Inauguración de Memorial Derecho Uchile

Este viernes 22 se realizará la inauguración del nuevo Memorial de nuestra Escuela (a las 13hrs). Por las familias de nuestros compañeros/as detenidos desaparecidos y asesinados en dictadura, las memorias de los mismos y nuestras luchas: ¡A participar!

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miércoles, 7 de agosto de 2013

“Aprobación" de la Ley Hinzpeter: ¿De qué hablamos?



“Aprobación" de la Ley Hinzpeter: ¿De qué hablamos?


Por Leonardo Jofré R.
Consejero de Facultad
Facultad de Derecho U. de Chile
Militante UNE
ljofrerios@gmail.com

Antes que todo, hay que dejar en claro que si bien es una aprobación “general”, gran parte del articulado –de hecho, la mayoría- no fue aprobada, rechazándose por la Cámara de Diputados. ¿Qué quiere decir esto? Que el proyecto pasará a la Cámara Revisora, el Senado, para su aprobación, pero ya no será el proyecto original más las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, pues gran parte de ellas fueron rechazadas.  Por supuesto, esto no quiere decir, de ninguna forma, que los artículos restantes no sean nocivos para la protesta social.
Desmenuzando las implicancias, vamos por parte:
¿CON QUÉ VOTOS SE APROBÓ LA LEY HINZPETER?
La Derecha retrasó la votación para el día de ayer debido a que no contaba con seguridad con los votos necesarios para poder aprobar la ley. Siendo ello parte de la incertidumbre, hoy en la votación la ausencia en la sala de tres diputados de la Concertación -el DC Juan Carlos Latorre, Joaquín Tuma del PPD y la socialista Denise Pascal- y el voto a favor del PR Fernando Meza, permitieron que se aprobara la propuesta del Ejecutivo, puesto que en la derecha también hubo ausentes: Mario Bertolino de RN, Javier Hernández y Cristián Letelier de la UDI.  Por supuesto, votaron a favor –en particular y en general- de la iniciativa toda la bancada UDI, RN y el ya citado radical.

¿QUÉ SE APROBÓ, ENTONCES, DE DICHA LEY?
 Quedaron sólo dos artículos del proyecto original (el modificado por la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas el año 2012, para entendimiento en la presente columna), a votarse por el Senado:
 A) Considerar como sujetos pasivos (víctimas) del delito de “atentado contra la autoridad” las agresiones con las Fuerzas del Orden y la Seguridad Pública, junto con Gendarmería de Chile. (73 votos a favor, 37 en contra y 3 abstenciones).
Esto implica que  “cometer o resistir con violencia, emplear fuerza o intimidación” (art. 261 Código Penal, en adelante CP) contra fuerzas especiales y gendarmería será considerado atentar contra la autoridad, lo que conlleva como pena facultativa reclusión menor en su grado medio (541 días a 3 años) o multa de 11 a 15 UTM.

El proyecto original contenía como modificación que la pena para dicho delito fuese de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años) según la forma en que se cometiese la agresión (esto podía dar paso incluso a la penalización de la agresión verbal), sacando la pena de multa, pero nada de esto pasó al Senado.

De esta forma, al ser querellante, éste puede apelar la suspensión condicional del procedimiento (acuerdo para evitar proseguir con la investigación sobre un delito entre imputado y Fiscal propuesto al Juez de Garantía, teniendo que cumplir el imputado una condición entre 1 a 3 años, como, por ejemplo, “no marchar”), pudiendo forzar así la investigación correspondiente en contra del imputado. La idea no es sólo amedrentar, sino también tener una línea similar a la que posee el gobierno de “combatir la delincuencia”, lo que para ellos se entiende como enjuiciar a todos y todas y saturar las cárceles. También podrá oponerse al sobreseimiento de un juicio (término del mismo, ya sea temporal o definitivo) y tener la facultad, si así lo merita el juez, de reemplazar al Ministerio Público. Por supuesto, este punto merece toda nuestra atención debido a las graves implicancias que conlleva.

¿QUÉ FUE LO QUE NO SE APROBÓ?
 Hay que subdividir. Primero, entre aquellas modificaciones al Código Penal que incluía el proyecto original, segundo, entre aquellas indicaciones al proyecto presentadas (dos veces) por Piñera este año.
 A. Modificaciones Originales al art. 269 CP, Desórdenes Públicos.
Se reemplazaba el tipo penal del delito de desórdenes públicos, contenido en el artículo 269 del Código Penal, por una nueva figura que sancionaba con una pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, esto es, de 61 días a 3 años, a los que cometieran (hasta antes de las indicaciones de abril de 2013 se señalaba que la pena irían para quienes “participen”, siendo este verbo uno mucho más amplio en términos de determinar culpabilidad que el actual) desórdenes públicos graves que importaran:

(i) Paralizar o interrumpir, valiéndose de fuerza en las cosas o de violencia o intimidación en las personas, algún servicio público, tales como los hospitalarios, los de emergencia y los de electricidad, combustibles, agua potable, comunicaciones o transporte; y,

(ii) Impedir o alterar, ejerciendo violencia o intimidación en las personas, la libre circulación por puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público semejantes, resistiendo el actuar de la autoridad.

Esto se rechazó. Se buscaba, así, penalizar con hasta 3 años de cárcel, cumpliendo las características enunciadas (ambiguas a objeto de considerar la consecución del delito), a quien o quienes paralizaran o interrumpieran servicios públicos (cuestión criticada, claro está, por gremios del transporte, de la salud, u otros, debido al entendimiento de dichas paralizaciones como una medida histórica de presión) como también quienes realizaran “cortes de calles”, participaran en protestas incluso culturales o cualquier acto que interrumpiese el tránsito por caminos, puentes o plazas.


B. Indicaciones del Ejecutivo: Con respecto a los “encapuchados”.

Se rechazó considerar como una circunstancia agravante (aumento en la penalidad) que ciertos delitos contra las personas o contra la propiedad se realizaran en el contexto de una manifestación o acto de carácter público o masivo (lo que no quiere decir que efectivamente dichos actos no constituyan delito, sólo que no será una circunstancia agravante que se cometan en dicho contexto) Del mismo modo, tampoco se aprobó como circunstancia agravante que dichos delitos, además de desórdenes graves, se cometiesen “encapuchados”. Y bueno, aquí estaba otra gran trampa de la ley.

En muchos sectores se discutió, conversó e incluso defendió la Ley Hinzpeter debido a que permitía detener al "encapuchado". Más allá de la posición política frente al accionar del mismo, eso es una mentira parcial, porque la ley tiene (y digo presente, pues aún se mantiene un grueso de relevancia de la misma) como fin último reprimir, claramente, la protesta social.

Prueba de ello es que no busca sólo la detención del "encapuchado", sino lo que señala el proyecto es que se busca reprimir a quie"cubra su rostro con el propósito de ocultar su identidad, mediante el uso de capuchas, pañuelos u otros elementos análogos". 
Primero, teníamos un elemento subjetivo: "cubrir el rostro con el propósito de ocultar la identidad". ¿Cómo probar ello en un juicio? Segundo, como el mismo enunciado lo señalaba: habla de capuchas, pañuelos (piensen en protegerse de los gases lacrimógenos) o "elementos análogos". ¿Qué vendría a ser, considerando lo anterior, un “elemento análogo”? ¿Máscaras? ¿Pinturas? Tercero, no sólo se consideraba una agravante calificada del delito, sino que además se establecía que el sólo hecho de cumplir con el enunciado anterior ya era considerado una falta, con una multa entre 1 a 4 UTM. Cuarto, y si ya consideramos que todo lo anterior es de un claro exceso sin justificación, la ley consideraba lo anterior incluso un delito flagrante, lo que facultaba a la Fuerzas del Orden para detener a los encapuchados y ponerlos a disposición del fiscal. Es decir, por ejemplo, protegerse de los gases lacrimógenos con un pañuelo o algún “elemento análogo”, si para fuerzas especiales o carabinero es "tener la intención de ocultar tu identidad" implicaba detención por delito fragante, que cometías una falta (y su correspondiente multa, cuestión que es difícil de rechazar en un Juzgado de Policía Local) y además, si consideraban que habías cometido un delito, podían incluso darte una pena mayor tras considerar tu “ocultamiento de rostro” una agravante calificada.

 ¿Perseguir a los encapuchados? No. Claramente, el fin era atentar frente a la protesta social, método de lucha propio de nuestro pueblo frente a sus justas reivindicaciones.
Como se señala más arriba, dichas indicaciones fueron, al fin y al cabo, rechazadas.

Ahora, cabe poner especial atención a lo que ocurra en el Senado (y comisión de Constitución), donde puede aprobarse la Ley, rechazarse o incluso hacerle nuevas modificaciones. Y, por supuesto, continuar con la presión realizada por organizaciones y movimientos sociales en general, cuestión que ha permitido plantear nuestra voz y exigencias frente al abuso y la criminalización de la protesta por parte de la clase dominante.

domingo, 14 de abril de 2013

Invitaciones y Proyectos Abiertos 2013


Compañeros/as,

En los últimos días, diversas agrupaciones nos hemos podido presentar en la Escuela para dar a conocer nuestro proyecto político. No obstante esto, creemos que es importante, más allá de las pretensiones a futuro siempre necesarias de debatir y pronunciar, de pensar en el presente, en el ahora. En efecto, una de las líneas fundamentales que tenemos como colectivo es tener como principio básico la Filosofía de la Praxis: no basta con una política revolucionaria, se requiere una acción transformadora. 

Por todo ello, les presentamos una serie de proyectos totalmente abiertos, que impulsamos y pretendemos materializar este mes con todos aquellos compañeros y compañeras que desean sumarse, prescindiendo, así, de cualquier connatación individual. Queremos, al fin y al cabo, que sean proyectos de todas y todos, sin dueños ni nombres. ¡Están cordialmente invitados/as a participar! 


I. TALLER POPULAR ITINERANTE: LEY HINZPETER.

Con objeto de difundir y extender el conocimiento de las Universidades a las comunidades, es que realizaremos, tras muchas presentaciones a finales del año pasado y algunas en verano, los Talleres Populares sobre Ley Hinzpeter a lo largo del semestre. La idea es realizarlo en el espacio en el cual se solicite (por eso son itinerantes, se van moviendo) problematizando la criminalización de los movimientos sociales y cómo el Estado y sus aparatos de represión dan respuesta al auge de estos. Esto considerado, sobre todo, que hoy el gobierno ha anunciado nuevamente que se le pondrá suma urgencia. Para su realización, sólo es necesario solicitarlos vía Facebook o mail. ¡También está abierta la invitación a participar de ellos!

Contacto: Diego López (5to año): diego.tripantu@gmail.com – noalaleyhinzpeter@gmail.com.


II. CREACIÓN DEL CURSO “ESTUDIOS CRÍTICOS DEL DERECHO”.

Una de nuestras principales líneas políticas es trabajar en torno a que se produzca la “reorientación del conocimiento” en nuestra Escuela, es decir, que éste no esté supeditado al mercado sino a las necesidades sociales de un país. Así, nos referimos obligatoriamente también a lo que es investigación en nuestra Escuela. Pero no basta con dicho proceso si no somos críticos de nuestra rama, de cómo esta se entiende, su rol en los procesos sociales y cómo ésta se perfecciona en el s. XXI. Por eso creemos que es vital generar sujetos críticos con el mismo que nos permitan crear doctrina acorde con los principios enarbolados, por lo cual planteamos la necesidad de generar -como medida incipiente- un curso electivo de Estudios Críticos del Derecho.

Contacto: Denisse Muñoz (4to año): den.mmr@gmail.com


III. GESTIÓN DE ACCESO LIBRE AL MATERIAL ACADÉMICO.

Elaboración de un proyecto virtual que permita el libre acceso a material académico a los estudiantes, que abarque la mayoría de las ramas de estudio de nuestra Universidad, junto a otros documentos que puedan ser útiles y de interés definidos por los estudiantes. La idea es que la comunidad estudiantil coopere en la construcción de esta plataforma con propuestas y material.

Contacto: Nicolás Flores (3er año, Delegado de Bienestar FECh):
nicolas.sfb@gmail.com


IV. TALLERES DE AUTOFORMACIÓN POLÍTICA.

En perspectiva a lo que será el 2013 y también en el camino de la formación colectiva para las venideras luchas, es que surge la idea de las Jornadas de Autoformación Política desde la izquierda para este año. No pretendemos generar especialistas de la teoría, técnicos en el saber doctrinario. Nos interesa, fuera de los sectarismos e iluminismos o de la mera satisfacción de la discusión ideológica sólo por darla, construir entre todos y todas la capacidad de recrear la teoría revolucionaria que nos permita, junto a la práctica, la experiencia y la vinculación con el campo popular, volcar el trabajo de la unidad entre teoría y praxis a alcanzar los objetivos que como izquierda nos hemos propuesto. Actualmente trabajamos en un grupo abierto con compañeros y compañeras para crear una propuesta pública final, de forma de construir entre todos la metodología y las pautas de los talleres, los cuales serán completamente abiertos.

Contacto: Leonardo Jofré (5to año, Consejero de Facultad): ljofrerios@gmail.com - autoformacionpolitica@gmai.com


V. INVITACIÓN A ASISTIR A CICLO DE CHARLAS "Perspectivas para una estrategia marxista en el Siglo XXI".

Como Unión Nacional Estudiantil U.Chile, los invitamos a participar del ciclo de charlas enunciados, que será dictado por el profesor Carlos Pérez. Éstas se realizan en conjunto con la Universidad Popular de Valparaíso, y el GEM, Grupo de Estudiantes Marxistas. Las sesiones se realizarán los martes de abril en la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, FAU. ¡Todos y todas invitados! Pueden echarle un vistazo al evento, AQUÍ.


domingo, 23 de septiembre de 2012

Ley Hinzpeter: La ley como mecanismo de represión social.



Para nadie es un misterio que el pasado año estuvo marcado por las movilizaciones sociales que se levantaron desde diferentes sectores del país. Asimismo, no debiese sorprendernos que, ante dichas manifestaciones que marcaron la agenda pública, la respuesta del gobierno -y del Estado mismo- sea el de buscar, mediante la ley como herramienta “legítima” del orden social, reprimir y castigar a quienes alcen la voz crítica, todo esto en pos de la “calma”, la “institucionalidad” y “paz social”. El objetivo es uno solo: mermar la incidencia social y con ello el avance de un pueblo mismo, que en su justo y necesario despertar reivindicativo atenta contra los intereses de un puñado de individuos que detenta el poder económico, político y de los medios de comunicación en nuestro país. Por algo somos unos de los países con mayor desigualdad del mundo, y si así se ha mantenido es porque claramente se ha trabajado en ello.

            Entonces, cuando la movilización se acrecienta y las herramientas represivas del Estado no logran dar abasto o surtir el efecto deseado, la ley es un buen mecanismo para disipar ésta. Chile sabe de ello: amparándose en un concepto de excesos y el recurso constante de la violencia, nuestro país ha vivido claros períodos en donde se ha limitado y hasta suprimido el justo derecho a la protesta social, muchas veces sin más argumento que, lisa y llanamente, la defensa de los intereses del gobierno de turno.  De esta forma, por ejemplo, durante las primeras décadas del siglo XX Chile vivió las consecuencias de la llamada “Cuestión Social”, buscando transformar nuestro Estado hacia uno con atisbos incipientes de uno de Bienestar. No obstante esto, la respuesta estatal para lograr dicho propósito continuó bajo la senda de la represión: entre 1924 y 1938, bajo una serie de protestas, golpes de Estado y dictaduras, la mantención del “Orden Público” jugó un rol fundamental, generándose diversas leyes y decretos de ley que dieron nacimiento a la Ley de Seguridad Interior del Estado. Una de las más relevantes es el Decreto Ley N°50 de 1932, donde se expresa la necesidad de castigar a través del Código Penal (en adelante CP) las manifestaciones públicas contrarias al gobierno. ¿El porqué de ello? Básicamente porque, en virtud de su posición política, éstas respondía a “movimientos anarquistas” o a “terrorismo”, cuyo objetivo era destruir las instituciones básicas la sociedad como la familia o la propiedad. En el año 1937, las anteriores disposiciones se fusionan en el primer texto de la Ley de Seguridad Interior del Estado. En 1948, además, se proscribe al Partido Comunista en el mismo cuerpo legal, anulándose ello el año 1958 junto a una serie de decretos que dio origen a la actual Ley de Seguridad Interior del Estado.
           
            Así, la Ley de Fortalecimiento del Orden Público, en adelante “Ley Hinzpeter”[1], refiere a una viva expresión de lo referido: hay una respuesta gubernamental fundada en el temor que provoca la violencia publicitada por los medios que busca reflejar, a pretexto del “Orden Público”, la necesidad de evitar que ésta vuelva a surgir en las manifestaciones sociales. Existe, así, una supuesta defensa para cada los ciudadanos de nuestro país. Olvidan, eso sí, que dicha violencia es una consecuencia propia de un sistema desigual e injusto que, día a día, expresa sus implicancias en el diario vivir de las personas, reemplazando la comunidad por el individualismo, la competencia por la cooperación; enarbolando el consumismo como motor de vida. Ello es, en sí, violento. De esta forma, y mediante la exageración de la violencia del manifestante, el gobierno busca justificar legalmente la represión a nuestros derechos.

            En lo concreto, la ley propone:

1. Que cometer o resistir con violencia, emplear fuerza o intimidación (art. 261 CP) contra fuerzas especiales y gendarmería sea considerado atentar contra la autoridad. Se crea así una diferencia elemental: fuerzas especiales tiene un estatus distinto al manifestante en cada marcha.

2. Actualmente la ley señala que como pena para el delito anterior podía decidirse entre reclusión menor en su grado medio (540 días a 3 años) o multa de 11 a 15 UTM. Ahora, sólo podrían establecerse delitos que conlleven restricción de libertad.

3. Por modificación al art. 269 del CP se castiga con pena que va entre 61 días a 3 años[2] a quienes participen en desórdenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia, a través de:

a) Paralizar o interrumpir, valiéndose de fuerza en las cosas o, de violencia o intimidación en las personas[3], algún servicio público. Como ejemplo, la paralización del Transantiago con alguna de las características enunciadas.

b) Invadir, ejerciendo violencia o intimidación en las personas, y sin contar con el consentimiento de los dueños, diversos bienes inmuebles, sean privados, fiscales o municipales.  Es decir, la toma de una universidad o colegio, mecanismo de presión regular de los estudiantes, podría ser considerado delito, llevando aparejado una pena de hasta 3 años de cárcel.

c) Impedir o alterar, ejerciendo violencia o intimidación en las personas, la libre circulación por puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público semejantes, resistiendo el actuar de la autoridad. Por ejemplo, una barricada o corte de calle, medidas utilizadas en Aysén, Magallanes y Freirina, podría considerarse fácilmente dentro de este punto.

4. La pena en cuestión se establecerá sin importar si corresponde aplicar otra a los responsables de dichos delitos que se pretenden tipificar. Acá se infringe abiertamente el principio penal, consagrado en nuestra Constitución y en diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos, de “non bis in idem” (latín: “no dos veces por lo mismo”). Éste implica que no se puede sancionar penalmente más de una vez por un mismo hecho. De esta forma, una persona podría ser procesada y castigada por el delito de saqueo que pretende establecer esta ley y a su vez por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o no habitado (arts. 440 a 445 del CP) por un mismo hecho.

5. No se castigará sólo a quien realice la acción que comparta el delito, sino también a quienes participen, inciten o fomenten dichos desórdenes. La pena asignada será la misma referida, es decir, de 61 días a 3 años. Ahora la pregunta es: ¿Quiénes promueven? ¿Los convocantes, por ejemplo? ¿Qué se entiende por fomentar? ¿Quienes estén al momento de la ocurrencia de alguno de estos actos se consideran dentro de la participación? ¿Quién difunde una manifestación de forma “incendiaria” por facebook, también? Probablemente sí. Con esto se genera un incentivo perverso para el gobierno de turno: estimular la violencia en las manifestaciones para luego castigar a las organizaciones que las promovieron por medio de sus representantes.

6. Al actuar quien ejecuta el acto con capucha o algo que no permita “identificar el rostro”, se forzará a castigarlo con el máximo de pena correspondiente acorde al delito que refiera esta ley. Ahora bien, en las manifestaciones son usuales los pañuelos o símiles que se utilizan para disminuir el efecto de los gases lacrimógenos. La utilización de estos podría considerarse fácilmente como una forma de “evitar que se identifique al autor”, asignándole, si la pena corresponde, 3 años de cárcel. Dejando un gran margen para la arbitrariedad, la medida nos retrae a lo que en Derecho Penal se le denomina “derecho penal de autor”, modelo propio de regímenes autoritarios como el de la Alemania nazi. De esta manera se busca castigar no el acto en sí, sino características personales del actor.

            Volvamos entonces a lo anterior: la ley se transforma en un mecanismo eficaz para evitar la manifestación social en tanto afecta directamente a una serie de mecanismos de presión utilizados históricamente en nuestro país en el contexto de protesta. Pero no sólo eso, sino que dicha ley, la cual ha sido criticada por diferentes organismos internacionales como la ONU[4], cumple una función disuasiva esencial: no basta sólo con el temor que infunde la penalidad asignada, sino que implica un grado alto de arbitrariedad para carabineros y fuerzas especiales en la propia manifestación al momento de una eventual detención que genera, por supuesto, temor. Debido a lo indeterminado o el campo abierta que deja muchos de sus conceptos, puede ser recurrente que sin “violencia o intimidación”, por ejemplo, se lleve detenidos a quienes realicen un acto cultural que altere el tránsito en una plaza. Al fin y al cabo, quienes determinan si se cumplen los requisitos de los delitos que señala la norma serán los mismos agentes policiales. Así, no es sólo la pena ni la determinación del delito las herramientas de represión, sino las mismas potestades que se le otorgan al Ministerio Público a través de la carabineros y fuerzas especiales. Asustar e intimidar se transforma en un mecanismo eficaz para reprimir la protesta.

            Por último, cabe destacar algo elemental y básico: si no podemos manifestarnos en pos de nuestros derechos, simplemente estos se vuelven invisibles, desaparecen, se manifiestan a nivel discursivo en nuestra Constitución. Si no podemos exigirlos, nuevamente se verán desplazados. Si están siendo violados, no podríamos reclamar en un contexto que no les sea propicio a los intereses de los mismos que promueven esta ley. Si no podemos manifestarnos simplemente se acalla nuestra voz, y con ello, triunfando, logran aplacar al mismo pueblo. Vale la pena reivindicar el derecho a la protesta, y con él el alzamiento real de gran parte de nuestros derechos que hoy se transforman fácilmente en sólo letra muerta.
  
                                                                           
        Para más información:

- Prezi Informativo que aborda los puntos de la ley: AQUÍ.
- Taller Itinerante para realizar en diferentes espacios, contactar al mail noalaleyhinzpeter@gmail.com.
- Para estar actualizados, página “No a la Ley Hinzpeter” en facebook.



Leonardo Jofré R.
Concejero FECH.
Militante Actuar Colectivo.
Estudiante de IV año de Derecho, U. de Chile.



[1] Para seguir la tramitación del proyecto en la Cámara de Diputados, puede revisarse AQUÍ.
[2] Antes de la modificación realizada al proyecto original por la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas de la Cámara de Diputados, la pena considerada para este delito correspondía a presidio menor en su grado medio, es decir, de 541 días a 3 años.
[3] Modificación (paréntesis) ingresado con el informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas al 28/08 del presente año.
[4] “ONU cuestiona “Ley Hinzpeter””AQUÍ.