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domingo, 7 de agosto de 2011

Declaración CED frente a la represión del jueves 4 de agosto.


A propósito de la represión al movimiento estudiantil y en particular de los hechos ocurridos el día 4 de agosto de 2011, en el contexto de las movilizaciones estudiantiles, el Centro de Estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile,


DENUNCIA

Que la política sistemática de represión y anulación estatal de la manifestación ciudadana impulsada por el Gobierno y ejecutada por Carabineros de Chile transgrede, de forma particularmente grave el día 4 de agosto, disposiciones internacionales en materia de Derechos Humanos, garantías constitucionales y disposiciones legales vigentes.


Que el Decreto Supremo n°1086 de 1983 del Ministerio del Interior es abiertamente inconstitucional. Su aplicación atenta contra lo dispuesto por el artículo 15 de la Convención Americana de Derechos Humanos y restringe de forma intolerable los Derechos Fundamentales de libre expresión y de reunión reconocidos en el artículo 19 n°12 y 13 respectivamente de nuestra Constitución.


Que Carabineros de Chile hace uso sistemático e institucionalizado de fuerza desproporcionada para reprimir la manifestación ciudadana. En ello ha sido evidente el uso indiscriminado y progresivo de armamento químico y chorros de agua a presión afectando gravemente amplias zonas residenciales y comerciales, ciudadanos ajenos a la manifestación, niños y ancianos inclusive. En determinados casos y por orden o en presencia de altos oficiales, las bombas lacrimógenas han sido arrojadas a quemarropa y en medio de concentraciones pacíficas de ciudadanos.


Que el día 4 de agosto Carabineros de Chile por instrucción del Ministro del Interior restringió de forma arbitraria e indiscriminada la libertad de circulación en diversos puntos del país. Que la restricción del derecho de reunión llegó al punto absurdo de dispersar todo grupo de personas, manifestantes o no. Más grave aún, para tal cometido se discriminó arbitrariamente conforme aspecto físico, vestimenta y edad prohibiendo en determinadas zonas la reunión y circulación de menores de edad o estudiantes uniformados.


Que como mecanismo de represión de la manifestación ciudadana se están realizando en nuestro país detenciones y procedimientos ilegales. Solamente el día 4 de agosto se registraron 874 detenciones de las cuales sólo 31 dieron origen a formalización de cargos. De ellas, la mayoría fueron declaradas ilegales por los Juzgados de Garantía. Frente a esto nos cabe la legítima duda respecto de si los 843 casos restantes fueron debidamente informados y evaluados por el Ministerio Público tal como lo prescribe la ley. Por lo demás son numerosas las denuncias registradas respecto de la vulneración de derechos tanto en el trayecto como en los propios recintos de detención tales como la dignidad del detenido, su comunicación con el exterior o la debida información de su situación jurídica.


Nos asiste además la certeza de que en un número indeterminado de casos se hizo uso abusivo del procedimiento de Control de Identidad regulado en el artículo 85 del Código Procesal Penal. No existiendo justificación legal alguna (Negativa o imposibilidad de acreditar identidad conforme lo dispuesto por el artículo mencionado), las personas son trasladadas a recintos policiales donde permanecen privadas de libertad en condiciones al menos cuestionables y en ocasiones agrupadas junto a detenidos o imputados (En abierta infracción al artículo 86 del mismo cuerpo normativo). Y aún cuando dicho procedimiento fuere legítimo, es evidente su lenta tramitación y contexto incriminatorio lo que no puede sino ser interpretado como un propósito punitivo hacia la manifestación ciudadana. Al respecto, llama poderosamente la atención el que el Ministerio Público no haya obrado aún ante la posible configuración del delito previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal.


Que es de conocimiento público el que en el contexto antes referido la identificación de los efectivos policiales es dificultada e incluso denegada. Que en el caso particular del Personal de Nombramiento Institucional, la regulación del uso de Placa de Servicio dispuesta en los artículos 14 y 15 del Reglamento n°27 del Consejo Asesor Superior de Carabineros de Chile deviene en ineficaz para estas situaciones. Dicha práctica y tal desregulación entorpece los sistemas de control y fiscalización vigentes en tanto efectivos policiales como empleados públicos de Carabineros de Chile.


Frente a lo anterior queremos expresar que,


La autoridad civil correspondiente debe rendir cuentas a la nación por lo ocurrido el día 4 de agosto. Tomar la iniciativa en la investigación y denuncia de irregularidades, acoger el llamado que ha realizado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Amnistía Internacional y la UNICEF.


La Comunidad Universitaria y en particular la de nuestra Facultad de Derecho debe pronunciarse a la brevedad posible respecto de esta situación que pone en jaque elementos clave de cualquier Estado de Derecho. Así mismo, llamamos a nuestros profesores a que en virtud de los principios fundantes de nuestra Universidad puedan ponerse a disposiciónpara acompañar a los ciudadanos vulnerados en sus derechos y orientar las acciones judiciales pertinentes, agradeciendo enormemente a quienes así ya lo han hecho.


Finalmente, instamos a todos quienes hoy se manifiestan y movilizan a hacer uso de los canales de control y denuncia establecidos. A no permitir que la costumbre legalice el abuso, ni que la represión amedrente el legítimo movimiento que hemos logrado construir.


CENTRO DE ESTUDIANTES DE DERECHO

UNIVERSIDAD DE CHILE

AGOSTO 2011


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