Informe de Modificación de Planes y Programas
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En virtud del artículo 59 del reglamento de los estudios
conducentes al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales,
corresponde a la Dirección de Escuela la evaluación periódica del plan de
estudios. Además, de acuerdo al artículo 31, letra b) del Reglamento General de
Facultades, es de competencia del Consejo de Escuela, a través del Director de
Escuela, proponer al Consejo de Facultad la creación o modificación de planes
de estudio, reglamentos y normas correspondientes. Asimismo, por acuerdo del
Consejo de Facultad, de fecha 25 de agosto de 2010, se encomendó al Consejo de
Escuela estudiar lo obrado por la Comisión Revisora de Planes y Programas, cuyo
informe se elaboró el año 2007.
El Consejo de Escuela, en el mismo acto de su instalación, analizando
el mandato del Consejo de Facultad, determinó que su competencia no se
restringía a un mero análisis de las medidas propuestas por la Comisión
Revisora en 2007, y acordó estudiar una propuesta global de mejora del plan de
estudios, luego de un análisis que incluyera dichas recomendaciones y que
abordara situaciones nuevas en base a un nuevo diagnóstico, para poder formular
propuestas de solución. Rechazó la idea de ir proponiendo soluciones parciales.
En ese contexto, el Consejo de Escuela dedicó la mayor parte de su
trabajo entre el 26 de julio de 2011 y el 17 de mayo de 2012 al análisis de las
condiciones en que se imparten y se han impartido, desde su establecimiento,
los talleres de memoria como parte de la malla curricular de la Licenciatura en
Ciencias Jurídicas y Sociales, para poder formular proposiciones fundadas, que
dieran solución, por una parte, al excesivo tiempo que demoran los estudiantes
en obtener el grado académico, y por otra, para hacerse cargo de las propuestas
de ampliación de materias obligatorias dentro del plan de estudios. De acuerdo
a ello, se continuó con el análisis de las otras modificaciones necesarias al
plan de estudios, referidas a la estructura de los cursos de la malla
curricular, la distribución de los créditos, los exámenes finales, el número de
evaluaciones y la calificación en notas de dichas evaluaciones.
En primer lugar, y en relación con los talleres de memoria y la
memoria de prueba como requisito de obtención del grado académico, se convocó a
cada uno de los Directores de Departamento de la Facultad, a quienes
adicionalmente se les solicitó completar un formulario sobre el tema, elaborado
por el propio Consejo, con la finalidad de obtener conclusiones generales
acerca de los talleres de memoria, independiente del Departamento que los imparta.
Se buscó obtener información acerca de la materia, metodología,
objetivos, existencia de programas y otros aspectos, de cada uno de los
talleres realizados entre el año 2005 a 2011, además de la relación entre estos
cursos con la preparación y realización de las memorias de prueba que han debido
realizar los egresados de la carrera para obtener su grado académico de
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales.
Los talleres fueron establecidos como actividades curriculares
obligatorias en el número de dos cursos semestrales sucesivos, con la carga
académica especial de ocho créditos cada uno y obligatoriedad de asistencia de
80%, pudiendo los departamentos libremente incluir, además, entre las
actividades docentes de su respectiva disciplina seminarios de investigación.
A propósito, cabe recordar que la inclusión de los actuales
talleres de memoria en la malla curricular, vigente desde el año 2002, tuvo,
entre otras, la finalidad de preparar metodológicamente a los estudiantes de
derecho en técnicas de investigación jurídica, con el fin de habilitarlos
durante sus estudios para la realización del trabajo de investigación en
derecho que deben aprobar como requisito para obtener el grado académico de
licenciado. Otro importante objetivo que se persiguió al introducir los talleres
de memoria fue el de resolver el problema del exceso de tiempo que demoran
nuestros egresados en obtener el grado académico de Licenciado en Ciencias
Jurídicas y Sociales, el cual en la actualidad es de nueve años, en promedio.
Se ha podido determinar que la realización de los talleres se ha
visto afectada, en la generalidad de los Departamentos, por problemas que dicen
relación con falta de personal académico específicamente calificado para
realizar este tipo de docencia, y por la inexistencia en muchas de dichas
unidades académicas, de una planificación de temas de investigación destinados
a la realización de talleres de memoria, entre otras razones. Como consecuencia
de lo anterior, a través de los informes de los Departamentos, algunos de los
cuales se adjuntan a este informe, se ha podido establecer que los talleres que
se imparten actualmente adolecen de las siguientes características:
1.
No existe relación entre los
temas de los talleres de memoria con las memorias de prueba realizadas por los
licenciados, en los respectivos departamentos;
2.
No hay relación de
continuidad entre el primer y segundo taller que cursa un estudiante y los
profesores que imparten talleres no los ofrecen en la secuencia prevista por el
plan de estudios;
3.
Ha habido bajo número de
talleres en temas netamente jurídicos, debiendo las memorias realizarse en esa
área como requisito de titulación; y
4.
Hay departamentos en que los
mismos temas se repiten por varios
periodos.
De acuerdo a la normativa de la Reforma de Planes y Programas de
Estudio, los talleres debieron habilitar a los estudiantes en la metodología de
investigación jurídica y facilitarles el inicio de la investigación de su tesis
de grado durante el periodo lectivo, objetivo que no se ha logrado cumplir.
En consecuencia, es posible concluir que los talleres, en su gran
mayoría, se han convertido en cursos semestrales electivos con 8 créditos en
lugar de 4.
En vista de lo anterior, el Consejo de Escuela ha concordado que
en las actuales condiciones en que se imparten los talleres de memoria, éstos
no cumplen su objetivo, producen pérdida de espacio dentro de la malla
curricular y desperdicio de recursos a la Facultad y que, por lo mismo, deben
ser modificados.
Junto con realizar la evaluación de la situación actual e
histórica de los talleres de memoria y dado que su objetivo es servir de
herramienta a los estudiantes en la preparación de sus memorias de prueba, se
examinó la situación de estos trabajos, en cuanto a su número, tiempo de
elaboración, calificación y relación con los talleres realizados por los
alumnos.
Para lo anterior, se tomó como referencia la situación de los Departamentos
de Ciencias del Derecho, Ciencias Penales, Derecho Internacional, Derecho
Privado y Derecho Procesal, además de información entregada por la Biblioteca
Central de la Facultad, en relación con la cantidad de memorias ingresadas a
sus archivos y consultas realizadas a las mismas.
Del análisis de la información examinada, se ha podido establecer
que las memorias de prueba realizadas por los egresados de nuestra Facultad, no
presentan novedad ni en cuanto a los temas de investigación, ni en cuanto al
desarrollo de los mismos, evidenciados a través de la repetición constante de materias,
falta de uniformidad en los criterios de citas, carencia de métodos de
investigación, entre otros problemas. Además, se pudo concluir que en promedio
transcurren dos años desde que el estudiante inscribe su memoria, hasta que la
termina, lo cual es a todas luces un tiempo excesivo que atenta contra una
finalización oportuna de los estudios. Finalmente, se estableció la falta de
congruencia entre las memorias de prueba y los talleres de memoria cursados por
los egresados de la Facultad. En la mayoría de los casos se toman dos talleres
en temas totalmente distintos, para terminar con una memoria de prueba que no
guarda relación con ninguno de estos.
Queda de manifiesto que la memoria de prueba, salvo casos excepcionales,
no representa un aporte a la investigación jurídica, la cual, considerando los
requerimientos actuales de formación continua, debiera estar radicada en los
estudios de Magíster y Doctorado, y en los Institutos y Centros especializados
de investigación. La exigencia de la memoria de prueba implica que nuestros
egresados demoren innecesariamente el término de sus estudios, lo cual les
impide iniciar oportunamente su vida profesional, lo que finalmente puede redundar
en una dificultosa entrada al mercado laboral.
En consecuencia, ha quedado demostrado que la memoria de prueba
debe ser sustituida por otra instancia de investigación más acotada, a
realizarse durante los estudios de pregrado, antes del egreso, y no referida,
necesariamente, a la creación de conocimiento científico, exigencia excesiva
para estudiantes de pregrado, sino a las competencias de investigación que todo
abogado, licenciado de esta Facultad, debe poseer para un eficiente ejercicio
de las diversas profesiones jurídicas.
En otro orden de materias, pero relacionado con lo anterior, durante
la realización de la evaluación del plan de estudios, el Consejo ha encontrado
dificultades importantes en relación con los métodos de evaluación final y la
forma de ponderación de las notas de los cursos, seminarios y talleres.
En lo relativo a la examinación final escrita y común, se ha podido
establecer que ésta no está cumpliendo los objetivos pedagógicos previstos a la
fecha de su establecimiento, produciéndose una falta de control por parte de
los departamentos de los contenidos que entrega cada profesor, exámenes
independientes de cada sección, no comunes, y que no permiten determinar
efectivamente, en un acto público, qué ha aprendido el alumno durante el curso.
El Consejo ha estimado que la implementación de una forma de
examinación final oral y común permitirá resolver dichas dificultades, a través
del control transparente y público de los contenidos que cada profesor entrega
a su curso, lo que se verificará a través de un examen en comisión conformada
por los profesores paralelos que impartan la asignatura.
Además, dicha forma de evaluación permitirá determinar
correctamente la calidad de la enseñanza, permitiendo establecer con claridad
cuánto han aprendido efectivamente los alumnos.
El Consejo estima, en concordancia con lo
anterior, que para la adecuada implementación de este acuerdo se deberán
adoptar al menos, las siguientes medidas de orden administrativo como: equilibrio
de la carga académica, implementación de comisiones de examinación orales, imparciales en cuanto a su composición, entre
otras.
La propuesta contempla invertir la regla
actual, y sólo restringirla a los cursos obligatorios. Es decir, por regla
general el examen final de los cursos obligatorios será oral, salvo que el
Departamento respectivo, con la autorización del Decano, y previa calificación
de la justificación pedagógica de la decisión, decida hacer exámenes escritos.
En lo que dice relación con el sistema de
evaluación, el Consejo ha llegado a la convicción que la cantidad de controles
semestrales obligatorios por asignatura que actualmente prevé el Reglamento -
máximo tres y mínimo dos - resulta excesiva. En efecto, la cantidad de
evaluaciones, teniendo en consideración que los estudiantes en promedio
inscriben seis asignaturas por semestre, ha provocado que una vez iniciado el
periodo de pruebas, los alumnos dejen de asistir a clases, para dedicarse a
preparar sus evaluaciones, generando un círculo vicioso ya que pierden la
regularidad de la asistencia, fundamental para ir incorporando las materias a
medida que avanzan los programas. Esto conspira contra un estudio eficiente, ya
que al tener tal cantidad de eventos de evaluación no se logran los objetivos
de aprendizaje esperado. Los estudiantes se ven forzados a dedicarse casi con
exclusividad sólo a aprobar las pruebas, descuidando la asistencia a clases.
Se propone, por tanto, reducir el número
de evaluaciones por asignatura a un máximo de dos y un mínimo de una,
manteniendo, como ya se ha señalado, un examen global, al finalizar el semestre,
que en los casos de cursos obligatorios sería por regla general de carácter
oral.
En lo relativo a la determinación de las calificaciones finales,
se ha podido apreciar que ésta genera distorsiones inaceptables en el
reconocimiento del rendimiento de los alumnos, ya que, por el sistema de
aproximación de las notas finales, por ejemplo, un 5,6 tiene el mismo valor que
un 6,4. Y en el mismo orden de ideas, lo que es más grave, un alumno puede
aprobar un curso, seminario o taller con nota 6 o 7 sin haber obtenido nunca
dichas notas, ni en sus controles, ni en el examen.
Esta distorsión genera perjuicios tanto en el rendimiento académico,
como en la importancia que da cada estudiante a la preparación de sus controles
y exámenes.
Se vuelve, en consecuencia, indispensable cambiar este sistema de
ponderación de notas, proponiéndose que se califique cada asignatura con un
entero y dos decimales, sin reglas de aproximación. Esto, por lo demás,
permitirá que la Facultad tenga un sistema de calificación de sus cursos
coherente con el sistema que está adoptando la Universidad para todas las
facultades.
Por estas razones es que el Consejo de Escuela, acordó proponer al
Sr. Decano que, previo acuerdo del Consejo de Facultad, proponga al Sr. Rector
de la Universidad las siguientes modificaciones:
Incorporar y sustituir los siguientes artículos, al D.U Nº 002441 de 1976, modificado por los Decretos
Universitarios n° 005540 de 1981, por el D.U. N° 2398 de 1990, por el D.U.n°
0384 de 1992, por el D.U. N° 007110 de 1995 y por el D.U.E. N° 008982 de 1998,
que establece el Reglamento para optar al grado de Licenciado en Ciencias
Jurídicas y Sociales:
“Título I.
Artículo 2.
b)
Haber
realizado y aprobado el trabajo de investigación, en los términos establecidos
en el título II del presente reglamento.
Título II.
Artículo 3
Para obtener el grado de Licenciado los egresados
de la Carrera de Derecho deberán haber cumplido
con la aprobación de un trabajo de investigación iniciado y realizado
como parte de los talleres de investigación establecidos en el artículo 33 del
Decreto Universitario Exento n° 002093 de 2002 sobre Reglamento de los estudios
conducentes al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales.
Artículo 4
En cuanto al contenido, dicha investigación
deberá realizarse sobre un tema de derecho y podrá abordar tanto aspectos
teóricos como normativos, de vigencia,
aplicación o interpretación jurídica, en derecho nacional o comparado en
cualquiera de las especialidades jurídicas .
Artículo 5
El resultado de la investigación tendrá la forma de una tesina o
monografía, de un informe en derecho o
de un artículo en estado de publicación en una revista especializada. La nota
de aprobación del trabajo de investigación será (4) cuatro y será calificado
entre la nota (1) uno a (7) siete. A solicitud del alumno el trabajo
de investigación podrá ser revisado y calificado por un segundo profesor que
será designado por el decano a proposición del respectivo departamento. En este
caso, la nota final será el promedio entre ambas calificaciones.
Artículo 6
Los departamentos, en coordinación con la Dirección de la Escuela,
deberán programar anualmente el número suficiente de talleres de investigación en relación a la cantidad de
alumnos que se encuentren en condiciones de egresar. Estos deberán impartirse
en temas de derecho susceptibles de contener el número de investigaciones que corresponda a la cantidad de estudiantes
del taller.
Artículo 7.
Podrán impartir talleres de investigación los
profesores de la jerarquía de titular asociado y asistente.
Cada taller
de investigación deberá contar con un programa aprobado por el Consejo
de Facultad previo informe del Consejo de Escuela. Los talleres tendrán un cupo
máximo de 10 alumnos.
Artículo 8.
Los talleres de investigación deberán ser
cursados por los estudiantes que cuenten con los requisitos para inscribirse en
ellos, en una secuencia de ciclo, de modo que la aprobación del primer taller
habilite al estudiante para proseguir la investigación en el segundo taller y
realice de esta manera una investigación continua bajo una misma conducción
durante dos semestres.
Será requisito de promoción del primer taller
la formulación y aprobación de un
proyecto de investigación, el que deberá ser realizado y aprobado por el
estudiante durante el segundo taller.
Artículo 9.
El alumno que
repruebe el primer o el segundo taller deberá cursar un nuevo ciclo de dos semestres en que
realice la investigación requerida. Los créditos y la calificación
obtenidos en el primer taller por los
estudiantes que reprueben o abandonen el segundo taller serán imputados a
cursos electivos.
Art
19 . Eliminar: “antes o después de elaborar su memoria de prueba.”
Artículo 28. Eliminar: “el promedio de las notas obtenidas en la Memoria de Prueba” y sustituir por “La
calificación obtenida en el trabajo de investigación reglado en el título II.
De este reglamento”.
Artículos transitorios.
Artículo 1
Los estudiantes o egresados de la Carrera de
Derecho que al momento de entrar en vigencia las disposiciones de este
reglamento, tengan inscrita o estén realizando una memoria de prueba de acuerdo a la normativa contenida en el
D.U.exento n° 002441 de 1976, podrán continuar ese trabajo hasta su aprobación
de acuerdo a las disposiciones del citado reglamento, las que se mantendrán en
vigencia para tales efectos hasta el 1°
de marzo de 2015.
Artículo 2.
Será responsabilidad de cada departamento
notificar a los alumnos y egresados que tengan memorias inscritas en sus
registros de la modificación establecida por este reglamento y de las normas
transitorias. Cada departamento deberá informar a la Dirección de Escuela el
listado de memorias acogidas a la normativa transitoria.
Artículo 3
Los egresados de la Carrera de Derecho que no
hayan realizado y aprobado la memoria de prueba
y no tengan actualmente un tema inscrito en alguno de los departamentos
de la facultad, tendrán el plazo de 5 años contado desde la entrada en vigencia
del presente reglamento, para elegir e inscribir un tema de memoria cuya aprobación se regirá por las
disposiciones del título II del Decreto universitario exento n° 2441 de
1976 que para este efecto mantiene su
vigencia.”
Además, se propone sustituir e incorporar los
siguientes artículos al D.U.E. Nº002093 de 23 de enero de 2002, que establece
el Reglamento de los estudios conducentes al grado de Licenciado en Ciencias
Jurídicas y Sociales,
Artículo 33.
Los estudiantes deberán cursar
dos talleres de investigación de un semestre cada uno, programados en
una secuencia o ciclo sobre un mismo tema y bajo una misma conducción
durante los cuales, además de la información
y estudio sobre el contenido, deberán ser capacitados metodológicamente para
producir y realizar un proyecto de investigación que deberá ser aprobado como
requisito de promoción del ciclo de investigación.
Los talleres de investigación deberán ser impartidos por
profesores de las categorías de titular, asociado o asistente. Los
Departamentos en coordinación con la Dirección de Escuela deberán programar
anualmente el número suficiente, de talleres de investigación en relación a la
cantidad de estudiantes que se encuentren en condiciones de egresar, que se
inicien tanto en el primero como en
el segundo semestre.
Los talleres de investigación deberán tener un programa aprobado por el Consejo de
Facultad previo informe del Consejo de Escuela y otorgarán 4 créditos el
primero y 6 créditos el segundo. En caso de reprobación o abandono del segundo
taller, la calificación y los 4 créditos aprobados por el primer taller serán
imputados a cursos electivos Tendrán un
cupo máximo de 10 alumnos y la asistencia
al primer taller será obligatoria en 80% de las actividades presenciales
realizadas por el profesor y en el
segundo taller al 80 % de los controles de avance de la investigación y actividades
presenciales programadas.
Establecer un nuevo
texto del Título V del Reglamento de la Carrera
“Artículo 37. En cada curso o taller, debe realizarse un mínimo de uno (1) y un
máximo de dos (2) controles semestrales, en fechas establecidas previamente y
que se darán a conocer a los estudiantes inscritos, antes del inicio de las
clases. Los controles pueden ser de distinta naturaleza, pudiendo consistir en
pruebas de conocimiento escritas u orales, controles de lectura,
investigaciones dirigidas u otras evaluaciones similares.
Artículo 38. El tipo de evaluación, su oportunidad y la ponderación de las
notas de cada control serán propuestos al departamento por el profesor
responsable del curso, antecedentes que deben ser comunicados a los alumnos en
la oportunidad establecida en el articulo 27. Cada departamento será
responsable de tomar las medidas conducentes para garantizar a los estudiantes
el máximo de imparcialidad y equivalencia de las evaluaciones entre cursos
paralelos. Los controles escritos serán individualizados mediante una clave a
fin de que su corrección sea anónima.
Artículo 39. Los alumnos que por razones de fuerza mayor se vieren impedidos de
rendir algún control en la fecha establecida, tendrán una nueva oportunidad
siempre que acrediten ante el Director de Escuela, dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la fecha de la prueba, el impedimento que los afectó. La segunda
oportunidad será fijada en una fecha única para rendir todos los controles
atrasados y que se será dada a conocer junto con el calendario de controles y
exámenes por la Dirección de Escuela al inicio de cada semestre.
Artículo 40. La calificación de las pruebas escritas deberá ser entregada por
cada profesor en el plazo máximo de 15 días hábiles.
Artículo 41. La nota de cada control tendrá una ponderación que deberá ser
concordante con la extensión e importancia de la materia evaluada. Ningún
control parcial podrá tener una ponderación superior al 50 % de la nota final.
Artículo 42. La calificación del rendimiento académico de cada alumno se hará
mediante notas en una escala de 1 a 7, cuyo significado es.
7 Sobresaliente
6 Muy Bueno
5 Bueno
4 Suficiente
3 Insuficiente
2 Deficiente
1 Malo
La nota de aprobación de un curso o taller, será la nota 4
(suficiente), la que se obtendrá en la forma establecida en el artículo 45 de
este reglamento. Las notas de aprobación y reprobación, estarán compuestas por
un entero y un decimal y no podrán ser aproximadas al entero superior ni al
inferior.
Artículo 43. Los trabajos de los estudiantes deberán ser calificados en enteros
y fracción de un decimal. El promedio de las notas parciales del semestre no
será aproximado al entero y se considerarán como 1 (uno) las pruebas no
rendidas por el estudiante.
Artículo 44. El promedio de notas semestral se obtendrá considerando el número
de controles que obligatoriamente debió rendir cada alumno.
Artículo 45. En todos los cursos obligatorios y optativos habrá un examen
final, oral y común, el que comprenderá todas las materias del programa del
respectivo curso. Excepcionalmente, podrá el Decano autorizar, a proposición de
la unanimidad de los profesores paralelos que impartan el mismo curso, por
intermedio del director del departamento, la programación de exámenes escritos
comunes o de otro sistema de examen, cuando necesidades pedagógicas calificadas
justifiquen otra forma de evaluación.
La nota del examen tendrá una ponderación del 50% de la nota
final, y los otros controles, en conjunto enterarán el 50% restante. Con todo,
si el examen oral fuere evaluado como sobresaliente, de forma unánime, y el
alumno se presentare con una nota igual o superior a 5,5 la Comisión podrá
otorgar una ponderación diferente, de modo que la nota final sea 7.
Artículo 46. Los exámenes orales se rendirán ante una comisión integrada por el
profesor del curso y otros dos profesores paralelos, designados por el Consejo
del Departamento. En los casos en que existan menos de tres profesores
impartiendo el mismo curso, la comisión será integrada con profesores de la
misma asignatura. Las comisiones serán presididas por el Decano o por el
Director del departamento respectivo, si formaren parte de ellas, o por el
profesor más antiguo.
Los alumnos serán llamados a examen en el orden alfabético de la
lista respectiva, separada y sucesivamente. Finalizado el llamamiento de todos
los alumnos que figuren en la lista, se llamará por segunda y última vez a
aquellos que no se hubieren presentado.
Los alumnos podrán ser interrogados acerca de cualquiera de las
materias comprendidas en el programa. Cada alumno, para ser reprobado, deberá
ser interrogado al menos en dos temas del programa.
Artículo 47. La nota del examen, se indicará en el acta original y deberá
significarse con el ceremonial de coloradas, blancas y negras, según las
siguientes equivalencias.
7
|
Tres
votos de distinción
|
3D o tres coloradas
|
6,5
|
|
2D y 1A dos coloradas y una blanca
|
6
|
Dos
votos de distinción
|
2D o dos coloradas
|
5,5
|
|
1D y 1A una colorada y una blanca
|
5
|
Un
voto de distinción
|
1D o una colorada
|
4,5
|
|
2A y 1D dos blancas y una colorada
|
4
|
Unanimidad
|
3A o tres blancas
|
3,5
|
|
1R y 1A una negra y una blanca
|
3
|
Reprobación
con menos que suficiente
|
1R o una negra
|
2,5
|
|
2R y 1A dos negras y una blanca
|
2
|
Reprobación
insuficiente
|
2R o dos negras
|
1,5
|
|
3R y 1A tres negras y una blanca
|
1
|
Reprobación
absoluta
|
3R o tres negras
|
La comisión hará entrega al alumno del certificado de aprobación
del examen, en que constará la nota del mismo, firmado por todos los
integrantes, y levantará el acta original una vez concluido el examen del
curso. Las notas de dicha acta se promediarán con la nota de presentación y el
resultado será la nota final del curso que se calculará de acuerdo a los
artículos 42 y 45 de este reglamento.
Artículo 48. Los certificados destinados a acreditar la calidad de alumno
regular de la Escuela de Derecho, requeridos por la Ley Nº 18.120 para los
efectos de la comparecencia en juicio, se otorgarán por la Secretaría de
Estudios a los alumnos que hayan aprobado las asignaturas que se indican, de
acuerdo a la siguiente tabla.
Tercer
año, ha aprobado Derecho Civil III y Derecho Procesal II
Cuarto
Año, ha aprobado Derecho Civil V y Derecho Procesal III
Quinto
Año, ha aprobado Derecho Civil VI y Derecho Procesal V”
Teniendo en cuenta, además, que la incorporación de estas modificaciones, sobretodo aquellas
relacionadas a los nuevos talleres de investigación, traen como consecuencia
una disminución de los créditos obligatorios, se acordó por el Consejo de
Escuela, proponer al Sr. Decano que, previo acuerdo del Consejo de Facultad,
proponga al Sr. Rector, que éstos sean redistribuidos de la siguiente manera:
1. Establecer el actual curso
obligatorio, “Profesión Jurídica” como un Curso
Optativo (6 créditos) del Área de Filosofía del Derecho.
2.
Establecer el actual curso electivo Derecho Civil VIII
Derecho Sucesorio y Partición de Bienes como un Curso obligatorio (4 créditos).
3.
Establecer el actual curso electivo Instituciones de
Derecho Romano como un Curso obligatorio
(6 créditos).
En
relación a los 16 créditos de Cursos
Libres:
8 créditos deben inscribirse
obligatoriamente como Cursos de
Formación General de la Vicerrectoría de Asuntos Académicos[1].
8 créditos para destinar libremente a
actividades de formación complementaria
ofrecidos por la Facultad.
Otorgar 6 créditos
para Cursos de Formación General
de la Facultad:
Todo
alumno deberá cursar 2 de estas asignaturas, de 3 créditos cada uno, ofrecidos
por la Facultad.
Establecer
60 créditos para cursos electivos,
destinados exclusivamente al desarrollo especializado de cierta área del
conocimiento, o que profundizan o innovan el conocimiento jurídico[2].
Se acordó
además, la sustitución del curso obligatorio “Derecho Penal III”, por la
creación de un área optativa del
Departamento de Ciencias Penales, denominada Derecho Penal, parte especial,
con los siguientes cursos:
·
Curso
Optativo 6 créditos “Delitos contra la vida humana”
·
Curso
Optativo 6 créditos “Delitos contra la libertad personal y sexual”
·
Curso
Optativo 6 créditos “La protección penal de la propiedad y el patrimonio”
Finalmente y en el
entendido de que los cursos electivos han tenido un entendimiento contrario a
la finalidad que se buscó con su creación, se propone que el D.U.E. Nº002093 de 23 de enero de 2002, que
establece el Reglamento de los estudios conducentes al grado de Licenciado en
Ciencias Jurídicas y Sociales, sufra la siguiente modificación:
Sustituir en el artículo 9,
en su inciso primero, la frase “desarrollar en forma especializada, ciertas
áreas del conocimiento, o que profundizan o innovan el conocimiento jurídico”
por la frase “desarrollar, profundizar, o innovar el conocimiento
jurídico”.
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