Petitorio Estudiantil a Corto Plazo.
Apostamos a una Reforma de fondo a la Educación Superior, poniendo en el centro el desarrollo de una educación pública al servicio de las necesidades de Chile. Los aspectos fundamentales que definirán esa reforma están siendo discutidos en las Facultades y contarán con los insumos del referéndum. Generar la correlación de fuerzas favorable para estos cambios, implica primero ser capaces de frenar la Agenda Privatizadora del MINEDUC. En función de este horizonte, debemos ser capaces de obtener avances en el corto plazo y aprovechando las coyunturas políticas que se presenten, lo que hace necesario precisar demandas que puedan generar avances concretos en las semanas subsiguientes, sin contraposición a que apostemos a generar un movimiento con perspectiva de largo plazo que pueda conseguir ganadas mayores en la medida que vaya tomando fuerza.
Por tanto haremos un llamado al MINEDUC a responder concretamente sobre los siguientes puntos apostando a mantener un estado intenso de movilización que permita conseguirlos:
1) Compromiso de que el MINEDUC no va a avanzar en la agenda, con la garantía de que cualquier Reforma se va a hacer con una participación vinculante de los distintos actores (funcionarios, estudiantes, académicos) en lugar de “expertos”
2) La inclusión de los aportes en el presupuesto de Educación, que se presenta el 30 de septiembre, que permita cubrir los siguientes Items:
a. La Reconstrucción de la infraestructura de las Universidades del Consejo de Rectores (27.912.500 M$).
b. El déficit que desde el año pasado arrastra el Fondo Solidario (16.000.000 M$)
c. Un reajuste del AFD que permita cubrir el reajuste de los funcionarios de acuerdo al inflactor establecido por la Mesa del Sector Público (¿? M$)
d. El financiamiento necesario para la condonación de la Deuda de los Morosos que se encuentren trabajando en el Sector Público (¿?M$)
3) La presentación al Congreso de la modificación de las siguientes leyes:
a. El artículo 45 letra E de la LOCE, para que las universidades puedan dictar nuevos estatutos que permitan el voto de funcionarios y estudiantes en los órganos encargados de la gestión y dirección de la institución y en la elección de las autoridades unipersonales.
b. El artículo 22 del DFL N50 de 1981, para asegurar las mismas disposiciones en las Universidades Privadas.
c. La Ley de Televisión Digital que modifica la actual Ley N°18.838, para permitir la creación de un Transportador Público que posibilite que canales de TV de las Universidades Estatales puedan emitir sus programaciones de manera gratuita.
d. La Modificación de la DFL N°4 de 1981, para el traspaso de los recursos del AFI (23.306.923M$.) hacia el AFD para contribuir a financiar las glosas anteriores o favorecer la permanencia de los estudiantes vulnerables en lugar de premiar a los de situación socioeconómica privilegiada. Además de modificar el criterio de “buen alumno” actualmente definido en función de los mejores puntajes en la PSU y la ponderación de los distintos items (PSU, NEM etc.).
Explicativos de los Puntos:
1) La mayor garantía para que se lleve e cargo una Reforma a la Educación superior que ponga a la Educación Pública al servicio de las necesidades del país es la participación de los actores involucrados (estudiantes funcionarios y académicos). Estos deben participar con un carácter no meramente consultivo sino vinculante y deben ser representantes de los distintos estamentos y no “expertos”, a diferencia del Consejo Asesor Presidencial que integraba también y en mayor proporción a especialistas en educación, representantes de distintas confesiones religiosas, sostenedores privados, entre otros.
2) Ley de presupuesto de la Nación:
El nuevo gobierno tiene que presentar su proyección presupuestaria para el 2011 al Congreso a más tardar el 30 de septiembre. Algunas autoridades del Ministerio de Educación han manifestado que el 2011 será un presupuesto de continuidad o incluso más acotado por el impacto del Terremoto.
Si se consideran las partidas principales reajustadas en los mismos términos de cada año, se estima el siguiente escenario, expresado en miles de pesos será el siguiente:
Item M$ 2009 M$ 2010 M$ 2011
1. Aporte Fiscal Directo 139.314.784 146.464.177 161.110.594
2. Aporte Fiscal Indirecto 20.874.987 21.188.112 23.306.923
3. Ayudas Estudiantiles 185.358.090 226.799.266 277.602.302
4. Fondo de Desarrollo
Institucional y Mecesup 23.774.953 24.156.639 26.572.302
5. Fondo MECESUP III 20.000.000
6. Fondo reconstrucción 27.500.000
TOTAL 369.32 2.814 443.983.194 564.004.621
Nota: Los recursos del ITEM reconstrucción son los propuestos por el Consejo de Rectores y los del Programa MECE aún no han tenido concurso este año. En esta tabla no están incluidos los recursos para el financiamiento del programa Bicentenario de Fortalecimiento de las Humanidades, las Ciencias Sociales y las Artes en Universidades del Estado, que fuera adjudicado durante el año 2009 por un monto anual aproximado de M$ 10.000.0000.-
3) Modificación de Leyes:
a. El artículo 45 letra E de la LOCE dice: “ Los estatutos de las universidades deberán contemplar. en todo caso, lo siguiente: Disposiciones que establezcan la estructura de la entidad, quienes la integrarán, sus atribuciones y duración de los respectivos cargos. La forma de gobierno de la nueva entidad deberá excluir la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos, tanto en los órganos encargados de la gestión y dirección de ella, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas.”
b. El artículo 22 del DFL N50 de 1981 dice: “Para los efectos de lo dispuesto en el N° 4 del artículo anterior, la forma de gobierno de la nueva entidad deberá excluir necesariamente la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos en los órganos encargados de la gestión y dirección de ella, como asimismo, en la elección de las autoridades unipersonales colegiadas.”
c. La ley de Televisión Digital: tiene el fin de introducir el funcionamiento de la TV Digital en Chile y cómo el Consejo Nacional de Televisión realizará la entrega las concesiones de canales para la transmisión de Televisión Digital Terrestre. La Digitalización de la Televisión permite realizar un mejor uso del espacio radioeléctrico, dejando atrás las limitaciones que produce la Televisión Analógica para utilizar, por ejemplo multicasting, Lo que aumentará significativamente el número de oferta televisiva del país y permitirá recuperar la señal cedida por nuestra universidad..
d. El DFL N°4 de 1981: Crea el AFI otorgando a las “universidades y entidades de educación superior, anualmente un aporte fiscal por cada uno de los veinte mil mejores alumnos que se matriculen en ellas en su primer año de estudio”. Ese decreto considera “que los mejores alumnos son aquellos que han logrado un puntaje en la PAA que los ubique dentro de los veinte mil primeros lugares de la lista de alumnos que hayan rendido dicha prueba” La eliminación del AFI en su forma actual ha sido reiteradamente solicitada, primero por una comisión de expertos del CRUCH (1992); más tarde por acuerdo unánime de la sala de la Cámara de Diputados (1997); también por la Comisión Asesora Presidencial (2008); por los ex Ministros de Educación Ernesto Schielfelbein (1994); José Pablo Arellano (1997-2000); Mariana Aylwin (2000 – 2003); Yasna Provoste (2006) y Mónica Jiménez (2006-). También por la OCDE (2009) y por miles de estudiantes universitarios.
Glosario de Términos.
(1) Institucionalidad: La institucionalidad se refiere a la forma en que se organizan las instituciones en cuanto a derechos y deberes con el Estado, posibilidad de recibir aportes directos y reconocimiento como voz autorizada sobre Educación Superior. Contempla hoy día una sola entidad, el Consejo de Rectores (CRUCH), que agrupa a las universidades “tradicionales”, es decir, las que son del Estado y privadas creadas antes del ’81.
(2) Gobierno Democrático: Se refiere a la necesaria separación de poderes al interior del aparato burocrático de las instituciones (poder ejecutivo, normativo y de evaluación), en instancias que deben estar conformadas por cuerpos colegiados y triestamentales (académicos, funcionarios y estudiantes), los cuales podrán participar en los procesos de discusión y toma de decisiones respecto al funcionamiento y futuro de la institución (PDI, presupuesto, gestión, administración y evaluación). Además, con participación en elección de autoridades (Rector-Decanos), sometiéndose éstos a decisiones de los cuerpos colegiados.
(3) Aporte Basal de Libre Disposición o Aporte Fiscal Directo (AFD): Aporte que el Estado entrega hoy día a las universidades tradicionales (estatales y privadas del CRUCH) de manera directa a los presupuestos. En este momento sus criterios son mayormente históricos y sus montos insuficientes, lo que obliga a las universidades a optar por el autofinanciamiento. El concepto apunta a que son las Universidades las que definen en que se invierten estos recursos.
(4) AFI (Aporte Fiscal Indirecto): Aporte que el Estado entrega anualmente a las instituciones que capten los 27.500 puntajes más altos de la PSU. Mientras mayor sea el puntaje, mayor es el aporte. Como en Chile el rendimiento en la PSU va aparejado a la condición socioeconómica, tanto la OCDE como diversos estudios han propuesto eliminar el AFI. Este tipo de aportes son competitivos y actualmente están abiertos a todas las instituciones acreditadas.
(5) Convenio de Desempeño: Mecanismo de financiamiento que introduce el programa MECESUP 2 para modificar la forma en que el Estado entrega recursos a las universidades. Consiste en que el Estado entrega financiamiento sólo si se cumplen ciertas metas previamente establecidas, de acuerdo a ciertos criterios y por un tiempo determinado. Son aportes competitivos y no pueden ser invertidos en función e las decisiones de la Universidad sino en las áreas que incluya el convenio.
(6) Fondos Concursables: El concepto apunta a fondos por los cuales tengan que competir las instituciones y que tengan un plazo determinado, a diferencia de los aportes basales que son permanentes. La intención del gobierno actual es que los recursos que se otorgan vía fondos concursables adquieran mayor relevancia, y que participen todas las instituciones acreditadas. Además el gobierno platea que el AFD pueda convertirse en un fondo con estas características.
(7) Arancel Diferenciado: Esta propuesta plantea que el pago de aranceles debiese ser sólo de acuerdo a las posibilidades reales de pago de los estudiantes y, por lo tanto, de manera escalonada y al contado, excluyendo del pago a todos aquellos que no cuenten con ingresos suficientes (gratuidad a los primeros quintiles), los cuales serán financiados por el Estado a través de mayores recursos para las universidades. Se plantea como una estrategia en pos de alcanzar la gratuidad, evitando que esta sea una medida de carácter regresivo por la falta de una reforma tributaria.
(8) Becas de Arancel: están orientadas a cubrir parcial o totalmente el arancel del estudiante, tales como la Beca Bicentenario, la Beca Juan Gómez Millas, la Beca para hijos de profesionales de la educación, la Beca de excelencia académica, Beca Valech, Beca Puntaje Nacional, etc. Éstas son asignadas según distintos criterios, tales como condición socio económica deficiente, origen étnico, parentescos, puntajes PSU, excelencia académica, etc. Las que son entregadas por el Estado cubren hasta un arancel de referencia. La brecha entre arancel real/refrencia es cubierta por el estudiante o la institución en el caso de las tradicionales.
(9) Sistema Crediticio: Chile cuenta con este instrumento desde que se comienza a aplicarse el cobro por la educación superior (1980). Se distinguen: Fondo solidario de Crédito universitario (para estudiantes del CRUCH cubriendo hasta el 100% de arancel de referencia con tasa de interés de 2%anual), Crédito con garantía Estatal, cubre como máximo el arancel de referencia, se expresa en UF y en el año 2009 la tasa de interés fue de 5.8% mensual.), Crédito CORFO (Cubre los gastos de matrícula y arancel del año a cursar, más un margen adicional de hasta 20% para otros gastos vinculados directamente con esos estudios y con el crédito).
(10) Métodos Complementarios de Acceso: Son mecanismos que complementan a las pruebas estandarizadas seleccionando en función de criterios que sean buenos predictores del rendimiento universitario, como el ranking del estudiante en su colegio, las notas de enseñanza media u otros. Su objetivo es generar vías de acceso alternativas que puedan evitar los sesgos de las pruebas estandarizadas. Ejemplos de estos son el sistema de propedéuticos, los cupos de equidad y los cupos supernumerarios.
(11) Ley General de Educación (LGE): Es el marco normativo que rige la educación chilena desde el 2009, cuando se promulga para reemplazar la LOCE, creada el último día de la dictadura, aunque manteniendo sus pilares fundamentales. Fija los requisitos mínimos a exigir para los establecimientos de educación parvularia, básica y media, así como el rol el Estado frente al sistema.
(12) Ley de Aseguramiento de la Calidad: Proyecto de ley que establece un sistema de información necesaria para acreditar instituciones de educación superior, además de crear la Agencia de Calidad y la Superintendencia de Educación, restándole peso e incidencia al Ministerio de Educación.
(13) Ley de Fortalecimiento de la Educación Pública: Es un complemento de la LGE que traspasa la gestión de los establecimientos de educación pública desde los municipios hacia corporaciones de derecho público, sin revertir el abandono de la educación pública por parte del Estado.
(14) La Beca de Equidad: es una beca que entrega la universidad que se implementó en año pasado en función de la propuesta de la FECH de cubrir la brecha entre el arancel real/referencia de manera escalonada hasta el cuarto quintil, pero solo se aplica actualmente a los dos primeros quintiles.
Glosario de Términos.
(1) Institucionalidad: La institucionalidad se refiere a la forma en que se organizan las instituciones en cuanto a derechos y deberes con el Estado, posibilidad de recibir aportes directos y reconocimiento como voz autorizada sobre Educación Superior. Contempla hoy día una sola entidad, el Consejo de Rectores (CRUCH), que agrupa a las universidades “tradicionales”, es decir, las que son del Estado y privadas creadas antes del ’81.
(2) Gobierno Democrático: Se refiere a la necesaria separación de poderes al interior del aparato burocrático de las instituciones (poder ejecutivo, normativo y de evaluación), en instancias que deben estar conformadas por cuerpos colegiados y triestamentales (académicos, funcionarios y estudiantes), los cuales podrán participar en los procesos de discusión y toma de decisiones respecto al funcionamiento y futuro de la institución (PDI, presupuesto, gestión, administración y evaluación). Además, con participación en elección de autoridades (Rector-Decanos), sometiéndose éstos a decisiones de los cuerpos colegiados.
(3) Aporte Basal de Libre Disposición o Aporte Fiscal Directo (AFD): Aporte que el Estado entrega hoy día a las universidades tradicionales (estatales y privadas del CRUCH) de manera directa a los presupuestos. En este momento sus criterios son mayormente históricos y sus montos insuficientes, lo que obliga a las universidades a optar por el autofinanciamiento. El concepto apunta a que son las Universidades las que definen en que se invierten estos recursos.
(4) AFI (Aporte Fiscal Indirecto): Aporte que el Estado entrega anualmente a las instituciones que capten los 27.500 puntajes más altos de la PSU. Mientras mayor sea el puntaje, mayor es el aporte. Como en Chile el rendimiento en la PSU va aparejado a la condición socioeconómica, tanto la OCDE como diversos estudios han propuesto eliminar el AFI. Este tipo de aportes son competitivos y actualmente están abiertos a todas las instituciones acreditadas.
(5) Convenio de Desempeño: Mecanismo de financiamiento que introduce el programa MECESUP 2 para modificar la forma en que el Estado entrega recursos a las universidades. Consiste en que el Estado entrega financiamiento sólo si se cumplen ciertas metas previamente establecidas, de acuerdo a ciertos criterios y por un tiempo determinado. Son aportes competitivos y no pueden ser invertidos en función e las decisiones de la Universidad sino en las áreas que incluya el convenio.
(6) Fondos Concursables: El concepto apunta a fondos por los cuales tengan que competir las instituciones y que tengan un plazo determinado, a diferencia de los aportes basales que son permanentes. La intención del gobierno actual es que los recursos que se otorgan vía fondos concursables adquieran mayor relevancia, y que participen todas las instituciones acreditadas. Además el gobierno platea que el AFD pueda convertirse en un fondo con estas características.
(7) Arancel Diferenciado: Esta propuesta plantea que el pago de aranceles debiese ser sólo de acuerdo a las posibilidades reales de pago de los estudiantes y, por lo tanto, de manera escalonada y al contado, excluyendo del pago a todos aquellos que no cuenten con ingresos suficientes (gratuidad a los primeros quintiles), los cuales serán financiados por el Estado a través de mayores recursos para las universidades. Se plantea como una estrategia en pos de alcanzar la gratuidad, evitando que esta sea una medida de carácter regresivo por la falta de una reforma tributaria.
(8) Becas de Arancel: están orientadas a cubrir parcial o totalmente el arancel del estudiante, tales como la Beca Bicentenario, la Beca Juan Gómez Millas, la Beca para hijos de profesionales de la educación, la Beca de excelencia académica, Beca Valech, Beca Puntaje Nacional, etc. Éstas son asignadas según distintos criterios, tales como condición socio económica deficiente, origen étnico, parentescos, puntajes PSU, excelencia académica, etc. Las que son entregadas por el Estado cubren hasta un arancel de referencia. La brecha entre arancel real/refrencia es cubierta por el estudiante o la institución en el caso de las tradicionales.
(9) Sistema Crediticio: Chile cuenta con este instrumento desde que se comienza a aplicarse el cobro por la educación superior (1980). Se distinguen: Fondo solidario de Crédito universitario (para estudiantes del CRUCH cubriendo hasta el 100% de arancel de referencia con tasa de interés de 2%anual), Crédito con garantía Estatal, cubre como máximo el arancel de referencia, se expresa en UF y en el año 2009 la tasa de interés fue de 5.8% mensual.), Crédito CORFO (Cubre los gastos de matrícula y arancel del año a cursar, más un margen adicional de hasta 20% para otros gastos vinculados directamente con esos estudios y con el crédito).
(10) Métodos Complementarios de Acceso: Son mecanismos que complementan a las pruebas estandarizadas seleccionando en función de criterios que sean buenos predictores del rendimiento universitario, como el ranking del estudiante en su colegio, las notas de enseñanza media u otros. Su objetivo es generar vías de acceso alternativas que puedan evitar los sesgos de las pruebas estandarizadas. Ejemplos de estos son el sistema de propedéuticos, los cupos de equidad y los cupos supernumerarios.
(11) Ley General de Educación (LGE): Es el marco normativo que rige la educación chilena desde el 2009, cuando se promulga para reemplazar la LOCE, creada el último día de la dictadura, aunque manteniendo sus pilares fundamentales. Fija los requisitos mínimos a exigir para los establecimientos de educación parvularia, básica y media, así como el rol el Estado frente al sistema.
(12) Ley de Aseguramiento de la Calidad: Proyecto de ley que establece un sistema de información necesaria para acreditar instituciones de educación superior, además de crear la Agencia de Calidad y la Superintendencia de Educación, restándole peso e incidencia al Ministerio de Educación.
(13) Ley de Fortalecimiento de la Educación Pública: Es un complemento de la LGE que traspasa la gestión de los establecimientos de educación pública desde los municipios hacia corporaciones de derecho público, sin revertir el abandono de la educación pública por parte del Estado.
(14) La Beca de Equidad: es una beca que entrega la universidad que se implementó en año pasado en función de la propuesta de la FECH de cubrir la brecha entre el arancel real/referencia de manera escalonada hasta el cuarto quintil, pero solo se aplica actualmente a los dos primeros quintiles.
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