PETITORIO FEDERACION MAPUCHE DE ESTUDIANTES
FEMAE
Contrario a los contenidos de enseñanza de la historia “Oficial Chilena” en su denominada “Pacificación de la Araucanía” en relación al ingreso que hiciere el Ejército chileno al territorio Mapuche, la verdadera historia se escribe a base de sangre y fuego[1].
ANTECEDENTES PRELIMINARES.
La Federación Mapuche de Estudiantes, en adelante FEMAE, es un organismo y red autónoma compuesta por estudiantes de Educación superior y Enseñanza media, el cual tiene un carácter territorial y se ha fijado como objetivo principal contrarrestar el fuerte desarraigo cultural y político que sufre el estudiantado en la educación formal que ofrece el Estado de Chile.
Por tanto la federación comprende que su rol es esencialmente de una “organización” de base orientada hacia la masa del estudiantado con raíces en la tierra y que no pretende ser solo una organización “universitaria” porque la lucha por la autodeterminación escapa a los muros de la máquina del saber burgués y occidental que representa esta. La Federación en sí, es un acto de reafirmación hacia la determinación y continuidad de lo que somos y lo que queremos ser, es una abierta respuesta y negación a los patrones culturales que se han incorporados.
Los problemas que aquejan y han aquejado al pueblo mapuche durante siglos no dependen exclusivamente de las cooptaciones que puedan tener partes del mismo dentro de las cúpulas de poder en que se mueve la dinámica de la política chilena.
Nuestro llamado es asumir los problemas desde una óptica propia afín a las raíces que nos hacen ser lo que somos, en una visión de largo plazo, que si bien no enuncia los conflictos coyunturales de nuestro pueblo continuamente reprimido, intenta dar soluciones y pensar variados caminos en el mediano y largo plazo, en este caso en el plano de la educación.
En este marco el porcentaje de ingreso a la Educación superior por parte de los Mapuche estudiantes e Indígenas en general año a año aumenta[2], es decir, cada vez son más los que acceden a este nivel educacional.[3]
LA INTERCULTURALIDAD UNA FORMA DE RESOLVER CONFLICTOS, UN BENEFICIO PARA TODOS.
Desde el surgimiento de las primeras organizaciones mapuches contemporáneas, la demanda por educación ha sido esgrimida con fuerza por nuestro pueblo frente al Estado. Es así que entre la década de los años 20’ al 60’, los principales referentes mapuche impulsaron iniciativas que buscaban garantizar un acceso cada vez mayor de nuestra población a la educación primaria y secundaria, restringida en dicho periodo a sectores privilegiados de la sociedad chilena regional.
La interculturalidad debe ser el camino para buscar el entendimiento y respeto entre dos pueblos, dos o más culturas que su destino a sido estar juntas y compartir un territorio en donde ambas tienen que vivir y desarrollarse.
Hace más o menos 130 años el destino histórico llevó a éstos pueblos a encontrarse violentamente, uno buscando nuevos territorios para hacer crecer su riqueza, y otro defendiendo su libertad y su hogar donde hace miles de año llevaba habitando. En fin, la historia, todos ya la conocemos y la vemos en el presente conflictivo que reiteradamente nos hace recordar.
El conflicto entre el pueblo mapuche y la sociedad chilena se explica fundamentalmente, porque el primero se encuentra en una situación de subordinación frente a la sociedad mayor o winka.[4] En donde el Estado chileno no ha reconocido la existencia de las naciones o pueblos indígenas, entre ellos la nación mapuche; por lo tanto, tampoco están reconocidos su lengua y su cultura, y si no están reconocidos legalmente tampoco son respetados y menos resguardados.
Sin embargo, las universidades en su rol de construir sociedades mejores tienen una responsabilidad ética en construir al interior de sus establecimientos relaciones distintas entre estos dos o más pueblos y dar ejemplo de convivencia, respeto y tolerancia entre pueblos con culturas distintas para la sociedad en general.[5]
PROPUESTAS
a) Educación intercultural contextualizada.
Creación e Incorporación a los planes y programas, mallas curriculares y Proyectos educativos Institucionales, contenidos educativos indígena considerando el espacio en el que se desarrollarán en relación a la lengua, historia y cosmovisión de cada uno de ellos.[6] Teniendo como medio de comunicación y herramienta primordial la enseñanza de las lenguas originarias. Con ello se potenciarán y crearán nuevas Universidades Interculturales en el país, cuyo fin está centrado en desarrollar las necesidades primordiales de los pueblos y potenciar el desarrollo de las comunidades y regiones a las que deberá atender. La oferta educativa debe centrarse en ofrecer carreras que contribuyan al desarrollo sociocultural de los pueblos originarios allí presentes.
Se considera además que el Estado debe garantizar los derechos educativos de los pueblos indígenas, por lo que debe fomentar, desarrollar y asegurar una educación de calidad y pertinencia cultural en las Universidades y espacios educacionales.
b) Mejoras de los beneficios a los Estudiantes Indígenas.
· Becas.
Aumento en el monto de la Beca Indígena y en la cantidad de beneficiarios. Esto se refiere a que la calidad de Indígena se superponga a los “cupos” de postulación, entendiéndose que dicho beneficio es ente de reparación[7], por lo que considerar un promedio fijo como medio de postulación y renovación, simplemente cae en lo absurdo. Del mismo modo se hace necesario que éste beneficio reparativo cubra no tan solo el pregrado sino que también el postgrado, pasantías y otros. Asegurando así la permanencia del estudiante dentro del espacio universitario y su integra formación académica profesional.
Sobre la Beca de Alimentación, se considera necesaria su total cobertura para los estudiantes de ascendencia Indígena como así mismo su calidad.
· Ingreso a la Educación Superior.
Se hace necesario un ingreso especial de aquellos estudiantes indígenas que meritoriamente logren un grado de excelencia académica tanto en la Enseñanza Media y Superior.[8] Esto considerando que el estudiantado Mapuche en particular es beneficiario de una educación primaria y secundaria deficiente en diversos aspectos.[9]
· Legitimidad y reconocimiento Jurídico.
Que aquellos espacios actualmente ocupados por estudiantes Indígenas a nivel nacional, sean a la brevedad legitimados y se le otorgue jurídicamente su reconocimiento, salvaguardando así la real opción a una educación de calidad e igualitaria. En este marco se hacen partícipes los Hogares Estudiantiles, quienes constituyen organizaciones estudiantiles mapuche y también indígenas, que se localizan especialmente en ciudades universitarias o con oferta educacional. Es allí donde las colectividades de jóvenes estudiantes Indígenas que han accedido a la Educación Superior deciden establecer residencia y lo hacen basados en un sistema que implica la vida en comunidad y el sentido sociocultural e identitario que conlleva pertenecer a un grupo cultural Indígena.[10]
Así como también es pertinente crear espacios para la población estudiantil Indígena en las Universidades, promoviendo el fortalecimiento de una política no excluyente y que apela a la coexistencia de éstas con los Pueblos Originarios a los que atiende.
c) Pago del Impuesto Territorial por parte de las empresas forestales.
La FEMAE amparándose en la Ley de Impuesto Territorial Nº 17.235, art. 7, exige el pago que las empresas del rubro actualmente adeudan, esto, en base a que en la actualidad ejercen posesión territorial dentro del espacio Ancestral Mapuche, siendo en este caso las principales: Arauco, CMPC, Terranova-Masisa y Copihue, quienes constituyen los grandes grupos empresariales del sector forestal chileno. Sin redundar, éstas, han empobrecido a la sociedad Mapuche, privándola de acceder a un sin número de mejores servicios públicos. Entre ellos a una mejor Educación.
MARCO LEGAL.[11]
Ley Indígena Nº 19.253
Título IV
De la cultura y educación indígena
Párrafo 1°
Del Reconocimiento, Respeto y Protección de las Culturas Indígenas.
Artículo 28:
El reconocimiento, respeto y protección de las culturas e idiomas indígenas contemplará:
a) El uso y conservación de los idiomas indígenas, junto al español en las áreas de alta densidad indígena; b) El establecimiento en el sistema educativo nacional de una unidad programática que posibilite a los educandos acceder a un conocimiento adecuado de las culturas e idiomas indígenas y que los capacite para valorarlas positivamente;
c) La promoción y el establecimiento de cátedras de historia, cultura e idiomas indígenas en la enseñanza superior;
Párrafo 2°
De la Educación Indígena.
Artículo 32:
La Corporación, en las áreas de alta densidad indígena y en coordinación con los servicios u organismos del Estado que correspondan, desarrollará un sistema de educación intercultural bilingüe a fin de preparar a los educandos indígenas para desenvolverse en forma adecuada tanto en su sociedad de origen como en la sociedad global. Al efecto podrá financiar o convenir, con los Gobiernos Regionales, Municipalidades u organismos privados, programas permanentes o experimentales.
Convenio 169 de la OIT: Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
Parte I
Política General
Artículo 7:
1.- Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.
Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
2.- El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.
Parte IV
Formación profesional, artesanía e industrias rurales.
Artículo 22:
2.- Cuando los programas de formación profesional de aplicación general existentes no respondan a las necesidades especiales de los pueblos interesados, los gobiernos deberán asegurar, con la participación de dichos pueblos, que se pongan a su disposición programas y medios especiales de formación.
3.- Estos programas especiales de formación deberán basarse en el entorno económico, las condiciones sociales y culturales y las necesidades concretas de los pueblos interesados.
Todo estudio a este respecto deberá realizarse en cooperación con esos pueblos, los cuales deberán ser consultados sobre la organización y el funcionamiento de tales programas.
Cuando sea posible, esos pueblos deberán asumir progresivamente la responsabilidad de la organización y el funcionamiento de tales programas especiales de formación, si así lo deciden.
Parte VI
Educación y medios de comunicación.
Artículo 27:
1.- Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.
2.- La autoridad competente deberá asegurar la formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos programas, cuando haya lugar.
Artículo 28:
3.- Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas.
Artículo 30:
1.- Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente Convenio.
2.- A tal fin, deberá recurrirse, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos.
Artículo 31:
Deberán adoptarse medidas de carácter educativo en todos los sectores de la comunidad nacional, y especialmente en los que estén en contacto más directo con los pueblos interesados, con objeto de eliminar los prejuicios que pudieran tener con respecto a esos pueblos. A tal fin, deberán hacerse esfuerzos por asegurar que los libros de historia y demás material didáctico ofrezcan una descripción equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos interesados.
[1] “Radiografía al Conflicto Forestal en el Gulumapu”, por Alfredo Seguel.
[2] No existe en la actualidad un estudio acabado que demuestre fehacientemente la cifra real del estudiantado Indígena y Mapuche en particular, se sugiere solicitar a MINEDUC un catastro para no tener que trabajar sobre supuestos.
[3] En la Universidad de la Frontera, aproximadamente el 20 % de su estudiantado es mapuche. Sin Considerar la Planta académica y Funcionarios.
[4] Los mapuche denominan winka a la población no indígena de Chile, también suelen decirles chilenos(as)
[5] Extracto documento “HACIA UNA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL: UN DESAFIO A LA UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA”. Por Luis Penchuleo Morales.
[6] Que los contenidos se adecuen de acuerdo a la Población Indígena presente en cada región.
[7] Situación y deuda histórica con el Pueblo Mapuche en particular.
[8] Ingreso especial a las carreras y asegurar su permanencia en éstas. Considerando como no justo el actual mecanismo de acceso vía PSU.
[9] Considerar últimos resultados PSU y Simce. Baja calidad en aspectos de infraestructura, acceso a la información, calidad de docencia y aislamiento institucional.
[10] Para mayor información Consultar Políticas de Hogares. http://reclutamiento.webcindario.com/R8%20Informe%2003.pdf
0 comentarios:
Publicar un comentario