículo
3º serán sancionados con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en
su grado mínimo.
Si dichas armas son material de uso bélico o aquellas
señaladas en el inciso final del artículo 3º, la pena será de presidio mayor en
sus grados mínimo
a medio.
En tiempo de guerra, la
pena será de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo.
1 comentarios:
alguien me puede explicar por que en este Pais nunca se debaten leyes para terminar con la puerta giratoria de la delincuencia=?
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