Inauguración de Memorial Derecho Uchile

Este viernes 22 se realizará la inauguración del nuevo Memorial de nuestra Escuela (a las 13hrs). Por las familias de nuestros compañeros/as detenidos desaparecidos y asesinados en dictadura, las memorias de los mismos y nuestras luchas: ¡A participar!

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domingo, 18 de mayo de 2014

Informe de Modificación de Planes y Programas 2013


Informe de Modificación de Planes y Programas
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En virtud del artículo 59 del reglamento de los estudios conducentes al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, corresponde a la Dirección de Escuela la evaluación periódica del plan de estudios. Además, de acuerdo al artículo 31, letra b) del Reglamento General de Facultades, es de competencia del Consejo de Escuela, a través del Director de Escuela, proponer al Consejo de Facultad la creación o modificación de planes de estudio, reglamentos y normas correspondientes. Asimismo, por acuerdo del Consejo de Facultad, de fecha 25 de agosto de 2010, se encomendó al Consejo de Escuela estudiar lo obrado por la Comisión Revisora de Planes y Programas, cuyo informe se elaboró el año 2007.

El Consejo de Escuela, en el mismo acto de su instalación, analizando el mandato del Consejo de Facultad, determinó que su competencia no se restringía a un mero análisis de las medidas propuestas por la Comisión Revisora en 2007, y acordó estudiar una propuesta global de mejora del plan de estudios, luego de un análisis que incluyera dichas recomendaciones y que abordara situaciones nuevas en base a un nuevo diagnóstico, para poder formular propuestas de solución. Rechazó la idea de ir proponiendo soluciones parciales.

En ese contexto, el Consejo de Escuela dedicó la mayor parte de su trabajo entre el 26 de julio de 2011 y el 17 de mayo de 2012 al análisis de las condiciones en que se imparten y se han impartido, desde su establecimiento, los talleres de memoria como parte de la malla curricular de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, para poder formular proposiciones fundadas, que dieran solución, por una parte, al excesivo tiempo que demoran los estudiantes en obtener el grado académico, y por otra, para hacerse cargo de las propuestas de ampliación de materias obligatorias dentro del plan de estudios. De acuerdo a ello, se continuó con el análisis de las otras modificaciones necesarias al plan de estudios, referidas a la estructura de los cursos de la malla curricular, la distribución de los créditos, los exámenes finales, el número de evaluaciones y la calificación en notas de dichas evaluaciones.

En primer lugar, y en relación con los talleres de memoria y la memoria de prueba como requisito de obtención del grado académico, se convocó a cada uno de los Directores de Departamento de la Facultad, a quienes adicionalmente se les solicitó completar un formulario sobre el tema, elaborado por el propio Consejo, con la finalidad de obtener conclusiones generales acerca de los talleres de memoria, independiente del Departamento que los imparta.

Se buscó obtener información acerca de la materia, metodología, objetivos, existencia de programas y otros aspectos, de cada uno de los talleres realizados entre el año 2005 a 2011, además de la relación entre estos cursos con la preparación y realización de las memorias de prueba que han debido realizar los egresados de la carrera para obtener su grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales.

Los talleres fueron establecidos como actividades curriculares obligatorias en el número de dos cursos semestrales sucesivos, con la carga académica especial de ocho créditos cada uno y obligatoriedad de asistencia de 80%, pudiendo los departamentos libremente incluir, además, entre las actividades docentes de su respectiva disciplina seminarios de investigación.

A propósito, cabe recordar que la inclusión de los actuales talleres de memoria en la malla curricular, vigente desde el año 2002, tuvo, entre otras, la finalidad de preparar metodológicamente a los estudiantes de derecho en técnicas de investigación jurídica, con el fin de habilitarlos durante sus estudios para la realización del trabajo de investigación en derecho que deben aprobar como requisito para obtener el grado académico de licenciado. Otro importante objetivo que se persiguió al introducir los talleres de memoria fue el de resolver el problema del exceso de tiempo que demoran nuestros egresados en obtener el grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, el cual en la actualidad es de nueve años, en promedio.

Se ha podido determinar que la realización de los talleres se ha visto afectada, en la generalidad de los Departamentos, por problemas que dicen relación con falta de personal académico específicamente calificado para realizar este tipo de docencia, y por la inexistencia en muchas de dichas unidades académicas, de una planificación de temas de investigación destinados a la realización de talleres de memoria, entre otras razones. Como consecuencia de lo anterior, a través de los informes de los Departamentos, algunos de los cuales se adjuntan a este informe, se ha podido establecer que los talleres que se imparten actualmente adolecen de las siguientes características:

1.      No existe relación entre los temas de los talleres de memoria con las memorias de prueba realizadas por los licenciados, en los respectivos departamentos;
2.      No hay relación de continuidad entre el primer y segundo taller que cursa un estudiante y los profesores que imparten talleres no los ofrecen en la secuencia prevista por el plan de estudios;
3.      Ha habido bajo número de talleres en temas netamente jurídicos, debiendo las memorias realizarse en esa área como requisito de titulación; y
4.      Hay departamentos en que los mismos temas se repiten  por varios periodos.

De acuerdo a la normativa de la Reforma de Planes y Programas de Estudio, los talleres debieron habilitar a los estudiantes en la metodología de investigación jurídica y facilitarles el inicio de la investigación de su tesis de grado durante el periodo lectivo, objetivo que no se ha logrado cumplir.

En consecuencia, es posible concluir que los talleres, en su gran mayoría, se han convertido en cursos semestrales electivos con 8 créditos en lugar de 4.

En vista de lo anterior, el Consejo de Escuela ha concordado que en las actuales condiciones en que se imparten los talleres de memoria, éstos no cumplen su objetivo, producen pérdida de espacio dentro de la malla curricular y desperdicio de recursos a la Facultad y que, por lo mismo, deben ser modificados.

Junto con realizar la evaluación de la situación actual e histórica de los talleres de memoria y dado que su objetivo es servir de herramienta a los estudiantes en la preparación de sus memorias de prueba, se examinó la situación de estos trabajos, en cuanto a su número, tiempo de elaboración, calificación y relación con los talleres realizados por los alumnos.

Para lo anterior, se tomó como referencia la situación de los Departamentos de Ciencias del Derecho, Ciencias Penales, Derecho Internacional, Derecho Privado y Derecho Procesal, además de información entregada por la Biblioteca Central de la Facultad, en relación con la cantidad de memorias ingresadas a sus archivos y consultas realizadas a las mismas.

Del análisis de la información examinada, se ha podido establecer que las memorias de prueba realizadas por los egresados de nuestra Facultad, no presentan novedad ni en cuanto a los temas de investigación, ni en cuanto al desarrollo de los mismos, evidenciados a través de la repetición constante de materias, falta de uniformidad en los criterios de citas, carencia de métodos de investigación, entre otros problemas. Además, se pudo concluir que en promedio transcurren dos años desde que el estudiante inscribe su memoria, hasta que la termina, lo cual es a todas luces un tiempo excesivo que atenta contra una finalización oportuna de los estudios. Finalmente, se estableció la falta de congruencia entre las memorias de prueba y los talleres de memoria cursados por los egresados de la Facultad. En la mayoría de los casos se toman dos talleres en temas totalmente distintos, para terminar con una memoria de prueba que no guarda relación con ninguno de estos.

Queda de manifiesto que la memoria de prueba, salvo casos excepcionales, no representa un aporte a la investigación jurídica, la cual, considerando los requerimientos actuales de formación continua, debiera estar radicada en los estudios de Magíster y Doctorado, y en los Institutos y Centros especializados de investigación. La exigencia de la memoria de prueba implica que nuestros egresados demoren innecesariamente el término de sus estudios, lo cual les impide iniciar oportunamente su vida profesional, lo que finalmente puede redundar en una dificultosa entrada al mercado laboral.

En consecuencia, ha quedado demostrado que la memoria de prueba debe ser sustituida por otra instancia de investigación más acotada, a realizarse durante los estudios de pregrado, antes del egreso, y no referida, necesariamente, a la creación de conocimiento científico, exigencia excesiva para estudiantes de pregrado, sino a las competencias de investigación que todo abogado, licenciado de esta Facultad, debe poseer para un eficiente ejercicio de las diversas profesiones jurídicas.

En otro orden de materias, pero relacionado con lo anterior, durante la realización de la evaluación del plan de estudios, el Consejo ha encontrado dificultades importantes en relación con los métodos de evaluación final y la forma de ponderación de las notas de los cursos, seminarios y talleres.

En lo relativo a la examinación final escrita y común, se ha podido establecer que ésta no está cumpliendo los objetivos pedagógicos previstos a la fecha de su establecimiento, produciéndose una falta de control por parte de los departamentos de los contenidos que entrega cada profesor, exámenes independientes de cada sección, no comunes, y que no permiten determinar efectivamente, en un acto público, qué ha aprendido el alumno durante el curso.

El Consejo ha estimado que la implementación de una forma de examinación final oral y común permitirá resolver dichas dificultades, a través del control transparente y público de los contenidos que cada profesor entrega a su curso, lo que se verificará a través de un examen en comisión conformada por los profesores paralelos que impartan la asignatura.

Además, dicha forma de evaluación permitirá determinar correctamente la calidad de la enseñanza, permitiendo establecer con claridad cuánto han aprendido efectivamente los alumnos.

El Consejo estima, en concordancia con lo anterior, que para la adecuada implementación de este acuerdo se deberán adoptar al menos, las siguientes medidas de orden administrativo como: equilibrio de la carga académica, implementación de comisiones de examinación orales,  imparciales en cuanto a su composición, entre otras.

La propuesta contempla invertir la regla actual, y sólo restringirla a los cursos obligatorios. Es decir, por regla general el examen final de los cursos obligatorios será oral, salvo que el Departamento respectivo, con la autorización del Decano, y previa calificación de la justificación pedagógica de la decisión, decida hacer exámenes escritos.

En lo que dice relación con el sistema de evaluación, el Consejo ha llegado a la convicción que la cantidad de controles semestrales obligatorios por asignatura que actualmente prevé el Reglamento - máximo tres y mínimo dos - resulta excesiva. En efecto, la cantidad de evaluaciones, teniendo en consideración que los estudiantes en promedio inscriben seis asignaturas por semestre, ha provocado que una vez iniciado el periodo de pruebas, los alumnos dejen de asistir a clases, para dedicarse a preparar sus evaluaciones, generando un círculo vicioso ya que pierden la regularidad de la asistencia, fundamental para ir incorporando las materias a medida que avanzan los programas. Esto conspira contra un estudio eficiente, ya que al tener tal cantidad de eventos de evaluación no se logran los objetivos de aprendizaje esperado. Los estudiantes se ven forzados a dedicarse casi con exclusividad sólo a aprobar las pruebas, descuidando la asistencia a clases.

Se propone, por tanto, reducir el número de evaluaciones por asignatura a un máximo de dos y un mínimo de una, manteniendo, como ya se ha señalado, un examen global, al finalizar el semestre, que en los casos de cursos obligatorios sería por regla general de carácter oral.

En lo relativo a la determinación de las calificaciones finales, se ha podido apreciar que ésta genera distorsiones inaceptables en el reconocimiento del rendimiento de los alumnos, ya que, por el sistema de aproximación de las notas finales, por ejemplo, un 5,6 tiene el mismo valor que un 6,4. Y en el mismo orden de ideas, lo que es más grave, un alumno puede aprobar un curso, seminario o taller con nota 6 o 7 sin haber obtenido nunca dichas notas, ni en sus controles, ni en el examen.

Esta distorsión genera perjuicios tanto en el rendimiento académico, como en la importancia que da cada estudiante a la preparación de sus controles y exámenes.

Se vuelve, en consecuencia, indispensable cambiar este sistema de ponderación de notas, proponiéndose que se califique cada asignatura con un entero y dos decimales, sin reglas de aproximación. Esto, por lo demás, permitirá que la Facultad tenga un sistema de calificación de sus cursos coherente con el sistema que está adoptando la Universidad para todas las facultades.

Por estas razones es que el Consejo de Escuela, acordó proponer al Sr. Decano que, previo acuerdo del Consejo de Facultad, proponga al Sr. Rector de la Universidad las siguientes modificaciones:

Incorporar y sustituir los siguientes artículos, al D.U Nº 002441 de 1976, modificado por los Decretos Universitarios n° 005540 de 1981, por el D.U. N° 2398 de 1990, por el D.U.n° 0384 de 1992, por el D.U. N° 007110 de 1995 y por el D.U.E. N° 008982 de 1998, que establece el Reglamento para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales:

“Título I.
Artículo 2.
b)      Haber realizado y aprobado el trabajo de investigación, en los términos establecidos en el título II del presente reglamento.

Título II.
Artículo 3
Para obtener el grado de Licenciado los egresados de la Carrera de Derecho deberán haber cumplido  con la aprobación de un trabajo de investigación iniciado y realizado como parte de los talleres de investigación establecidos en el artículo 33 del Decreto Universitario Exento n° 002093 de 2002 sobre Reglamento de los estudios conducentes al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales.
Artículo 4
En cuanto al contenido, dicha investigación deberá realizarse sobre un tema de derecho y podrá abordar tanto aspectos teóricos como  normativos, de vigencia, aplicación o interpretación jurídica, en derecho nacional o comparado en cualquiera de las especialidades jurídicas .
Artículo 5
El resultado de la  investigación tendrá la forma de una tesina o monografía, de  un informe en derecho o de un artículo en estado de publicación en una revista especializada. La nota de aprobación del trabajo de investigación será (4) cuatro y será calificado entre la nota (1) uno  a  (7) siete. A solicitud del alumno el trabajo de investigación podrá ser revisado y calificado por un segundo profesor que será designado por el decano a proposición del respectivo departamento. En este caso, la nota final será el promedio entre ambas calificaciones.
Artículo 6
Los departamentos, en  coordinación con la Dirección de la Escuela, deberán programar anualmente el número suficiente de talleres  de investigación en relación a la cantidad de alumnos que se encuentren en condiciones de egresar. Estos deberán impartirse en temas de derecho susceptibles de contener el número de investigaciones  que corresponda a la cantidad de estudiantes del taller.
Artículo 7.
Podrán impartir talleres de investigación los profesores de la jerarquía de titular asociado y  asistente.
Cada taller  de investigación deberá contar con un programa aprobado por el Consejo de Facultad previo informe del Consejo de Escuela. Los talleres tendrán un cupo máximo de 10 alumnos.
Artículo 8.
Los talleres de investigación deberán ser cursados por los estudiantes que cuenten con los requisitos para inscribirse en ellos, en una secuencia de ciclo, de modo que la aprobación del primer taller habilite al estudiante para proseguir la investigación en el segundo taller y realice de esta manera una investigación continua bajo una misma conducción durante dos semestres.
Será requisito de promoción del primer taller la formulación y aprobación  de un proyecto de investigación, el que deberá ser realizado y aprobado por el estudiante durante el segundo taller.
Artículo 9.
El alumno que  repruebe el  primer o  el segundo taller deberá  cursar un nuevo ciclo de dos semestres en que realice la investigación requerida. Los créditos y la calificación obtenidos  en el primer taller por los estudiantes que reprueben o abandonen el segundo taller serán imputados a cursos electivos.

 Art 19 . Eliminar: “antes o después de elaborar su memoria de prueba.”

Artículo 28. Eliminar: “el promedio de las notas obtenidas  en la Memoria de Prueba” y sustituir por “La calificación obtenida en el trabajo de investigación reglado en el título II. De este reglamento”. 

Artículos transitorios.
Artículo 1
Los estudiantes o egresados de la Carrera de Derecho que al momento de entrar en vigencia las disposiciones de este reglamento, tengan inscrita o estén realizando una memoria de prueba  de acuerdo a la normativa contenida en el D.U.exento n° 002441 de 1976, podrán continuar ese trabajo hasta su aprobación de acuerdo a las disposiciones del citado reglamento, las que se mantendrán en vigencia para tales efectos  hasta el 1° de marzo  de 2015.
Artículo 2.
Será responsabilidad de cada departamento notificar a los alumnos y egresados que tengan memorias inscritas en sus registros de la modificación establecida por este reglamento y de las normas transitorias. Cada departamento deberá informar a la Dirección de Escuela el listado de memorias acogidas a la normativa transitoria.
Artículo 3 
Los egresados de la Carrera de Derecho que no hayan realizado y aprobado la memoria de prueba  y no tengan actualmente un tema inscrito en alguno de los departamentos de la facultad, tendrán el plazo de 5 años contado desde la entrada en vigencia del presente reglamento, para elegir e inscribir un tema  de memoria cuya aprobación se regirá por las disposiciones del título II del Decreto universitario exento n° 2441 de 1976  que para este efecto mantiene su vigencia.”

Además, se propone sustituir e incorporar los siguientes artículos al D.U.E. Nº002093 de 23 de enero de 2002, que establece el Reglamento de los estudios conducentes al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales,

Artículo 33.
Los estudiantes deberán cursar  dos talleres de investigación de un semestre cada uno, programados en una secuencia o ciclo sobre un mismo tema y bajo una misma conducción durante  los cuales, además de la información y estudio sobre el contenido, deberán ser capacitados metodológicamente para producir y realizar un proyecto de investigación que deberá ser aprobado como requisito de promoción del ciclo de investigación.

Los talleres de investigación deberán ser impartidos por profesores de las categorías de titular, asociado o asistente. Los Departamentos en coordinación con la Dirección de Escuela deberán programar anualmente el número suficiente, de talleres de investigación en relación a la cantidad de estudiantes que se encuentren en condiciones de egresar, que se inicien tanto en el  primero como en el  segundo semestre.

Los talleres de investigación deberán  tener un programa aprobado por el Consejo de Facultad previo informe del Consejo de Escuela y otorgarán 4 créditos el primero y 6 créditos el segundo. En caso de reprobación o abandono del segundo taller, la calificación y los 4 créditos aprobados por el primer taller serán imputados a cursos electivos Tendrán un  cupo máximo de 10 alumnos  y  la asistencia  al primer taller será obligatoria en 80% de las actividades presenciales realizadas por el profesor  y en el segundo taller al 80 % de los controles de avance de la investigación y actividades presenciales programadas.

Establecer un nuevo texto del Título V del Reglamento de la Carrera

“Artículo 37. En cada curso o taller, debe realizarse un mínimo de uno (1) y un máximo de dos (2) controles semestrales, en fechas establecidas previamente y que se darán a conocer a los estudiantes inscritos, antes del inicio de las clases. Los controles pueden ser de distinta naturaleza, pudiendo consistir en pruebas de conocimiento escritas u orales, controles de lectura, investigaciones dirigidas u otras evaluaciones similares.

Artículo 38. El tipo de evaluación, su oportunidad y la ponderación de las notas de cada control serán propuestos al departamento por el profesor responsable del curso, antecedentes que deben ser comunicados a los alumnos en la oportunidad establecida en el articulo 27. Cada departamento será responsable de tomar las medidas conducentes para garantizar a los estudiantes el máximo de imparcialidad y equivalencia de las evaluaciones entre cursos paralelos. Los controles escritos serán individualizados mediante una clave a fin de que su corrección sea anónima.

Artículo 39. Los alumnos que por razones de fuerza mayor se vieren impedidos de rendir algún control en la fecha establecida, tendrán una nueva oportunidad siempre que acrediten ante el Director de Escuela, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la prueba, el impedimento que los afectó. La segunda oportunidad será fijada en una fecha única para rendir todos los controles atrasados y que se será dada a conocer junto con el calendario de controles y exámenes por la Dirección de Escuela al inicio de cada semestre.

Artículo 40. La calificación de las pruebas escritas deberá ser entregada por cada profesor en el plazo máximo de 15 días hábiles.

Artículo 41. La nota de cada control tendrá una ponderación que deberá ser concordante con la extensión e importancia de la materia evaluada. Ningún control parcial podrá tener una ponderación superior al 50 % de la nota final.

Artículo 42. La calificación del rendimiento académico de cada alumno se hará mediante notas en una escala de 1 a 7, cuyo significado es.
            7 Sobresaliente
            6 Muy Bueno
            5 Bueno
            4 Suficiente
            3 Insuficiente
            2 Deficiente
            1 Malo
La nota de aprobación de un curso o taller, será la nota 4 (suficiente), la que se obtendrá en la forma establecida en el artículo 45 de este reglamento. Las notas de aprobación y reprobación, estarán compuestas por un entero y un decimal y no podrán ser aproximadas al entero superior ni al inferior.

Artículo 43. Los trabajos de los estudiantes deberán ser calificados en enteros y fracción de un decimal. El promedio de las notas parciales del semestre no será aproximado al entero y se considerarán como 1 (uno) las pruebas no rendidas por el estudiante.

Artículo 44. El promedio de notas semestral se obtendrá considerando el número de controles que obligatoriamente debió rendir cada alumno.

Artículo 45. En todos los cursos obligatorios y optativos habrá un examen final, oral y común, el que comprenderá todas las materias del programa del respectivo curso. Excepcionalmente, podrá el Decano autorizar, a proposición de la unanimidad de los profesores paralelos que impartan el mismo curso, por intermedio del director del departamento, la programación de exámenes escritos comunes o de otro sistema de examen, cuando necesidades pedagógicas calificadas justifiquen otra forma de evaluación.

La nota del examen tendrá una ponderación del 50% de la nota final, y los otros controles, en conjunto enterarán el 50% restante. Con todo, si el examen oral fuere evaluado como sobresaliente, de forma unánime, y el alumno se presentare con una nota igual o superior a 5,5 la Comisión podrá otorgar una ponderación diferente, de modo que la nota final sea 7.

Artículo 46. Los exámenes orales se rendirán ante una comisión integrada por el profesor del curso y otros dos profesores paralelos, designados por el Consejo del Departamento. En los casos en que existan menos de tres profesores impartiendo el mismo curso, la comisión será integrada con profesores de la misma asignatura. Las comisiones serán presididas por el Decano o por el Director del departamento respectivo, si formaren parte de ellas, o por el profesor más antiguo.

Los alumnos serán llamados a examen en el orden alfabético de la lista respectiva, separada y sucesivamente. Finalizado el llamamiento de todos los alumnos que figuren en la lista, se llamará por segunda y última vez a aquellos que no se hubieren presentado.

Los alumnos podrán ser interrogados acerca de cualquiera de las materias comprendidas en el programa. Cada alumno, para ser reprobado, deberá ser interrogado al menos en dos temas del programa.

Artículo 47. La nota del examen, se indicará en el acta original y deberá significarse con el ceremonial de coloradas, blancas y negras, según las siguientes equivalencias.

7
Tres votos de distinción
3D o tres coloradas
6,5

2D y 1A dos coloradas y una blanca
6
Dos votos de distinción
2D o dos coloradas
5,5

1D y 1A una colorada y una blanca
5
Un voto de distinción
1D o una colorada
4,5

2A y 1D dos blancas y una colorada
4
Unanimidad
3A o tres blancas
3,5

1R y 1A una negra y una blanca
3
Reprobación con menos que suficiente
1R o una negra
2,5

2R y 1A dos negras y una blanca
2
Reprobación insuficiente
2R o dos negras
1,5

3R y 1A tres negras y una blanca
1
Reprobación absoluta
3R o tres negras

La comisión hará entrega al alumno del certificado de aprobación del examen, en que constará la nota del mismo, firmado por todos los integrantes, y levantará el acta original una vez concluido el examen del curso. Las notas de dicha acta se promediarán con la nota de presentación y el resultado será la nota final del curso que se calculará de acuerdo a los artículos 42 y 45 de este reglamento.

Artículo 48. Los certificados destinados a acreditar la calidad de alumno regular de la Escuela de Derecho, requeridos por la Ley Nº 18.120 para los efectos de la comparecencia en juicio, se otorgarán por la Secretaría de Estudios a los alumnos que hayan aprobado las asignaturas que se indican, de acuerdo a la siguiente tabla.

Tercer año, ha aprobado Derecho Civil III y Derecho Procesal II
Cuarto Año, ha aprobado Derecho Civil V y Derecho Procesal III
Quinto Año, ha aprobado Derecho Civil VI y Derecho Procesal V”

Teniendo en cuenta, además, que la incorporación de estas modificaciones, sobretodo aquellas relacionadas a los nuevos talleres de investigación, traen como consecuencia una disminución de los créditos obligatorios, se acordó por el Consejo de Escuela, proponer al Sr. Decano que, previo acuerdo del Consejo de Facultad, proponga al Sr. Rector, que éstos sean redistribuidos de la siguiente manera:

1.     Establecer el actual curso obligatorio, “Profesión Jurídica” como un Curso Optativo (6 créditos) del Área de Filosofía del Derecho.
2.      Establecer el actual curso electivo Derecho Civil VIII Derecho Sucesorio y Partición de Bienes como un Curso obligatorio (4 créditos).
3.      Establecer el actual curso electivo Instituciones de Derecho Romano como un Curso obligatorio (6 créditos).
En relación a los 16 créditos de Cursos Libres:
8 créditos deben inscribirse obligatoriamente como Cursos de Formación General de la Vicerrectoría de Asuntos Académicos[1].
8 créditos para destinar libremente a actividades de formación complementaria ofrecidos por la Facultad.
Otorgar 6 créditos para Cursos de Formación General de la Facultad:

Todo alumno deberá cursar 2 de estas asignaturas, de 3 créditos cada uno, ofrecidos por la Facultad.
Establecer 60 créditos para cursos electivos, destinados exclusivamente al desarrollo especializado de cierta área del conocimiento, o que profundizan o innovan el conocimiento jurídico[2].
Se acordó además, la sustitución del curso obligatorio “Derecho Penal III”, por la creación de un área optativa del Departamento de Ciencias Penales, denominada Derecho Penal, parte especial, con los siguientes cursos:
·         Curso Optativo 6 créditos “Delitos contra la vida humana”
·         Curso Optativo 6 créditos “Delitos contra la libertad personal y sexual”
·         Curso Optativo 6 créditos “La protección penal de la propiedad y el patrimonio”
Finalmente y en el entendido de que los cursos electivos han tenido un entendimiento contrario a la finalidad que se buscó con su creación, se propone que el D.U.E. Nº002093 de 23 de enero de 2002, que establece el Reglamento de los estudios conducentes al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, sufra la siguiente modificación:

Sustituir en el artículo 9, en su inciso primero, la frase “desarrollar en forma especializada, ciertas áreas del conocimiento, o que profundizan o innovan el conocimiento jurídico” por la frase “desarrollar, profundizar, o innovar el conocimiento jurídico”.



[1] Art. 14 del Reglamento General de Estudios de Pregrado de la Universidad de Chile, DUE N° 0017946, de 7 de agosto de 2008.
[2] Art. 9 del Reglamento de los Estudios conducentes al grado de licenciado en ciencias jurídicas y sociales, DUE N° 002093, de 23 de enero de 2002.

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